CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

[su_heading size=”22″]Convalidación de actos administrativos[/su_heading]

Siempre que explico la convalidación de actos administrativos, digo que la misma frase:
Todos sabemos que es pero pocos saben lo que significa.
 

CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


Dicen que más vale una imagen que mil palabras, pues intentaré que se vea lo que es la convalidación con esta imagen.
CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
 
Fijaros bien en la diapositiva anterior.
Se trata de un esquema del proceso de fiscalización previa de actos de contenido económico.
En esa diapositiva se nos plantea el siguiente problema.
Hemos omitido la fiscalización previa de un gasto  que es preceptiva.
¿Cómo arreglamos el problema?

CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONDICIÓN NECESARIA


Para poder convalidar un acto administrativo, es requisito indispensable que el acto adolezca de un vicio de anulabilidad.
La anulabilidad, tipificada en el artículo 48 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. se configura como cualquier infracción del ordenamiento jurídico (siempre que no constituya nulidad absoluta, claro está).
Pero no por el mero hecho de que un acto sea anulable quiere decir que podrá ser convalidado.
No nos emocionemos con esto tampoco.
Si los actos son anulables, los mismos podrán ser anulados.
¿Entonces cuando procede la convalidación?
 

CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: CONDICIÓN SUFICIENTE


Volvemos a la diapositiva que puesto más arriba.
Vemos que hemos realizado un gasto, y que está mal.
El acto carece de la fiscalización previa del interventor.
Ese otorga al acto de un vicio de anulabilidad.
¿Entonces porqué no lo anulamos?
No podemos anular ese acto.
Pensemos… ¿Quién ha provocado el vicio de nulidad? ¿La administración o el señor al que le tenemos que realizar el pago por la prestación del servicio?
La administración claro está.
Entonces.. ¿Quién ha provocado la nulidad podrá alegarla para la anulación del acto?
JAMÁS.
Eso ocasionaría perjuicios para el interesado, por actuaciones que él no ha tenido ninguna culpa.
Es por eso que dicho acto jamás podrá ser declarado nulo.
 

Convalidación Vs. Anulación


¿Qué solución nos ofrece el ordenamiento jurídico en estos casos?
Pues como veis en la propia diapositiva, la CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Es decir, dar por bueno un acto que es malo.
Pero como ese acto que es inválido, yo he provocado la invalidez, y la anulación perjudicaría los intereses del interesado, no puedo anularlo.
¿Y quien podrá proceder a la convalidación de actos administrativos, o dicho de otro modo, a dar por buena una chapuza?
El superior jerárquico del que hizo la chapuza.
Como el competente de estos actos es el Ministro, pues evidentemente el superior jerárquico es el Consejo de Ministros.
 
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2 comentarios en “CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”

  1. Buenos días, ¿ en un expediente de solicitud por parte de un Ayuntamiento de una subvención a la Administración Autonómica, en el cual se omitió el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de proceder a la solicitud de dicha subvención y a la aprobación del Proyecto ( porque no dio tiempo a realizar el trámite y vencía el plazo para solicitarla), y ya está concedida la subvención y transferido el dinero en las cuentas del Ayuntamiento, procede la convalidación por la Junta de Gobierno Local de aquel acuerdo de aprobación del Proyecto y procedencia de la solicitud de la subvención?
    Gracias.

    1. RICARDO FANDIÑO

      Sí, por supuesto, la falta de autorización de actos administrativos es uno de los casos más habituales de convalidación, y más en este caso, que dicha convalidación produciría efectos favorables al interés público.

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