DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD


Todos tenemos clara una cosa, los supuestos de nulidad y anulabilidad están en la ley, nos los estudiamos y listo.
Hasta ahí todo perfecto.
¿Pero qué diferencia jurídica hay entre declarar un acto nulo o anulable?

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD: ANÁLISIS 


En el cuadro adjunto las diferencias y similitudes jurídicas son éstas.
Conceptos como la transmisibilidad, conservación de actos, convalidación serán objeto de otros post y en la plataformaDIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD
 
¿En qué difiere que me declaren un acto nulo o anulable?


En la práctica:

  1. Si el acto es desfavorable para el interesado (por ejemplo en  Sanciones) :Ninguna, los efectos del acto se anulan
  2. Si el acto es favorable (ejemplo una solicitud de reconocimiento de derechos, o una oposición) : Mucha, que sea nulo o anulable posibilita formas de corregir el error distintas.

 
Pensemos en un procedimiento ordinario de reconocimiento de derechos (ejemplo : una licencia de pesca)


Si el acto es Nulo a Anulable puede deberse a dos causas:

  • El causante de la nulidad o anulabilidad sea la propia administración
  • Que sea el interesado.

 

Situación 1: El causante de la anulación del acto es la administración


Efectos:
En ambos casos el acto sea nulo anulable se convertiría en uno bueno con efectos retroactivos.
Tratándose de errores materiales, de hecho, o aritméticos se convalidarían (mediante rectificación) produciendo efectos desde que se dicta la convalidación (sin efectos retroactivos)
 

Situación 2: El causante de la anulación del acto es el propio interesado (ejemplo: ha falsificado documentación)


Aquí es donde cobra importancia la diferencia en cuanto al a revisión de oficio:
Si son nulos se revisan según lo establecido en el artículo 106 de la ley 39/2015, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la CC.AA.
Si son anulables precisan declaración de lesividad en el término de 4 años desde que fueron dictados y posterior impugnación ante el contencioso administrativo.

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