Los interesados en la ley 39/2015

Curso Ley de Procedimiento Administrativo: Los interesados en la ley 39/2015


Vamos a analizar hoy el contenido del Título Primero de la ley 39/2015

Los interesados en la ley 39/2015


 
En él se fijan los requisitos para ser interesado que son los siguientes
Los interesados en la ley 39/2015
 
Por un lado se establecen dos requisitos

  1. Capacidad de obrar
  2. Legitimación.

Por otro lado la ley ofrece la posibilidad de postularse o actuar mediante representante, ya sea presencial o electrónicamente.
 

Los interesados en la ley 39/2015: CAPACIDAD DE OBRAR.


No debemos confundir nunca la capacidad de obrar con la competencia.
Si bien la competencia es el término que empleamos para entender una capacidad de obrar, ésta se refiere al ámbito administrativo, esto es, al órgano que actúa en nombre de la administración y que puede y debe hacerlo por otorgarle la ley esa posibilidad
Por otro lado, debemos entender por Capacidad de Obrar, la capacidad que otorga la ley para poder obligarse.
Dicho de otro modo, la facultad que posee la persona para poder firmar contratos o documentos que le obliguen o confieran derechos.
Debemos saber, además, que dicha capacidad la otorga el Código Civil con la mayoría de edad, la cual viene fijada en la propia Constitución Española.
Existen excepciones, en las que los menores pueden actuar directamente. SIEMPRE QUE LA NORMA REGULADORA LO PERMITA.
Y esto es importante, ha de permitirlo la norma reguladora del procedimiento, entendiendo como sentido negativo de esta capacidad la ausencia de pronunciamiento.
Ejemplo de ello podría ser el poder matricularse en un centro de Bachillerato.
 

Los interesados en la ley 39/2015: LEGITIMACIÓN


Aquí viene lo complicado.
Estar legitimado, es poseer un Derecho o Interés en un asunto.
¿Qué distingue un Derecho de un Interés?
 

Los interesados en la ley 39/2015: TITULARES DE DERECHOS


Sólo los Derechos están atribuidos por la Constitución o las leyes.
De hecho, esta ley atribuye derechos a cualquier ciudadano en su artículo 13, y a los interesados en el 53.
¿Por qué esa distinción entre ciudadano e interesado?
Pues porque esa distinción es intrínseca con los tipos de Derechos.
Existen derechos colectivos e individuales, y éstos a su vez pueden ser personalísimos y no personalísimos.
Los primeros pueden ser ejercidos por cualquier persona que lo invoque.
Los segundo son excluyentes, es decir si lo invoco yo, eso impide que lo invoques tu, y únicamente producen un beneficio particular.
Por ejemplo si yo tengo derecho a un permiso por asuntos particulares, sólo lo puedo pedir yo para uso y disfrute.
En este caso, no puedo cedérselo a otro, ni ese otro puede cedérmelo a mi.
En definitiva, son personalísimos.
 
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Los interesados en la ley 39/2015: TITULARES DE INTERESES


Frente a eso existen derechos como el obtener información acerca de los requisitos de los procedimientos.
Que una persona haga uso de ese derecho, no excluye que yo también pueda hacerlo.
Bien, por un lado tenemos que las personas somos titulares de derechos y la ley atribuye siempre la condición de interesado a los titulares de los mismos, nos personemos en el procedimiento o no.
Frente a ellos están los titulares de Intereses:
Ser titular de un interés, puede ser cualquier persona, pero en este caso siempre se exige que te persones en el procedimiento, solicitando, alegando o recurriendo.
Ser titular de un interés, implica que vas a obtener un beneficio de esa actuación, beneficio que puede ser para la sociedad o particular.
En todo caso es un beneficio que la ley no te otorga el derecho a concedértelo, si no que has de cumplir determinados requisitos.
Por ejemplo, si solicito una beca, obtendré un dinero, he de solicitarla pero he de cumplir unos requisitos.
Por tanto soy titular de un interés, dado que ninguna ley me garantiza que tengo el derecho a una beca sea cual sea mi situación.
Pues bien, cuando somos titulares de derechos o intereses, y cumplamos los requisitos para ser interesado,  adquirimos automáticamente los derechos del artículo 53, que suponen un límite para el ejercicio de las potestades públicas.
Aquí tenéis un cuadro comparativo:
Los interesado en la ley 39/2015
 
Frente a estos requisitos indispensables para poder conformar el elementos subjetivo del acto, es decir, EL INTERESADO, como sujeto receptor del mismo, la ley posibilita la actuación por medio de representante.
 

Los interesados en la ley 39/2015: POSTULACIÓN


Lo primero que debemos tener claro es que:
Actuar por medio de representante es que designamos a una persona para que firme e nuestro nombre.
Si yo firmo una solicitud y le digo a un amigo que me la presente en un Registro Público, mi amigo es mi “RECADERO”, no mi representante.
La ley no exige ser “Licenciado en la Sorbona” ni  tener un “Master por la Universidad de Chicago” para poder actuar como representante ante la Administración.. nono, únicamente se exige tener capacidad de obrar.
Por otro lado, son muchas las cuestiones que nos surgen con el poder de representación, que la ley establece en “apud acta” o “en acta”.
De este modo, no hace falta que asista a un notario para otorgar poder.
Ni es necesario que acude en comparecencia ante la administración para otorgar ese poder.
 
Lógicamente, para hacer eso,  no otorgo el poder, ya hago  el trámite y me dejo de marear a la gente.
Por tanto la regla general es que un “papelusco” en donde autorizo a D. Fulanito de tal a realizar tal trámite, le adjunto fotocopia de mi DNI (que hay mucho funcionario desconfiado) y listo.
Eso es la regla general.
¿Entonces porqué la ley habla de poderes generales, especiales y específicos?
Pues como he explicado en este artículo, la ley sirve como referencia a los procedimientos regulados por normas reglamentarias.
Serán éstos los que exijan el tipo de poder para hacer el trámite, y las formalidades del mismo.
Es decir, si he de hacerlo ante notario o ante comparecenncia personal, si ha de ser general, especial o específico.
Por tanto si la norma establece algún matiz sobre este tema, se habrá de respetar.
En caso contrario, “papelusco” con el autorizo a D. Fulanito y asunto arreglado.
 
https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-402015/
https://oposicionesage.es/wp/test-ley-de-procedimiento-administrativo/
 

3 comentarios en “Los interesados en la ley 39/2015”

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