Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento

Curso online ley de procedimiento administrativo:  Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento


Dos vocablos fonéticamente muy similares, pero que no tienen nada que ver el uno con el otro.
Por un lado, la ejecutividad es una característica del acto administrativo y por otro la ejecutoriedad una potestad administrativa.
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y que hoy vamos a relacionarlos y a diferenciarlos.
 

Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento: Introducción.


 
Dice el artículo 1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, que el objeto de la presente ley es regular los elementos de validez y eficacia del acto administrativo.
Efectivamente, desde el artículo 4, la ley va configurando cada uno de los elementos de validez que configuran el acto.

  1. Por un lado Los sujetos, esto es, el interesado y la Administración Pública.
  2. El objeto que ha de ser determinado.
  3. Los motivos por los que se dicta, (casos de motivación)
  4. La forma del acto, normalmente por escrito.
  5. El fin del acto, que ha ser la concreción del interés general.

El acto requiere de esos 5 elementos para considerarse válido, y salvo prueba en contra, se presumirán válidos.
De este modo, si un interesado, presume que un acto posee un vicio en alguno de esos elementos, podrá deducir el oportuno recurso y el acto se anulará.
Pero cuestión aparte es el tema de los efectos del acto o desde cuando surten efectos.
 

Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento

Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento: La Ejecutividad del acto.


La ley proclama que los actos son ejecutivos desde que se dictan
Pero a continuación estableces unas excepciones que en la práctica administrativa hacen que dichas excepciones sean la regla general.
Tales excepciones son:

  1. Notificación.
  2. Publicación.
  3. Aprobación superior.
  4. etc..

La pregunta es…

¿Y entonces porqué proclama al inmediatez de la ejecutividad del acto, si luego siempre hay que esperar a notificar?

Parémonos a pensar en un ejemplo.
Yo estoy tramitando una sanción y se resuelve y nunca llego a notificarla al interesado.
Evidentemente, esa sanción no tiene efectos para el interesado hasta que le notifique.
Y la sanción, si la dejase en el cajón de mi escritorio, aunque la haya resuelto, si no la notifico dentro del plazo máximo para resolver y notificar caducará y posiblemente la infracción prescribirá.
Pues bien, aunque suene algo absurdo, si la ley no llegase a proclamar esa inmediatez de la ejecutividad del acto, realmente si yo resolviese sanciones y no las notificase a los infractores para que tengan efectos para ellos, difícilmente podría ser sancionado como funcionario, puesto que no he incumplido ningún principio u obligación.
Al proclamarse la ejecutividad inmediata de la resolución, para mi, en mi condición de  funcionario es tal y como dice la ley, inmediatamente ejecutiva, por tanto he de remover todos los obstáculos que impidan o dificulten su ejecución, y lo que me está impidiendo ejecutarla, es ponerla en conocimiento del infractor.
Alguno podrá pensar… ¿pero a eso no te obliga el principio de oficialidad que rige toda la instrucción del procedimiento.?
Pues no, porque el principio de oficialidad, tal y como se indica en la ley, me obliga a remover todos los obstáculos en instrucción.
Pero una vez resuelto el asunto, ya no estamos en instrucción.
Es por eso que una vez resuelto, dicho principio de oficialidad deja paso a la ejecutividad que me impone la misma obligación.
Y es esa ejectuvidad, la que faculta y obliga a la administración y a mi como funcionario,  a ejecutar los actos, y si el interesado se niega a cumplirlos una vez que le notifique, se podrá utilizar la  fuerza para ello.
 

Ejecutividad y Ejecutoriedad en la ley de procedimiento: La potestad de la Ejecutoriedad


La ley le atribuye la potestad de la ejecutoriedad de actos, según la cuál, la administración, dentro de los medios de ejecución forzosa disponibles y cumpliendo con los trámties preceptivos y sobre todo atendiendo al principios de proporcionalidad, podrá ejecutar a la fuerza los actos que haya dictado.
De este modo surgen los 4 métodos de ejecución forzosa:

  1. Apremio sobre el patrimonio.
  2. Ejecución subsidiaria.
  3. Multa cohercitiva.
  4. Compulsión sobre las personas.

En otro artículo, hablaré de unos  pequeños trucos para facilitar el estudio de estas 4 instrumentos.
Hoy lo que nos tiene que quedar claro, que estos 4 instrumentos, son herramientas de una potestad exhorbitante atribuida a la administración para ejecutar a la fuerza sus propios actos.
Potestad que viene directamente derivada de la ejecutividad del acto o característica por la que los actos surten efectos desde que se dictan.
Ese aspecto es lo único que les une a ambos vocablos, digamos que uno es consecuencia del otro.
Pero en el fondo de su significado, no tienen nada que ver.
 
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Vídeo
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