Delegación de competencias en el régimen jurídico

Curso online ley 40/2015: Delegación de competencias en el régimen jurídico de la ley 40/2015, diferencias entre la delegación general y especial.
Con la irrupción de la la ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas (LRJAP), vimos que introduce una nueva modalidad de cesión del elemento determinante del ejercicio de la competencia: La delegación.
Claro, esto puede llevar a confusión puesto que la delegación también aparece como gestión del elemento sustantivo de la competencia.
Vamos a intentar aclarar estos conceptos.
 

Delegación de competencias en el régimen jurídico: conceptos básicos.


Delegación de competencias en el régimen jurídico
 
Fijaos un momento en la diapositiva.
Si cedemos la titularidad de la competencia implica actuación normativa ya que desconcentrar implica modificar la ley o norma que la atribuya.
Ésto ya lo hemos abordado en este artículo[su_button url=”https://oposicionesage.es/wp/ley-40-2015-descentralizacion-vs-desconcentracion/” target=”blank” style=”glass”]Ver artículo[/su_button]
Centrémonos en la cesión del ejercicio de la competencia, que es lo más  habitual.
Vemos que podemos alterar:

  1. El elemento sustantivo.
  2. El elemento determinante.

Lo primero que tenemos que tener claro es que ceder el elemento sustantivo, es ceder la facultad para decidir.
Ceder el elemento determinante implica ceder la facultad de hacer.
Muchas veces ambas van conjuntamente, pero en ocasiones separamos ambas facultades, de modo que uno decide y otro lo hace.
Si seguimos analizando la diapositiva, podemos ver que la delegación aparece como gestión del elemento sustantivo y también vuelve a aparecer como cesión del elemento determinante.
 
¿A qué se debe eso?

Delegación de competencias en el régimen jurídico: delegación general y especial.


Esta nueva redacción que contempla la LRJAP no supone ninguna novedad, y es algo que nuestro ordenamiento jurídico ya contemplaba.
En efecto, el reglamento de desarrollo de la ley de contratos de las administraciones públicas del año 1995, ya contemplaba una delegación general y una delegación especial, que no es más que otro modo de denominar a las dos delegaciones que ahora aparecen en la ley 40/2015.

Veamos un ejemplo:


Supongamos cualquier Ministro, que decide ceder la facultad de contratar en un director general.
Si se delega dicha facultad, será el director general quien decida con qué empresa se contrata.
El Director General,  iniciará el expediente y lo adjudicará en los términos de la ley de contratos, aunque jurídicamente se entenderá realizado por el Ministro.
Ésta es la delegación general, también llamada delegación, así a secas, en donde cedemos el elemento sustantivo del ejercicio de la competencia (la toma de decisión).
Pero claro, el ministro ha delegado la facultad de contratar, pero no la facultad para autorizar gastos.
Y aquí es donde entra en juego la delegación especial, ahora denominada,  delegación del elemento determinante del ejercicio de la competencia.
Si el ministro delega la facultad de contratar y autorizar gastos hasta un límite de 100.000€ está haciendo dos delegaciones.
Por un lado , como hemos visto, la delegación del elemento sustantivo cediendo la facultad para decidir el contrato.
Por otro lado la delegación del elemento determinante imponiendo un límite que únicamente se ha de verificar y si se cumple, el director general podrá decidir y comprometerse económicamente.
Veis  la diferencia?
En la primera delegación, el órgano delegado ha decidido a quien contrata, pero para poder hacerlo necesita autorización del titular (el Ministro), en la segunda, lo hago siempre dentro del límite fijado por el Ministro.
Espero que os haya aclarado algo, no dudéis en comentar vuestro punto de vista.
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https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/
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1 comentario en “Delegación de competencias en el régimen jurídico”

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