El Contrato Menor en la nueva ley de contratos

Al analizar el procedimiento de contratación en la ley 9/2017 de 8 de noviembre, nos encontramos que el contrato menor en la nueva ley de contratos aparece configurado como una forma simple de tramitación del expediente.
 
El Contrato Menor en la nueva ley de contratos
 
 
 
 
 
 
 
 

El Contrato Menor en la nueva ley de contratos


Regulado en el artículo 118 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, aparece configurado como un modo de tramitar el expediente.
También, como veremos, es un modo de adjudicar el contrato.
En cuanto a la tramitación del expediente del contrato menor, observemos la diapositiva de arriba.
Vemos que un expediente de un contrato menor consta de :

  1. Justificación de la necesidad.
  2. Autorización del gasto.
  3. Factura.

En el caso de tratarse de un contrato menor de obras, tenemos que tener presente que en multitud de ocasiones debemos incorporar el proyecto de obra.
No nos dejemos engañar con esto.
El proyecto de obras, desde el mismo momento que necesitas instalar un andamio, ya lo necesitas.
Pensad en el ejemplo que necesitas reparar unas tejas del tejado.
El coste de reparación de esas tejas es mínimo por lo que podrías hacer un contrato menor.
Pero dado que afecta a al estanqueidad del inmueble y se necesita andamio para su colocación, ya es preciso el proyecto.
Por tanto nunca menospreciemos este dato, dado que en la práctica son más los casos en donde se necesita proyecto que los que no.
https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/
 
 

El Contrato menor en la Ley 9/2017 de contratos del sector público


Pese a la incorporación en la ley del novedoso procedimiento abierto especial, se observa que tras la entrada en vigor de la ley, se ha disparado el uso del contrato menor.
El procedimiento abierto especial, pensado para pequeñas empresas y para contratos de baja cuantía, es un procedimiento muy simplificado.
De tramitación electrónica, garantiza transparencia en la contratación.
Pero es debido a la falta de regulación específica, que el contrato menor en la nueva ley de contratos sigue siendo la estrella de la contratación.
Tiene algo bueno, en comparación con el procedimiento abierto especial.
Y es que en el contrato menor no se nos pueden colar las grandes empresas.
Os recomiendo que echéis un vistazo a este artículo en donde hablo de las desventajas del procedimiento abierto especial
https://oposicionesage.es/wp/ley-de-contratos-del-sector-publico-y-las-pymes/
 
Este uso únicamente viene limitado por la cuantía del contrato y por su duración
En cuanto a la cuantía el límite viene establecido para su VALOR ESTIMADO:

  1. Para OBRAS si es INFERIOR a 40.000€
  2. Para SUMINISTROS Y SERVICIOS, si es inferior a 15.000€

En cuanto a la duración del contrato, no puede ser superior a 1 año siendo improrrogable.
Con estos límites no deberían ser muchos los contratos licitados por este procedimiento.
Pero en la práctica vemos que muchas administraciones fraccionan ilegalmente el objeto del contrato para poder acogerse a esta forma de tramitación y adjudicación
https://oposicionesage.es/wp/riesgo-operacional-en-la-ley-de-contratos/

El Contrato Menor como procedimiento de adjudicación


Hasta ahora hemos visto que es un modo de tramitar el expediente.
Pero vamos a analizar ahora la otra vertiente del contrato menor en la nueva ley de contratos.
Y ésta no es otra que la de ser un procedimiento de adjudicación, o dicho de otro modo, una forma de determina la mejor oferta.
En cuanto a la forma de determinar la mejor oferta, se han de pedir 3 presupuestos y adjudicar a la que se considere mejor.
Sé que alguno podrá decir, eso de los 3 presupuestos no lo dice la ley, sólo lo exige para el procedimiento negociado.
Es cierto, pero internamente las intervenciones delegadas suelen exigir la justificación de esa adjudicación con 3 presupuestos.
Cuestión ésta que si a priori pueda parecer que da transparencia al asunto, nada más lejos de la realidad.
El debate que surge aquí es si debemos considerar el contrato menor como una forma adjudicación directa.
https://oposicionesage.es/wp/la-ley-de-contratos-y-la-cooperacion/

¿El contrato menor es un procedimiento de adjudicación directa?


El contrato menor en la nueva ley de  contratos aparece configurado como un procedimiento de adjudicación en el que muy poco queda especificado.
Mediante instrucciones internas de las Administraciones Públicas, se ha ido perfilando el régimen jurídico del mismo.
Es por eso que puede surgir la duda de si nos encontramos ante una adjudicación directa.
Bien, tengamos clara dos cosas:

  1. En la práctica SI.
  2. En la teoría NO.

A nosotros como aspirantes a la función pública, nos interesa el aspecto teórico de esta figura.
Por tanto, jamás debemos afirmar que se trata de una adjudicación directa.
Ni en un test, ni en un supuesto práctico ni en un tema a desarrolar
Aunque lo sea, jamás lo afirmemos.
¿Por qué?
Pues porque la adjudicación directa está prohibida por las directivas comunitarias.
Que en la práctica esta figura se desvirtúe y se transforme en un fraccionamiento ilegal del contrato para poder adjudicar un contrato al “cuñado” sin publicidad ni transparencia, eso no obsta a que esta forma de tramitar y adjudicar este tipo de contratos en manos “honradas” sea una magnífica herramienta para atender gastos menores de mantenimiento o de carácter urgente.
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