Silencio Administrativo en la ley de procedimiento

Silencio Administrativo en la ley de procedimiento


Hoy vamos a analizar los problemas que se nos pueden plantear al afrontar el estudio del silencio Administrativo.
Entendemos por silencio administrativo, la presunción de efectos que otorga la ley a los procedimientos cuando la Administración incumplió la obligación de resolver y notificar en plazo.
Nos centraremos en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, puesto que a mi entender, el silencio en los procedimientos iniciados de oficio es menos trascendente.
Y digo esto, porque en dichos procedimientos de oficio, el silencio siempre es negativo, salvo en procedimientos de gravamen o sancionadores que implicaría la caducidad.

Silencio Administrativo en la ley de procedimiento : Silencio Positivo y Negativo.


Todos deberíamos saber que en la ley 39/2015 la regla general de nuestro procedimiento es que el silencio sea positivo.
Esto es, el interesado podrá entender estimada su pretensión.
Ahora bien, esto tampoco nos debe llevar a una euforia desmedida.
Las excepciones para el silencio negativo son las más importantes o las  que tienen mayor trascendencia en nuestras vidas, tales como:

  1. Derecho de Petición.
  2. Actos que transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público
  3. Ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente
  4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
  5. Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.

Silencio Administrativo en la ley de procedimiento: Vinculación legal


El silencio administrativo, faculta al interesado a entender estimadas o desestimadas sus pretensiones, es por esto que cuando la norma reguladora del procedimiento otorga silencio positivo, la resolución posterior que deba producirse, obligatoriamente, y sin excepciones, habrá de ser confirmatoria del mismo, es decir favorable para las pretensiones del interesado.
En caso de ser negativo, la Administración no se ve vinculada pro el silencio, debiendo resolver según corresponda, y el interesado únicamente estará habilitado, si lo desea a interponer recurso contra esa desestimación presunta.
 
¿Pero, cómo podemos hacer valer un silencio positivo ante los demás?
Esta es la cuestión, yo solicito una licencia de cualquier tipo, no me responden en tiempo y forma y el silencio es positivo, ¿como lo hago valer ante autoridades y particulares?
 

Silencio Administrativo en la ley de procedimiento: Acreditación


Silencio Administrativo en la ley de procedimiento
 
 
 
 
 
 
 
Lo primero que debemos tener claro, es que el silencio se produce al día siguiente de finalizar el plazo máximo para resolver y notificar sin que la Administración se haya pronunciado.
Se segundo, debemos tener clarísimo, es que el silencio, otorga validez al acto presunto
Y tercero es que el silencio será eficaz a partir del día siguiente a que se produzca el silencio.
Es decir:

  • hoy 23 de mayo, finaliza el plazo para resolver y notificar.
  • Mañana 24 de mayo, se valida el silencio (surge  o nace el silencio)
  • Pasado mañana, 25 de mayo, el silencio produce efectos, es eficaz.

 
Esto es algo fundamental en un supuesto práctico en una oposición, es por eso que he creído conveniente comentarlo.
¿Alguno se preguntará, y como lo acredito?
Como indico en la foto que adjunto en el post, pues puedes hacerlo por cualquier medio admisible en Derecho.
Por supuesto, también puedes solicitar el certificado de acto presunto, que es acreditativo de la eficacia del mismo.
Este es otro aspecto muy importante a tener en cuenta, y es que el certificado del silencio no es requisito:

  • ni para la validez
  • ni para la eficacia del silencio.

El silencio se valida y surte efectos según lo indicado anteriormente, y el certificado es solo un medio de prueba más para acreditarlo.
Espero os sirva de algo esta aclaración, tenéis más en el curso gratuito de procedimiento
 
 

1 comentario en “Silencio Administrativo en la ley de procedimiento”

  1. Parece muy buena página, lo explica con bastante claridad. Lo siento pero no puedo permitirme esos gastos. Suerte con su proyecto.

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