La inderogabilidad singular de los Reglamentos

Curso online ley 39/2015: La inderogabilidad singular de los Reglamentos; Curso de Procedimiento Administrativo Común para oposiciones


Cuando abordamos el estudio de la potestad reglamentaria analizamos los siguientes aspectos:

  • Competencia
  • El Principio de legalidad.
  • Principio de jerarquía.
  • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.
  • Y por último el principio de inderogabilidad singular.

¿Y surge la cuestión, pero eso que es?
Vamos a ello.
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 La inderogabilidad singular de los Reglamentos: Conceptos Básicos.


¿Alguna vez os habéis fijado como se llaman las secciones del BOE?
Echadle un vistazo. AQUÍ
Os habéis fijado, las secciones 1 y 3 se denominan Disposiciones Generales y Otras disposiciones respectivamente.
Si entráis en esas secciones, veréis:

  1. Leyes y normas con su rango
  2. Reales Decretos.
  3. Órdenes Ministeriales.

Por tanto debemos entender que un Reglamento es una disposición de carácter general, de obligado cumplimiento para todos los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación.
 
Por otro lado, en nuestro trabajo administrativo, lo habitual es dictar resoluciones administrativas.
Éstas también son obligatorias pero su alcance no es general, es singular, para una persona o grupo de personas determinado.
Por otro lado, la resolución administrativa siempre es aplicativa del derecho.
Y nunca podremos considerarla como innovadora de derecho.
Por tanto, podemos concluir que la resolución administrativa, o si lo preferís, el ACTO ADMINISTRATIVO, es una disposición de carácter singular.
Resumiendo:

  1. Reglamento : Disposición de carácter general.
  2. ACTO : Disposición de carácter singular o particular.

 

La inderogabilidad singular de los Reglamentos: DEFINICIÓN Y OBJETO.


[su_quote cite=”ARTÍCULO 37.1 LEY 39/2015″]Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.[/su_quote]
Bien, analicemos dicho artículo:

  1. Las resoluciones administrativas de carácter particular ( ES DECIR EL ACTO ADMINISTRATIVO)
  2. No podrá vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general ( EL REGLAMENTO)
  3. Aunque aquéllas procedan de un ´rogano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general ( Aunque el Acto emane del Consejo de Ministros, no puede vulnerar la Orden Ministerial)

También sería aplicable para otros Ministros, en los que las resoluciones emanadas de ese Ministerio no puede vulnerar lo establecido en una orden Ministerial de otro Ministerio.

La inderogabilidad singular de los ReglamentosEjemplo:

Si estás trabajando en una oficina de extranjeros, dependes del Ministerio de la Presidencia, pero cuando dictas una resolución de concesión de autorización de trabajo y residencia inicial a un ciudadano extranjero, el modelo de esa resolución, está establecido en una orden del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Debes respetar dicha orden o podrás utilizar el modelo que soléis usar en esa oficina?
Pues eso es lo que nos dice el principio de inderogabilidad singular, que no podemos actuar al margen de las normas generales, aunque tengamos igual rango o incluso superior al que haya dictado esa norma.
Si queremos tener otro modelo de resolución deberemos decirle al Ministro de que dependemos que saque otra Orden en donde diga lo contrario.
Pero eso… difícilmente lo hará.

La inderogabilidad singular de los Reglamentos:Conclusión


Y esto es en definitiva la inderogabilidad singular del reglamento, que no es otra cosa que establecer la siguiente máxima:
Entre un Acto Administrativo y un Reglamento no hay JERARQUÍA.
Que una norma general se deroga con otra norma general no con una singular.
Lo que es lógico puesto que el primero es aplicativo del segundo, por lo que jamás podrá contradecirlo, aunque emane de la más alta autoridad.
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