Las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo

En el Curso online de la ley 39/2015, hemos visto desde el punto de vista teórico las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo.
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Hoy vamos a verlas desde un punto de vista práctico
 
 
Las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo
 

Las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo:Validez y Eficacia.


En muchas ocasiones, nos encontramos ante una situación similar a la siguiente:
La Fundación Z, para poder optar a una beca que ofrece, nos pide que la documentación presentada esté compulsada.
Dicha Fundación, únicamente tiene sede en Madrid y nosotros residimos en una provincia lejana.
¿Os suena esta situación? ¿Cómo resolvemos este problema?
Ya os advierto que es una situación con una solución que barata no va a ser.
Debemos tener claro que para poder autenticar un documento, en el ámbito de la administración,  no hay que tener ninguna cualidad especial.
Cualquier funcionario podría hacerlo.
Tratándose de un documento administrativo, cualquier funcionario del órgano que haya emitido el original, podrá hacer una compulsa válida ante el exterior.
Pero, si lo que se pretende compulsar es  un documento privado, es decir aportado por el ciudadano, el problema de dicha autenticación que únicamente tiene validez en el ámbito administrativo, es decir, si el documento autenticado sale de puertas afuera de la administración, pierde su valor.
En este último caso, únicamente las autenticaciones realizadas por empleado público con capacidad para dar fe, valdrían.
 

Las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo: ámbito electrónico y presencial.


Volvamos sobre nuestro caso.
Tenemos que presentar una documentación ante una Fundación Pública en Madrid.
Analicemos las opciones de presentación, sus ventajas y problemáticas

 
OPCIÓN  VENTAJA DESVENTAJA
Ir a la sede directamente de la Fundación El asunto se solucionaría porque estarían obligados a compulsar la documentación presentada, aunque te dirán que ellos no compulsan, y es cierto eso, no pueden compulsar (No son funcionarios) Resulta caro el viaje y perdemos el día en esa labor.
Tratar de compulsar el documento en un Ayuntamiento y enviar la documentación por correos o por registro electrónico. Esta es la solución que hace la mayoría, y aparentemente se podría admitir como válida Realmente la documentación compulsada no tiene valor.
Ir a un registro público de cualquier administración,  que me compulsen la documentación y que me la envíen El asunto estaría resuelto y con plena validez Las Fundaciones no son administraciones  y ningún registro nos admitirá escritos dirigidos a ellas.

 
 
¿Entonces, cómo soluciono el asunto?

Las compulsas administrativas en el procedimiento administrativo: Conclusiones


Me dirijo a un ayuntamiento pequeñito que sé que allí me cobran pero hacen compulsas.
Una vez obtenidas, envío la documentación preferentemente por correos, aunque por registro electrónico se debería admitir, lo recomendable es presentarlo en correos.
Asunto arreglado, casi seguro que cuela.
Problema…. Realmente el documento compulsado en el Ayuntamiento en el momento que te lo llevas, no vale para nada.
Lo bueno del asunto… es que el personal de la Fundación, no sabe esto, y lo dará por bueno.
Por otra parte, he de decir, que aunque sepan que el documento no es válido, han de admitirlo dado que quien está realizando una barbaridad es la propia Fundación exigiendo documentación compulsada, exigencia ésta que pueden hacer las Administraciones, pero no otros.
Haciendo eso, saldríamos del paso.
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¿Qué sería lo realmente correcto?
A tenor de ley, la actuación más correcta y válida, sería el acudir a un Notario, y que éste autentique el documento.
Ese documento, ya si tiene plena validez ante todos y tiene valor de original.
Una vez realizado, lo enviamos por el medio que queramos y asunto arreglado.
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