PODERES DE REPRESENTACIÓN

PODERES DE REPRESENTACIÓN


Son muchas las ocasiones en las que tenemos que realizar un trámite esencial ante una Administración Pública y no podemos hacerlo personalmente.
Para solventar dicha cuestión, la ley 39/2015, habilita la posibilidad de postularse mediante representante.
Para ejercer como tal, no necesitamos ser licenciados en derecho ni ostentar una cualificación especial.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar como representante.

¿Qué es un Representante?


No debemos confundirlo con un recadero, éste nos lleva nuestra solicitud firmada por nosotros y la presenta en un registro.
El representante firma en nuestro nombre.
Para determinados actos, denominados cualificados, es necesario que acrediten un poder, tales actos son los siguientes:

  1. Presentar solicitudes
  2. Formular recursos.
  3. Declaraciones responsables o comunicaciones.
  4. Desistir de acciones o renunciar a derechos.

 

¿Qué es un Poder Apud Acta?


Su traducción podría ser… “en comparecencia”.
Pues de eso se trata, de comparecer personal o electrónicamente ante las AA.PP otorgando dicho poder a otra persona.
No debemos olvidar que no es necesaria la comparecencia personal, esto es, un documento firmado con elementos de prueba (tales como copia del DNI), otorgando representación es válido.
En otros casos, debemos otorgar poderes notariales, hechos en comparecencia personal ante un notario.
Ya sea de un modo u otro, también se nos puede exigir que el poder sea para algo concreto o genérico.

PODERES DE REPRESENTACIÓN


En el siguiente cuadro vemos los diferentes tipos de poderes de representación que regula la ley 39/2015:
PODERES DE REPRESENTACIÓN
 
 
Podemos observar, que son de 3 tipos:

  • Generales
  • Especiales
  • Específicos.

 
Un error muy común que solemos cometer, es pensar que un general serviría para todo.
Grave ERROR!!!
No olvidemos que la ley 39/2015, es una ley básica, que sirve de marco de desarrollo de los procedimientos regulados reglamentariamente.
Lo que nos quiere decir la ley, es que dentro de estas posibilidades, si un reglamento establece un tipo de poder concreto, tendrá que ser ese y no otro el que sirva.
Por ejemplo:
Si la norma para recogida de títulos universitarios exige que el representante posea un poder notarial específico para ese acto concreto en el que indique el título que se va a recoger, la Universidad nunca debería hacer entrega de ese título a nadie que posea un poder bastante y suficiente para todo tipo de actos y ante todas las Administraciones.
Espero que os sirva de ayuda, para más información acudid al curso completo sobre la ley, que es gratuito.
 
 
 
 
 

2 comentarios en “PODERES DE REPRESENTACIÓN”

  1. Pingback: Los interesado en la ley 39/2015 - OposicionesAGE

  2. Pensaba que en cuanto al tema de poderes se aplicaba la máxima de que “quien puede lo más, puede lo menos o menor”. Respecto al ejemplo propuesto, considero que al tener un poder general (amplio y suficiente), no es de recibo que no se pueda recoger un título universitario, me parece descabellado. Pensar que si el poder te da amplias facultades para realizar cualquier trámite o gestión en cualquier Administración Pública, no te permita recoger un título porque la Administración correspondiente exige un “poder específico”. Lo entendería para el caso del poder especial, pero para el general no lo entiendo, máxime cuando incorporas verbos como “recibir”, “entregar”, “dar”, “resolver”, “renunciar”, etc. Alguien podría justificar jurídicamente esta circunstancia. Gracias.

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