Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento

Aunque inesperado,pero no sorprendente,  se ha procedido a la modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común vía  Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto
 
[su_quote cite=”Artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto”]«Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»[/su_quote]
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Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento


Sí señores, hasta el 2020 no entra en vigor los registros electrónicos.
Era una noticia esperada.
Yo que trabajo en la Administración, os puedo contar que a escasos 25 días de la inicialmente entrada en vigor (2 de octubre de 2018) únicamente estaba operativo en la AGE:

  • Registro Electrónico.
  • Punto de Acceso General
  • Archivo Único electrónico.

Al registro de apoderamientos y al de empleados públicos habilitados, si están ni se le esperan.
Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento

Modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común


Precisamente hace una semana se me vino a la mente el pensamiento de que iba a vencer el plazo otorgado por la ley 39/2015.
Inicialmente pensé, que no acometerían una modificación de la ley 39/2015 de procedimiento.
Dado que como “Don Dinero” manda, pues al no haber dinero no se puede cumplir la ley.
No nos escandalicemos por esta afirmación.
Os podría poner cientos de ejemplos de obligaciones legales e incluso constitucionales que no se cumplen por que no hay dinero suficiente.
Es por eso, que aunque no me sorprende, califico dicha modificación como inesperada.
https://oposicionesage.es/wp/los-interesados-en-la-ley-39-2015/

Consecuencias de la modificación realizada por el Real Decreto Ley 11/2018


Con la modificación de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo operada por el RDL 11/2018, todos salimos perdiendo.
Pues como casi siempre que ocurren estas cosas, el gran perjudicado es el interesado.
Sin ese registro de empleados habilitados, seguiremos sin poder realizar trámites a personas carentes de medios o de conocimientos.
En mi caso personal, en mi trabajo en la Administración, suelo tratar con gente de avanzada edad.
A esas personas,realizar  trámites electrónicos le sería mucho más barato que tener que contratar los servicios de un abogado o un gestor.
Pero como no existe ese registro, ni se han dotado ni formado personal para realizar esas labores, pues a seguir esperando.
Por otra parte, la productividad del trabajo, que al no poder operar totalmente de modo electrónico, pues no es la ideal.

Consideración especial sobre el registro de apoderamientos 


Otro gran damnificado por esta “inesperada” reforma, es el medio ambiente.
Los abogados y gestores, seguirán acreditando su representación con sus poderes notariales.
Todo ello provoca que los expedientes seguirán siendo híbridos.
Tal y como funciona la mayoría de la administración, sobre todo la local y parte de la autonómica y estatal.
Es decir, el expediente es pseudo-electrónico.
Es electrónico porque tenemos unos programas de gestión, pero sigue habiendo partes del mismo en formato papel, como los apoderamientos.
Por otro lado, aunque se digitalicen y nos los envíen, dichos documentos integrantes de un expediente, no tiene los requisitos fundamentales para poder ser considerado un Expediente Administrativo ENI.
Esto es, que cumpla con los requisitos del artículo 70.3 de la ley 39/2015 en cuanto a normas de interoperabilidad y que posteriormente pueda ser subido al archivo único electrónico.
Por tanto, el archivo, que existir existe, seguirá siendo una entelequia que ahí está pero nadie sabe como funciona.
Y así va España.
 
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