La Paradoja del Registro Electrónico

,La Paradoja del Registro Electrónico


Hoy vamos a analizar el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en él encontramos un matiz muy importante, que a efectos prácticos puede ser intrascendente pero a efectos teóricos tiene muchísima importancia.
 

La Paradoja del Registro Electrónico : La incongruencia de las Universidades


 
La Paradoja del Registro Electrónico
 
Veamos la siguiente diapositiva:
Los entes que vemos a la derecha, son las Entidades en donde puedo presentar mis escritos dirigidos a las Administraciones Públicas.
Llama la atención lo que indica la ley que puedo presentar mis escritos en cualquiera de los Entes del 2.1.
 
¿Cuales son estos Entes?

1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración Local.

d) El sector público institucional, integrado por:

a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.

 

La Paradoja del Registro Electrónico: ¿Incoherencia?


¿Os dais cuenta del detalle?
En el artículo 2 proclaman que las Universidades no son Administraciones Públicas siendo esta  ley es aplicable supletoriamente.
Y en el artículo 16, se dice, que puedo ir al Registro de una Universidad Pública y presentar un escrito dirigido a una Administración.
Pero en ese mismo artículo, se dice, de modo implícito, que no puedo ir al registro de una Administración para enviar un escrito a una Universidad.
¿Por qué la incoherencia?
Lo cierto es, que no sé en otras partes de España, pero en Galicia, ocurre justo lo contrario.
Puedes ir al registro de la Xunta de Galicia  y si presentas un escrito dirigido a la Universidad de Santiago, no tienes problema.
Pero no vayas al registro de la Universidad de Santiago a presentar un escrito dirigido a la Xunta de Galicia.
 
Me parece un detalle muy a tener en cuenta en un test o supuesto de una oposición, aunque su trascendencia práctica sea ridícula.
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