Recursos administrativos

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El Recurso, expresión derivada del latín, significa “Retorno”
Es uno de los dos modos de “retornar a la legalidad en la actuación administrativa”
Éste retorno puede ser debido:

  1. A un acuerdo de la propia administración (Revisión de Oficio)
  2. Por iniciativa del interesado (recurso).

En todo caso, ambas son 2 modos distintos de anular un acto o corregir su desviación con respecto a la legalidad vigente que tienen su razón de ser y sus situaciones en las que proceden.
 
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¿POR QUÉ 2 MODOS DE REVISIÓN?


Todo se debe al artículo 115.3 de la ley 39/2015  “Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.”
Es por esto que:

  • Si el culpable de la nulidad del acto es la administración, el interesado tiene la vía del recurso (o revisión a instancia de parte) para solucionar el problema
  • Si el culpable de la nulidad es el propio interesado, la administración podrá iniciar de oficio las actuaciones de reposición de la legalidad.
  • Pero nunca la administración podrá revisar de oficio cuando ella sea la causante de la nulidad

DIFERENCIAS LEGALES


Se puede afirmar que la revisión de oficio es una revisión de legalidad y la revisión a instancia de parte, de oportunidad.
De oportunidad por el plazo limitado que establece para ello.
De legalidad, porque su verdadero espíritu es el conflicto legal, no el análisis de la correcta tramitación.
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RECURSOS  ADMINISTRATIVOS: TIPOS  Y CARACTERÍSTICAS


Os adjunto la tabla de diferencias de los recursos administrativos.
Recordad que contra la resolución de un recurso de alzada no podremos interponer un potestativo de reposición.
El motivo es porque ambos son ordinarios, y no se pueden interponer dos recursos ordinarios contra un mismo acto.
Por lo demás las diferencias se explican por si solas, salvo el hecho de que los actos que agotan la vía administrativa vienen especificados en las propias normas legales.
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En otro post abordaré la problemática práctica del Recurso Extraordinario.

5 comentarios en “Recursos administrativos”

  1. Pingback: Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa. - OposicionesAGE

  2. Pingback: Esquema Recursos Administrativos de la ley 39/2015 - OposicionesAGE

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  4. Carmen Fernández

    Si el recurso potestativo de reposición de interpone contra actos que agotan la vía administrativa y , según el artículo 114 de la ley 39/2015, las resoluciones de los recursos de alzada agotan la vía administrativa, ¿Por qué no se puede interponer el recurso de reposición? No sé si me explico bien o si mi problema para llegar a esta conclusión es no tener claro el artículo 114 gracias

    1. El asunto es muy simple Carmen, porque contra un acto sólo cabe un Recurso ordinario, y recursos ordinarios hay de dos tipos, de alzada o reposición y estos cabrán según no agoten o si agoten la vía administrativa, pero al ser ambos ordinarios, no podrás interponer dos ordinarios contra un mismo acto.
      Únicamente un ordinario y un extraordinario.
      Saludos

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