Obligación de Resolver en la ley 39/2015

Narraba D. Mariano José de Larra en su libro, “Vuelva usted mañana”, las peripecias de un ciudadano extranjero con la administración española  del siglo XIX,  peripecias que no distaban mucho de la realidad y que desde hace años en nuestra legislación administrativa se ha intentado erradicar imponiendo a las administraciones determinadas obligaciones entre la que destacamos hoy que es  la obligación de resolver en la ley 39/2015.
Obligación de Resolver en la ley 39/2015
 
 
 
 
 
 
 

Obligación de Resolver en la ley 39/2015


El objeto de este artículo es analizar a efectos de desarrollar un examen tipo test o supuesto, el contenido del artículo 21 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
Vamos por partes.
[su_quote cite=”Art. 21.1 Ley 39/2015″]Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.[/su_quote]
Tras la proclamación de que es obligatorio resolver cuantas cuestiones sean planteadas por los interesados, es necesario destacar las excepciones fijadas a este principio:

  1. Terminación convencional.
  2. Ejercicio de derechos sometidos al deber de comunicación.

Y hasta ahí hemos llegado.
El resto hay que resolverlo todo.
Por tanto el establecimiento de  la obligación de resolver en la ley para la Administración no admite discusión.
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Obligación de Resolver y NOTIFICAR de las Administraciones Públicas


Segunda cuestión que debemos tener clara.
De nada me sirve resolver en plazo si luego no voy a poder notificar en plazo.
Es decir, si me quedan 3 días para que se agote el plazo, es tontería que me ponga a resolver porque no podré notificar en plazo y de nada habrá servido el esfuerzo.
https://oposicionesage.es/wp/plazos-en-la-ley-de-procedimiento-administrativo/
 

Obligación de Resolver y notificar  de la Administración en plazo


Para ello os remito a la diapositiva que se puede ver al principio del artículo.
El plazo SIEMPRE ES EL QUE FIJE LA NORMA REGULADORA DE ESE PROCEDIMIENTO.
Lo que hace esta ley, es fijar límites a esas normas.
A ESAS NORMAS!!!!!!!
NO A LOS PROCEDIMIENTOS!!!!!
https://oposicionesage.es/wp/ejecutividad-y-ejecutoriedad-en-la-ley-de-procedimiento/
 

OBLIGACIÓN DE RESOLVER EN LA LEY 39/2015 Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO


Pero no olvidemos lo más fundamental de todo.
Esta obligación de resolver para la Administración pesa  como una losa cuando el silencio sea positivo.
Dado que si transcurre el plazo máximo de resolver y notificar sin que se haya producido el pronunciamento, éste sólo podrá ser confirmatorio del silencio si es positivo.
Pero si es negativo, la administración no está vinculada por el silencio, por lo que su resolución fuera de plazo, podrá ser en el sentido que proceda.
Y es en estos casos, cuando suspender el plazo de resolución o llevar un control estricto de plazos, carece de relevancia práctica, dado que el silencio negativo no habilita en la pretensión requerida, únicamente habilitando para recurrir.
 

CONCLUSIÓN:


Por tanto, la obligación de resolver en la ley 39/2015, es algo que aparentemente es sencillo, aunque muy recurrente en los exámenes, pero que a efectos prácticos tiene un doble matiz que resumimos en:

  1. La obligación es bien clara con sus 2 excepciones.
  2. Los plazos para las normas reguladoras del procedimiento están bien claras.
  3. Pero a efectos prácticos, debemos tener siempre presente el sentido del silencio para sopesar la trascendencia de este plazo.

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