Inhabilitación y Separación del servicio.

Curso de Función Pública: Inhabilitación y Separación del servicio. Curso EBEP


Vamos a analizar hoy, una cuestión que suele confundir a muchos opositores.
Cuando menos es una cuestión bastante chocante, de ahí la confusión, porque como veremos, una es temporal y la otra es “de por vida”.
Y claro… esto de las “condenas eternas”, dentro de nuestro marco constitucional, resulta chocante… vamos a ello.

Inhabilitación y Separación del servicio: Regulación en el EBEP


Partimos de la base que el artículo 56 del TREBEP:
Inhabilitación y Separación del servicio
 
En esta diapositiva podemos ver los requisitos para poder opositar.
No vengo a descubrir América con ésto, sino que lo que pretendo es analizar el último de los requisitos que véis.
NO HABER SIDO SEPARADO NI ENCONTRARSE INHABILITADO.
 
 

 

Inhabilitación y Separación del servicio: CONCEPTO Y DIFERENCIAS


  • INHABILITACIÓN:
    1. Se trata de una pena impuesta por un Juez.
    2. Como condena que es, está regulada en el Código Penal.
    3. Puede ser Abosluta, para todo cargo o puesto público.
    4. Puede ser Especial, para un determinado cargo o puesto público, pero no para otro.
    5. Como todas las penas de este país, es temporal, se fija un periodo de condena y una vez cumplido, ya no existe barrera.

 

  • SEPARACIÓN DEL SERVICIO
    • Se trata de una sanción administrativa dictada en virtud de  expediente disciplinario.
    • Su duración es para toda la vida, esto es, impide volver a cualquier Administración Pública.

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Inhabilitación y Separación del servicio: Análisis


Claro… uno lee esto y dirá para sus adentros….
¿donde está el principio de rehabilitación del art. 25 CE. que no lo veo por ningún lado?
¿Osea que si mato a una persona, cumplo la condena y luego puedo volver a mi puesto?
¿Pero si agredo a mi jefe, nunca más puedo volver?
Pues sí, aunque os parezca increíble lo que acabáis de leer, esta es la realidad.
Curiosamente, ya ha habido posicionamiento del Supremo sobre esta cuestión, y se ha pronunciado sobre la adecuación de la sanción vitalicia de la separación frente a la temporalidad de la inhabilitación.
No hay pronunciamiento del Constitucional al respecto, pero no habría estado de más, que en su momento se hubiera pronunciado. Hoy en día sólo queda la posibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juez cuando aplique el precepto al caso, pero se encontrará con el pronunciamiento del Supremo, y eso va a ser difícil que ocurra.
La explicación la encontramos, en el:

REAL DECRETO 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos

 
En este Real Decreto, se regula el procedimiento de rehabilitación en los casos de que el funcionario hubiera sido inhabilitado.
Este procedimiento, tiene por objeto estudiar si el delito que has cometido y por el cual has sido condenado, está relacionado con tu condición de funcionario.
En otras palabras, si con ese delito has vulnerado los principios éticos del empleado público que se han de respetar por todos.
De este modo, si tu matas a alguien, ya sea intencionada o dolosamente, ese delito no va en contra de los principios éticos del funcionario.
Por tanto, una vez cumplida la condena, no debería haber impedimento para que te rehabiliten, o en su caso, puedas volver a opositar.

Inhabilitación y Separación del servicio: LOS PRINCIPIOS ÉTICOS.


En el EBEP, en su artículo 53, se detallan una serie de principios éticos que atañen a los empleados públicos.
Como principios éticos, deben ser respetados por nuestra condición de funcionario, incluso fuera de horas de trabajo.
Esto es lo que distingue a los principios de conducta, que únicamente, son exigibles en nuestro puesto de trabajo.
Vulnerar los principios de conducta, implicarán sanciones de todo tipo, es bastante improbable que nos genere una separación del servicio.
Vulnerar los principios éticos, en algunos casos acarreará la sanción de separación del servicio, y la expulsión de la condición de empleado público, para toda la eternidad.
¿Y esto porqué?
Pues porque, el legislador considera que  en determinadas infracciones,  al estar vinculada a la dignidad exigible al empleado público, procederá no solo la expulsión si no que la imposibilidad del regreso por haber “mancillado” el buen nombre de la profesión.
¿No os recuerda esto a los tribunales de honor que decía la Constitución?
Evidentemente no lo son, pero se parecen muchísimo.
Por eso, y concluyendo:

  1. Estamos hablando de una medida de dudosísima constitucionalidad.
  2. Mientras no se cambie, debemos asumir
    1. Que la condena judicial es temporal y reversible.
    2. Que la sanción administrativa de separación es una expulsión sin posibilidad de retorno.

 
Más información en el Curso de Función Pública 
https://oposicionesage.es/wp/curso-funcion-publica-estatal-para-oposiciones/
https://oposicionesage.es/wp/servicios-especiales-de-los-empleados-publicos/
 

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