RIESGO OPERACIONAL EN LA LEY DE CONTRATOS

Dentro de la serie de análisis del articulado de la ley 9/2017, vamos a abordar la problemática que encierra el riesgo operacional en la Ley de Contratos y como afrontar un supuesto práctico en donde se nos plateé un análisis del riesgo de demanda incierta en los contratos de servicios
 

RIESGO OPERACIONAL EN LA LEY DE CONTRATOS
 

RIESGO OPERACIONAL EN LA LEY DE CONTRATOS


 
Dentro de la tipología de contratos típicos que nos señala la ley 9/2017 de 1 de octubre nos encontramos la doble perspectiva del contrato de servicios:

  1. Por un lado tenemos la CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
  2. Por otro, el CONTRATO DE SERVICIOS.

En la anterior ley de contratos, nos encontrábamos con la categoría de Gestión de Servicios Públicos.
La clave  consistía básicamente en qué la concesión era prestada al público y no a la Administración contratante.
Así por ejemplo, no es lo mismo:

  1. proceder a la limpieza de las calles de un municipio
  2. que a la limpieza de las oficinas de un Ayuntamiento.

En el primer caso, nos encontrábamos ante un contrato de gestión de servicio público.
En el segundo caso, nos encontrábamos ante un contrato de servicios, dado que el servicio se le prestaba a la Administración.
Por otra parte también como diferencia fundamental, tenemos la siguiente:

  • En las concesiones el que abona el servicio es el usuario.
  • En los servicios, la prestación es abonada por la Administración.

 
https://oposicionesage.es/wp/ley-de-contratos-del-sector-publico/
 
 

EVOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS


Con la llegada de la nueva ley de contratos del sector público, la categoría de contrato de gestión de servicio público ha desaparecido.
Si bien esa desaparición sólo es semántica, dado que dicha categoría se ha de asimilar a la nueva de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
Así lo dispone expresamente la Disposición Adicional 34ª de la ley 9/2017 de 1 de octubre.
[su_quote cite=”D.A. 34 Ley 9/2017″]Las referencias existentes en la legislación vigente al contrato de gestión de servicios públicos se entenderán realizadas tras la entrada en vigor de la presente Ley al contrato de concesión de servicios, en la medida en que se adecuen a lo regulado para dicho contrato en la presente Ley.[/su_quote]
Por tanto, podremos seguir aplicando la regla aquélla de analizar a quién se le presta el servicio.
Pero como novedad, añade que serán contratos de concesión de servicios de servicios aquéllos en los cuales el servicio lleve inherente para el contratista un riesgo operacional o de demanda incierta.

¿QUÉ ES EL RIESGO DE DEMANDA INCIERTO EN LOS CONTRATOS  DE SERVICIOS?


A tenor de lo dispuesto en la propia ley de contratos es enfrentarse a un riesgo de demanda incierta.
¿Y qué es esto de la demanda incierta?
Para el análisis del riesgo operacional en la Ley de Contratos, es necesario tener en cuenta el Contrato de Concesión de Obras Públicas.
[su_quote cite=”Art. 14.4 Ley 9/2017″]Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.[/su_quote]
 
https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/

CONCLUSIÓN


El problema del análisis del riesgo operacional en la ley de contratos,  surge si nos enfrentamos a un supuesto práctico en una oposición y se nos pide que distingamos si un contrato es de servicios o de concesión de servicios.
El problema en ocasiones es muy sencillo.
Pero en otras, os aseguro que será muy complejo.
Como colofón a este análisis, debemos tener en cuenta a la hora de afrontar un supuesto práctico lo siguiente:

  1. Determinar el riesgo operacional no va a ser tan sencillo en ocasiones.
  2. Por lo tanto, sugiero pensar en quién va a pagar el servicio.
    1. Si lo abona el usuario.. es una CONCESIÓN.
    2. Si lo abona la Administración, es un SERVICIO.

Personalmente, me resultó más práctico aplicar este criterio a la hora de afrontar un test o supuesto práctico.
Os puedo asegurar que en ocasiones intentar hacer un análisis de demanda, te puede complicar.
Y como sabéis, complicarse en un supuesto en calificar un contrato, es un mal comienzo.

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