Identificación y Firma Electrónica

Identificación y Firma Electrónica


Hoy vamos a analizar las diferencias entre identificarse y firmar electrónicamente en la ley  39/2015.
Identificación y Firma Electrónica
 
 
 
 
 
 
 

Identificación y Firma Electrónica


Pensemos en lo siguiente:
Acudes a una oficina pública y dices que quieres ver tu expediente.
Para acreditar que eres el interesado, ¿qué debes mostrar?
a) Tu DNI o Pasaporte
b) El carnet de socio de tu club de fútbol
c) Una fotocopia del permiso de conducir.
d) Cualquiera es válida
¿Está claro no? Para identificarte se requiere un medio válido como es el DNI o Pasaporte.
Ahora bien, supongamos que quieres que te entregue la resolución que justo hemos hecho el día anterior y no te hemos notificado.
Para acreditar el recibo de la misma, tendrás que firmar.
Para esa firma, me da igual que firmes con una rúbrica ilegible o que firmes con tu nombre completo.
Como ves, los requisitos para identificar y para firmar, no son los mismos en el medio real.
Pues en el medio electrónico ocurre lo mismo.
Dentro de los medios de identificación y firma que permite la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, difieren en un pequeño detalle.
Y es que para identificarse hace alusión a certificados electrónicos reconocidos o cualificados tales como el DNI electrónico.
Sin embargo para firmar, puedes hacerlo con certificados electrónicos reconocidos y también podrás hacerlo con certificados avanzados, tales como el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que descargas e instalas en el navegador de tu PC.

Identificación y Firma Electrónica: Diferencias y Similitudes


En la práctica, no es apreciable ninguna diferencia entre identificarse y firmar, puesto que las AA.PP están permitiendo todos los sistemas posibles.
Lo que en definitiva, nos está diciendo la ley, es que de todos los sistemas de certificación electrónica, se pueden optar por sistemas más rigurosos y menos rigurosos en cuanto a su seguridad.
Y tal y como expuse arriba y ocurre en la vida real, hay que ser más riguroso para la identificación que para la firma.
Ese es el motivo por el cual, podremos encontrar que en determinadas actuaciones se nos exija un certificado reconocido, es decir el DNI para identificarnos en determinados procedimientos.
Por último te recuerdo que podrás obtener más información sobre éste u otros temas en el curso de procedimiento gratutito

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