Trámite de audiencia y alegaciones
Hoy vamos a tratar de dar respuesta a una eterna pregunta que nos suelen hacer en los test de oposiciones
¿Cuando podemos alegar en un procedimiento administrativo?
Trámite de audiencia y alegaciones
Debemos tener claro la diferencia entre:
- Un Derecho
- Un Trámite
Un Derecho es proclamado por las leyes, y exigible por quien lo tenga atribuido.
Así, de este modo, si la ley 39/2015, proclama el Derecho a alegar en todo momento antes del trámite de audiencia, dicho derecho es exigible ante cualquier autoridad o funcionario.
Pero si el instructor antes de redactar la propuesta de resolución, estima que hay datos que el interesado deba conocer, deberá abrir el trámite de audiencia y notificárselo al interesado.
Dicho trámite no es para otra cosa que para dar vista del expediente al interesado y que éste pueda alegar en un plazo de 10 a 15 días hábiles.
Por tanto, la posibilidad de alegaciones se configura como una suma entre el Derecho y el Trámite.
Conclusión:
Si vemos la diapositiva, tenemos que tener claro lo siguiente:
- PODEMOS ALEGAR EN TODO MOMENTO.
- SÓLO TENEMOS DERECHO A ALEGAR ANTES DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
La palabra clave es “DERECHO”.
Si nos preguntan, ¿cuando tenemos derecho a alegar? la respuesta deberá ser: antes del trámite de audiencia.
Si nos preguntan, ¿cuando podemos alegar?, la respuesta deberá ser: en todo momento
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