EBEP personal laboral fijo e indefinido

EBEP personal laboral fijo e indefinido


EBEP personal laboral fijo e indefinidoObserva la foto…
¿Qué dirías si te preguntan, ES FUNCIONARIO O LABORAL?
Difícil responder ¿no?
Ciertamente es complicado.
Hay que tener muchos años de experiencia en el ramo y ser muy observador para distinguir a uno de otro.
Pues lo mismo ocurre en la realidad administrativa.
Ni sabrás la de veces que has ido a una oficina pública y has sido atendido por personal laboral.

EBEP personal laboral fijo e indefinido


Si bien nuestro EBEP, recoge un sistema de empleados públicos que en lo tocante a la gestión de potestades públicas, ha de ser preferentemente funcionario, esto es, basada la relación en el Derecho Administrativo, nuestro sistema de gestión pública contempla otro tipo de personal, que si bien aparece enfocado a la realización de oficios, no debemos olvidar que también se prodigan en aquéllas funciones de carácter auxiliar.
No vengo a descubrir la pólvora diciendo lo anterior, ni pretendo enumerar a modo de paráfrasis lo que dice la ley.
Hoy me gustaría centrarme en el concepto del personal indefinido, y de la falsa creencia de que el personal indefinido, no se sabe muy bien lo que es ni que derechos tiene.

EBEP personal laboral fijo e indefinido: Diferencias.


Quien se haya leído el convenio colectivo de cualquier administración pública, se habrá percatado que es Personal Fijo, quién haya aprobado una oposición.
Sí señores, los laborales también entran por oposición y tienen que estudiar casi las mismas leyes que un funcionario.
Partiendo de la base que sólo podemos llamar fijo a un empleado que haya aprobado su oposición….
¿QUÉ HACEMOS CON LOS QUE UN JUEZ NOS OBLIGA A HACER FIJOS?
Es decir, por poner un ejemplo:
Supongamos que yo estoy en mi oficina de la Administración X, y llega un empleado de una consultora informática externa  a arreglar un tema del servidor.
Yo, como tengo mucho trabajo, le pido al buen hombre…

  • Oiga usted, buen hombre!!!, ¿me haría Vd. el favor de arreglarme la configuración del correo electrónico que no me deja recibir todos los “memes” que me envían los amigos?
  • Vosotros, si estuvierais en el lugar de este “buen hombre”, diríais… Anda y que te zurzan!!!.

¿Verdad?
Pues sabed, que acabáis de perder la oportunidad de convertiros en laborales indefinidos de la Administración.
¿COOOOMOOOO DIIICESSS?... (Estará pensando alguno de los que haya contestado a mi pregunta con una negativa)

EBEP personal laboral fijo e indefinido: La clave del indefinido.


Bien vamos por partes:

  1. Yo he pedido que me realizasen una prestación, en mi condición de funcionario, es decir, en nombre de la AA.PP.
  2. El “buen hombre”, aceptó voluntariamente la realización de la prestación.
  3. Esa prestación no estaba en los cometidos encargados inicialmente, por lo que supone una ampliación del objeto del contrato.
  4. Los contratos laborales, en las AA.PP, siempre se han de celebrar por escrito.
  5. Si no se celebran, se entenderán a jornada completa y por tiempo indefinido.

Como veis, ahí surgió una “relación laboral” que no se plasmó por escrito, por tando se entenderá que existe un contrato indefinido.
El “buen hombre”, solicitará su reconocimiento, y será denegado (por supuestísimo), pero acudirá a la Jurisdicción Social, y el juez ordenará a la Administración a que se celebre con dicho operario, un contrato por tiempo indefinido.
Ese contrato, es el mismo que firma el personal laboral fijo.
Porque los contratos pueden ser:

  1. Indefinidos.
  2. Temporales

Y los trabajadores:

  1. Fijos.
  2. Temporales.

Pues he aquí la solución adoptada por nuestro legislador:
Como he de celebrar un contrato indefinido con una persona que no aprobó la oposición, no le puedo llamar FIJO, pues entonces le llamaré INDEFINIDO, como su contrato.
Espero que haya resultado interesante, y os invito a participar a ver si sabéis distinguir si es funcionario o laboral el de la foto.
Más info en el curso de la plataforma
 

3 comentarios en “EBEP personal laboral fijo e indefinido”

  1. Gracias por la explicación tan clara…
    así pues, entiendo que nos encontraríamos ante 3 tipos de personal laboral: fijo, indefinido o temporal

  2. no, sería laboral temporal (por contrato), laboral fijo (el que aprueba opo) y los indefinidos no fijos, que son aquellos que por pantalones se quieren quedar en la administración y utilizan la ley para que se les reconozca como inamovibles.

  3. Susana Aranda Navarrete

    Buenos días, he intentado acceder a los cursos gratuitos sobre Ley 39 y Constitución y no están habilitados, ¿se van habilitar proximamente?
    Un saludo

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