Recurso extraordinario de revisión

Recurso extraordinario de revisión


En los más de 12 años de mi experiencia administrativa, jamás he visto un recurso extraordinario admitido a trámite
Esto no quiere decir que los haya-
Pero para mi son como las “meigas” que yo no las vi pero haberlas hailas..
Y mira que lo han interpuesto en muchas ocasiones, pero jamás he he admitido uno a trámite.

Recurso extraordinario de revisión: análisis.


Recurso extraordinario de revisión
 

Las causas por las que puedes interponer el recurso, son bien claras y están expuestas en el artículo 125 de la ley 39/2015.

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

No pretendo decir que se trate de una figura jurídica que jamás pueda existir.
Esta claro que en los 3 últimos supuestos que establece la ley, la sentencia previa vincula y la admisión a trámite es clara.
Pero en la práctica, la mayoría de las ocasiones por las que se interpone dicho recurso, es por el primer motivo…..

Error de hecho derivado de la aparición de nuevos documentos


Y ahí está el problema…. EL DOCUMENTO NUEVO.
En muchas ocasiones, se interpone el recurso con «nuevos documentos»
En alguna ocasión es cierto que evidencian un error en la, resolución recurrida.
Pero, vuelvo a decir, he ahí el problema… No es documento nuevo.
Es un documento que ya existía y que se se aporta ahora.
El documento nuevo es aquel que el interesado no tuvo la ocasión de presentar en el procedimiento por el que se sustanció la resolución recurrida.
E insisto, si has tenido la oportunidad de aportar dicho documento, no podrás hacerlo en recurso extraordinario de revisión.
Aunque evidencie el error.
Tenedlo muy presente, tanto en la vida real como ante un supuesto práctico en una oposición, pensar en la solución del recurso extraordinario, es muy mala solución.
No olvidéis, que en caso de admisión a trámite, es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado.
Tenéis más info en el curso gratuito de procedimiento
 
 

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