Trámite de audiencia y alegaciones

Trámite de audiencia y alegaciones


Hoy vamos a tratar de dar respuesta a una eterna pregunta que nos suelen hacer en los test de oposiciones

¿Cuando podemos alegar en un procedimiento administrativo?

 
Trámite de audiencia y alegaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Trámite de audiencia y alegaciones


Debemos tener claro la diferencia entre:

  1. Un Derecho
  2. Un Trámite

Un Derecho es proclamado por las leyes, y exigible por quien lo tenga atribuido.
Así, de este modo, si la ley 39/2015, proclama el Derecho a alegar en todo momento antes del trámite de audiencia, dicho derecho es exigible ante cualquier autoridad o funcionario.
Pero si el instructor antes de redactar la propuesta de resolución, estima que hay datos que el interesado deba conocer, deberá abrir el trámite de audiencia y notificárselo al interesado.
Dicho trámite no es para otra cosa que para dar vista del expediente al interesado y que éste pueda alegar en un plazo de 10 a 15 días hábiles.
Por tanto, la posibilidad de alegaciones se configura como una suma entre el Derecho y el Trámite.

Conclusión:


Si vemos la diapositiva, tenemos que tener claro lo siguiente:

  1. PODEMOS ALEGAR EN TODO MOMENTO.
  2. SÓLO TENEMOS DERECHO A ALEGAR ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA

La palabra clave es “DERECHO”.
Si nos preguntan, ¿cuando tenemos derecho a alegar? la respuesta deberá ser: antes del trámite de audiencia.
Si nos preguntan, ¿cuando podemos alegar?, la respuesta deberá ser: en todo momento
Para más información, acude al Curso de Procedimiento , es totalmente gratuito.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio