Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración

Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración


Hoy vamos a analizar la diferencia entre los principios de actuación proclamados en el artículo 103.3 de la C.E.
Estos son la Descentralización y la Desconcentración

Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración


Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración
 
 
 
 
Analicemos esta diapositiva: En ella vemos los elementos de la competencia.
Tenemos que la competencia está formada por dos elementos básicos:

  • Titularidad
  • Ejercicio

Recordemos lo que nos dice la ley 40/2015, y es que la competencia será ejercida por su titular.
La titularidad la otorga la ley.
Por tanto titularidad y ejercicio van juntos.
Cuanto realizamos alteraciones en el ejercicio de la competencia, pero sin alterar la titularidad, es cuando entran en juego figuras como la Delegación, la Encomienda de Gestión, Suplencia y otros…
Eso lo analizaremos en post venideros.
Hoy quiero centrarme en el concepto básico constitucional, y que tantos quebraderos de cabeza causa a muchos opositores y es el de discernir entre Descentralización y Desconcentración.

Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración: Similitudes


Ambas figuras suponen una alteración de la titularidad de la competencia, que lleva implícita, o arrastra consigo el ejercicio de la misma.
Por otro lado, ambas figuras, necesitan de un acto normativo (normalmente ley), por la cual se haga el traspaso, si bien es cierto, que la desconcentración también admite el Real Decreto.
Y hasta ahí hemos llegado. Ya no hay más similitudes, todo son diferencias, por tanto, unas figuras tan diferentes nunca deberían confundirmos.
Es cierto que fonéticamente suenan parecido, pero nada más, centrémonos en que su único “parentesco” es que suponen una alteración de la titularidad de la competencia.
 

Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración: Diferencias


La principal diferencia que existe entre ambas figuras es:
La persona a quien se cede la titularidad de la competencia.
La Descentralización supone traspasar la titularidad de la competencia a otra Entidad Pública, “a otra persona jurídica”.
Ésta puede ser  descentralización territorial, es decir, la competencia que se traspasa del Estado a una Comunidad Autónoma.
Y también pude ser una descentralización funcional, es decir, la competencia se traspasa a un ente adscrito
Por ejemplo, la gestión ferroviaria se traspasa del Ministerio de Fomento (A.G.E.) a ADIF, que es otra persona jurídica distinta pero vinculada o dependiente de la AGE.
La Desconcentración supone traspasar la titularidad de la competencia a otro órgano dentro de la misma Entidad, “de la misma persona jurídica”.
Cabe destacar que en la desconcentración, es requisito que exista una dependencia jerárquica entre el que desconcentrador y el desconcentrado.

Ley 40/2015 descentralización vs desconcentración: Ejemplo


Dicho de otro modo y para que sea entendible, pongamos un ejemplo:
Supongamos que yo en mi casa sea el titular de la competencia de ir a hacer la compra al supermercado todos los días.
Además, sufro de trastorno bipolar diagnosticado, por tanto como diría Nietzsche, sería mi “Yo” y mi “SuperYo”, así todo en un pack.
Imaginemos que mi “yo” es una persona ocupada y que necesita dedicarse a otras cosas más productivas.
Ante esta situación me planteo ceder la competencia.
Tengo dos opciones:

  • Traspasarle la competencia a mi pareja. (estaría descentralizando)
  • Traspasarle la competencia a mi “SuperYo”, que es una variante mía más díscola y con más tiempo líbre. (en este caso, estaría desconcentrando).

Sé que para aquéllos seguidores del pensamiento de Immanuel Kant, el ejemplo parecerá una barbaridad.
Pero eso es motivo de discusión en otro tipo de foros.
 
Espero haber arrojado más luces que sombras sobre este tema, que ya de paso os digo que podéis ampliar en el curso de la plataforma.
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