La acción posesoria en el procedimiento administrativo

Curso ley de de Procedimiento Administrativo: La acción posesoria en el procedimiento administrativo: análisis de este procedimiento judicial especial.


En innumerables ocasiones me encuentro con alumnos que al llegar al artículo 105 de la ley 39/2015 de 1 de octubre se quedan con una expresión facial similar al de una vaca mirando a un tren.
Lógicamente eso es debido a que no tienen ni idea de lo que supone la acción posesoria.
Es algo que en cierto modo explico en el curso de procedimiento,  [su_button url=”https://oposicionesage.es/moodle30/” target=”blank” style=”glass”]Accede al curso aquí[/su_button]pero vamos a matizarlo un poco más.
Hoy trataremos de analizarla y poner un ejemplo de su utilización
 

La acción posesoria en el procedimiento administrativo: ¿Qué es?


En primer lugar debemos ver la alusión que hace el artículo 105 de la ley 39/2015.
[su_pullquote]No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.[/su_pullquote]
 
Debemos tener en cuenta que la ley 39/2015 no regula esta acción, lo único que viene a decirnos es que no se admitirán a trámite cuando el órgano administrativo haya actuado conforme a derecho.
O dicho de otro modo…
 
Se admitirá a trámite cuando el órgano administrativo actuase en VÍA DE HECHO.

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Vía de Hecho y Vía de Derecho


Por vía de hecho, hemos de entender el supuesto en el que el órgano administrativo prescinde total y absolutamente del procedimiento administrativo.
Dicho supuesto, como sabemos, supone una vulneración grave de los elementos de validez del acto administrativo.
Además, a estas alturas, deberíamos saber que dicho supuesto constituye nulidad absoluta, tal y como indica el artículo 47 de la ley 39/2015.
La pregunta que surge aquí es…. ¿Si el acto es nulo, porque procede una acción posesoria?
Para entenderlo, analicemos con concreción qué es una acción posesoria.
Se trata de un procedimiento judicial, que hasta la entrada en vigor de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, se suscitaba en el orden civil.
Fue a partir del año 1998, cuando estas cuestiones en el orden administrativo se iban a resolver en los juzgados de lo contencioso.
Históricamente se les ha denominado Interdictos, pero ha sido con la ley 39/2015 cuando ha pasado a denominarlos acciones posesorias
Por tanto, debemos tener claro que:

  1. La ley 30/1992 los denominaba INTERDICTOS
  2. Se trata de un procedimiento especial, muy ágil, preferente y sumario.
  3. Su objeto es resolver una cuestión de usurpación de propiedad por parte de la Administración, para devolver su posesión a su legítimo dueño.

 

La acción posesoria en el procedimiento administrativo: Ejemplo


La acción posesoria en el procedimiento administrativo
Por mi experiencia, en el ámbito donde más suelen ocurrir estas acciones posesorias es en el ámbito de las expropiaciones.
Si bien en la ley de Expropiación se dice una cosa, en la práctica administrativa el 99% de las expropiaciones se canalizan a través del procedimiento de urgencia.
Este procedimiento difiere del ordinario, en  que la máxima a aplicar es primero expropio y luego pago.
Pero como garantía, la ley exige que en el mismo momento del levantamiento de las Actas de Ocupación, documento éste que sirve de base para tomar posesión del terreno por parte de la Administración, ésta ha de realizar un pago estimativo de los perjuicios de dicha ocupación, a resultas de la liquidación final cuando se determine el justiprecio.
Pues aquí es donde, en ocasiones han surgido los problemas.
La administración no realiza ese pago cuando realiza el Acta de Ocupación.
Y ordena a la empresa encargada, que entre a la finca a hacer la carretera u obra pública

La acción posesoria en el procedimiento administrativo: CONSECUENCIAS


¿Qué consecuencia tiene todo esto?
Pues que ha vulnerado totalmente el procedimiento, ha incurrido en vía de hecho.
Y lo peor… ha usurpado la propiedad del terreno.
¿Qué podemos hacer?
¿Coger una vara  y plantarnos en nuestra finca y darle vareazos a quien entre en ella?
Eso sería lo peor que podríamos hacer.
Pues aquí es donde surge la  Acción Posesoria, que podrá interponer ante el Juzgado Contencioso el interesado
Con ella, el Juez en un breve espacio de tiempo, ordenará a la Administración abandonar esa finca ilegalmente ocupada a su legítimo propietario.
Cabe decir aquí, que esto en ningún caso echa por tierra la expropiación. Nono.
Simplemente la Administración tendrá que volver a empezar y hacer las cosas bien.
Conclusión:
La acción posesoria en el procedimiento administrativo únicamente nos viene a recordar que:

  1. en Vía de Derecho no se admiten
  2. pero sí se admiten en Vía de Hecho.

 
 
https://oposicionesage.es/wp/ley-39-2015-curso-gratis/
 
https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/
 

2 comentarios en “La acción posesoria en el procedimiento administrativo”

  1. Estupenda y clarificatoria explicación. He acabado aquí porque estoy preparando opos y no me quedaba muy claro el concepto, pero ahora sí.

    Gracias

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