Plazo de Prescripción en Responsabilidad Patrimonial

Plazo de Prescripción en Responsabilidad Patrimonial


El pasado sábado se realizaron los exámenes para ingreso en los diferentes cuerpos de la Administración General del Estado.
Una de las cuestiones planteadas hacía referencia a que el 15 de junio de 2017, a un interesado se le producían unos daños en sus bienes como consecuencia de la actividad administrativa.
La pregunta era…. ¿Cuando vence el plazo de prescripción?
Dando las siguientes oportunidades.
a) 15 de junio de 2018
b) 14 de junio de 2018
c) 16 de junio de 2018
d)17 de junio de 2018
 

Plazo de Prescripción en Responsabilidad Patrimonial


Entendiendo la prescripción como la pérdida del derecho por el paso del tiempo.
Podemos definir  el plazo de prescripción como el plazo en el que podemos ejercer un derecho.
Dado que dicho plazo viene establecido en la ley 39/2015 como de 1 año.
La respuesta posible a la cuestión planteado no parece sencilla.
Plazo de Prescripción en Responsabilidad PatrimonialLa respuesta correcta es la a) 15 de junio de 2018.
Alguno, aplicando las normas establecidas en la ley 39/2015, habría contestado el 14 de junio de 2018.
Pues bien, aquí es donde está la trampa del cómputo
Plazo de Prescripción en Responsabilidad Patrimonial: Cómputo


Si bien los plazos se computarían de fecha a fecha a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, y en este caso al producirse un accidente o hecho causante no existe tal notificación o publicación, cabría pensar que el plazo comenzaría el 15 de junio y terminaría el 14 de junio del año siguiente.
Esto es un error.

Explicación


Os recuerdo tal y como expuse en otro post anterior, que la regla del cómputo de plazos difiere si el plazo es para el Administrado o para la Administración.
Si el plazo es para el Administrado, siempre se computarán desde el día siguiente , es de decir desde el 16 de junio hasta el 15 de junio, con esto nos sale el cómputo de fecha a fecha.
Y el supuesto planteado preguntaba por el plazo que se le concede al interesado para ejercer su derecho a reclamar.
¿Y donde está la notificación o publicación?
Pues en este caso, no existe, pero si existe un hecho causante que es el accidente.
Pues es en virtud de esa regla de cómputo para el interesado, que consideraremos como si fuera una notificación, la situación del hecho causante.
Es decir, el accidente sería como la notificación.
Pudiendo el interesado ejercer su derecho desde el día siguiente hasta el ordinal anterior del año siguiente, que es el plazo concedido, esto es, desde el 16 de junio hasta el 15 de junio.
Por tanto la solución a la pregunta de test, es 15 de junio de 2015.
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