LEY DE CONTRATOS Y LA COOPERACIÓN

CURSO LEY DE CONTRATOS: LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: Curso online ley 9/2017 de contratos del sector público para oposiciones.


Hoy vamos a adentrarnos en el mundo de la colaboración y cooperación en el ámbito administrativo y más concretamente en el ámbito de la contratación pública.
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Lo primero que hemos de tener claro es la diferencia entre Colaborar y Cooperar, vamos a ello.

LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: COLABORAR Vs COOPERAR


  • Colaboración: surge entre dos personas o entes cuando sus competencias convergen en un objetivo común.
  • Cooperación: surge entre dos personas o entes cuando sus competencias dependen entre sí para la consecución de un objetivo común.

Como veis, la diferencia estriba en la exclusividad de la competencia que tiene cada uno.
En la colaboración mis competencias o funciones son independientes de las tuyas, y en la cooperación no.
Por poneros un ejemplo muy simple:
Supongamos que acudes con tu pareja a un lago a dar un paseo en un bote por el mismo.
Bien, el objetivo común es avanzar con el bote.
Aquí se pueden deducir dos modos de interactuar:
a) Cada uno coge un remo y de modo independiente remaréis, intentando poneros de acuerdo en la intensidad y cadencia.
b) Ambos cogéis los dos remos y remaréis al unísono, lo que no quita que ambos apliquéis la misma intensidad.
En el primer caso, estaréis COLABORANDO, es decir, tenéis una relación de igual a igual.
En el segundo caso, estaréis COOPERANDO, en el que la relación no ha de ser exactamente igual, y en el que uno ejerce una mayor intensidad.

LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: DIFERENCIAS.


En el ámbito de la LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, para la relación de encargos, la ley contempla la Cooperación.
Lógicamente, si una Administración pública, necesita que la realización de una obra, suministro o servicio sea realizada por sus medios propios, se trata de una cooperación en donde ambas entidades ejercen una intensidad diferente en la actuación.
En este diagrama, se puede observar un resumen.
LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN
En él vemos que la cooperación de los poderes adjudicadores puede ser vertical u horizontal.
La diferencia estriba en la utilización de medios propios ( concepto éste que desarrollaré en otro post) o en medios de otras Administraciones, por lo qué no puedo ejercer una posición de dominio sobre éstos por lo que he de establecer un convenio previo.
De aquí podemos deducir otra idea interesante:
Los convenios se utilizan cuando existe una relación jurídica entre iguales.
Los acuerdos cuando se ejerce una posición de dominio.
De ahí que sea muy habitual ver las expresiones:

  1. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
  2. ACUERDOS DE COOPERACIÓN

¿Porqué se produce una cooperación y no una colaboración?
Pues por la división de intereses implicados en la relación.
Es decir, la competencia para realizar la obra, el suministro o servicio, viene atribuida al Ente que desea realizar la actuación (Encomendante), pero la realización material de esas acturaciones, le corresponderá a otra Entidad que si posee los medios para hacer dicha actividad, pero no ha decidido hacerla (Encomendado).
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¿Qué distingue ésta figura de un contrato?
EL PRECIO. Sólo el contrato tiene precio negociado.
Estas figuras tienen tarifas impuestas por el encomendante.
Más información el curso de contratos de la plataforma [su_button url=”https:/oposicionesage.es/moodle30/” target=”blank” style=”glass”]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]

LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: CONCLUSIONES


Sé de sobra que tengo pendiente un artículo sobre los medios propios.
En este artículo, únicamente pretendo hacer hincapié en la distinción de la colaboración y cooperación en el ámbito de la contratación.
Contratar implica colaborar o cooperar.
Pero colaborar o cooperar no implica contratar, si no que también puede implicar Encargar
Y aquí es donde entran en juego los medios propios de los poderes adjudicadores.
Cuestión ésta que dejo para otro artículo.
Si tienes alguna duda, házmela saber.
 
 
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