La inviolabilidad en la Constitución española

Curso Gratis de Constitución: La inviolabilidad en la Constitución española de 1978


Recuerdo que, hace ya bastantes años, cuando decidí preparar mis oposiciones, llegué a la Academia donde me matriculé.
Ese primer día, justamente teníamos clase de Constitución, y recuerdo que se había mencionado que la persona del Rey era inviolable.
Inicialmente, yo que tengo una mente muy sucia, pensé cosas que ahora me digo a mi mismo… “La ignorancia que atrevida es.”
Luego con el paso del tiempo, ya aclaré mis conceptos, y hoy vamos a exponerlos aquí, para que a nadie le pase como a mi.
Por otra parte, re recuerdo que tienes a tu disposición el Curso Online Gratuito  de Constitución. [su_button url=”https://oposicionesage.es/moodle30/” target=”blank” style=”glass”]Accede a la Plataforma de Cursos[/su_button]
 

La inviolabilidad en la Constitución española


Lo primero que debemos tener en cuenta es que la RAE, define inviolabilidad como aquello que no debe o puede ser profanado.
En nuestra Constitución Española, se contemplan cuatro tipos de inviolabilidad:

  • La del domicilio (Artículo 18)
  • Aquélla que le es otorgada al Rey (Artículo 56)
  • La de las Cortes Generales ( Artículo 66)
  • La de los Diputados y Senadores (Artículo 71)

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La inviolabilidad en la Constitución española
 
Vamos por partes.

La inviolabilidad en la Constitución española: Domicilio


Podríamos afirmar que esta inviolabilidad es la única que concuerda con el tenor literal de la definición de la RAE.
Es decir, todos tenemos claro, que nuestro domicilio no puede usurpado ni invadido, si no es con el consentimiento de su titular o por resolución judicial.
Por tanto,  en este artículo  encontraremos el verdadero sentido a la palabra.

La inviolabilidad en la Constitución española: Resto de casos


Es en el resto de casos, donde encontramos una acepción, también recogida por la RAE, y que responde al tradicional concepto de este término en Derecho.
Históricamente, el término “inviolable” siempre ha tenido la acepción de “Exento de Responsabilidad”.
Y a esta acepción, es a la  que se refiere en el resto de casos, tanto para el Rey, como para las Cortes como para los Diputados y Senadores.
El motivo de exención de responsabilidad deriva de distintas razones:
 
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En el caso del Rey:


  1. Por un lado, el Rey es un símbolo, carente de decisión política, y por tanto exento de responsabilidad política.
  2. Por otra parte, la justicia se administra en nombre del Rey, y por tanto no tiene sentido que se administre justicia a si mismo.
  3. Esta irresponsablidad se extiende a todos los órdenes de su vida, tanto pública como privada,debido a los motivos anteriores.
  4. Por tanto no se admitirá demanda alguna contra su persona.

En el caso de las Cortes Generales y sus integrantes:


  1. Los motivos difieren
    1. Por un lado las Cortes son inviolables porque en ellas reside la representación del pueblo español
    2. Por tanto no se puede exigir responsabilidad política al pueblo español
  2. En cuanto a los Diputados y Senadores:
    1. La inviolabilidad (que no confundir con inmunidad, que ésta es una prerrogativa que solo les dura durante su mandato e implica que no pueden ser detenidos salvo flagrante delito), es una garantía vitalicia que tienen para protección de los mismos por las opiniones o votos manifestados durante su mandato.
    2. Lógicamente al actuar como representantes del pueblo, son inviolables por esa función, prerrogativa que ostentarán siempre, aunque hayan cesado del cargo.

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