Curso de Función Pública: Inhabilitación y Separación del servicio. Curso EBEP
Vamos a analizar hoy, una cuestión que suele confundir a muchos opositores.
Cuando menos es una cuestión bastante chocante, de ahí la confusión, porque como veremos, una es temporal y la otra es “de por vida”.
Y claro… esto de las “condenas eternas”, dentro de nuestro marco constitucional, resulta chocante… vamos a ello.
Inhabilitación y Separación del servicio: Regulación en el EBEP
Partimos de la base que el artículo 56 del TREBEP:
En esta diapositiva podemos ver los requisitos para poder opositar.
No vengo a descubrir América con ésto, sino que lo que pretendo es analizar el último de los requisitos que véis.
NO HABER SIDO SEPARADO NI ENCONTRARSE INHABILITADO.
Inhabilitación y Separación del servicio: CONCEPTO Y DIFERENCIAS
- INHABILITACIÓN:
- Se trata de una pena impuesta por un Juez.
- Como condena que es, está regulada en el Código Penal.
- Puede ser Abosluta, para todo cargo o puesto público.
- Puede ser Especial, para un determinado cargo o puesto público, pero no para otro.
- Como todas las penas de este país, es temporal, se fija un periodo de condena y una vez cumplido, ya no existe barrera.
- SEPARACIÓN DEL SERVICIO
- Se trata de una sanción administrativa dictada en virtud de expediente disciplinario.
- Su duración es para toda la vida, esto es, impide volver a cualquier Administración Pública.
[su_youtube url=”https://youtu.be/e04surBM2d4″ width=”420″ height=”300″]
Inhabilitación y Separación del servicio: Análisis
Claro… uno lee esto y dirá para sus adentros….
¿donde está el principio de rehabilitación del art. 25 CE. que no lo veo por ningún lado?
¿Osea que si mato a una persona, cumplo la condena y luego puedo volver a mi puesto?
¿Pero si agredo a mi jefe, nunca más puedo volver?
Pues sí, aunque os parezca increíble lo que acabáis de leer, esta es la realidad.
Curiosamente, ya ha habido posicionamiento del Supremo sobre esta cuestión, y se ha pronunciado sobre la adecuación de la sanción vitalicia de la separación frente a la temporalidad de la inhabilitación.
No hay pronunciamiento del Constitucional al respecto, pero no habría estado de más, que en su momento se hubiera pronunciado. Hoy en día sólo queda la posibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juez cuando aplique el precepto al caso, pero se encontrará con el pronunciamiento del Supremo, y eso va a ser difícil que ocurra.
La explicación la encontramos, en el:
REAL DECRETO 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos
En este Real Decreto, se regula el procedimiento de rehabilitación en los casos de que el funcionario hubiera sido inhabilitado.
Este procedimiento, tiene por objeto estudiar si el delito que has cometido y por el cual has sido condenado, está relacionado con tu condición de funcionario.
En otras palabras, si con ese delito has vulnerado los principios éticos del empleado público que se han de respetar por todos.
De este modo, si tu matas a alguien, ya sea intencionada o dolosamente, ese delito no va en contra de los principios éticos del funcionario.
Por tanto, una vez cumplida la condena, no debería haber impedimento para que te rehabiliten, o en su caso, puedas volver a opositar.
Inhabilitación y Separación del servicio: LOS PRINCIPIOS ÉTICOS.
En el EBEP, en su artículo 53, se detallan una serie de principios éticos que atañen a los empleados públicos.
Como principios éticos, deben ser respetados por nuestra condición de funcionario, incluso fuera de horas de trabajo.
Esto es lo que distingue a los principios de conducta, que únicamente, son exigibles en nuestro puesto de trabajo.
Vulnerar los principios de conducta, implicarán sanciones de todo tipo, es bastante improbable que nos genere una separación del servicio.
Vulnerar los principios éticos, en algunos casos acarreará la sanción de separación del servicio, y la expulsión de la condición de empleado público, para toda la eternidad.
¿Y esto porqué?
Pues porque, el legislador considera que en determinadas infracciones, al estar vinculada a la dignidad exigible al empleado público, procederá no solo la expulsión si no que la imposibilidad del regreso por haber “mancillado” el buen nombre de la profesión.
¿No os recuerda esto a los tribunales de honor que decía la Constitución?
Evidentemente no lo son, pero se parecen muchísimo.
Por eso, y concluyendo:
- Estamos hablando de una medida de dudosísima constitucionalidad.
- Mientras no se cambie, debemos asumir
- Que la condena judicial es temporal y reversible.
- Que la sanción administrativa de separación es una expulsión sin posibilidad de retorno.
Más información en el Curso de Función Pública
https://oposicionesage.es/wp/curso-funcion-publica-estatal-para-oposiciones/
https://oposicionesage.es/wp/servicios-especiales-de-los-empleados-publicos/
Crisis de Estado de derecho torcido, retorcido y roto por excluir de empleo publico por haber sido separado de servicio:
Todas las oposiciones son nulas radicales sin posible subsanación por esa exclusión-estigma practicada desde 1978 a presente bajo juramento por gobiernos , jueces y magistrados sin cuestionarla ni autocuedyionarla ante el TC ni ante la UE por violar todas las Directivas al aplicar inicuamente el artículo.30.1.e DLFCE 1964 de Carrero- López Rodo a todos los aspirantes a empleo publico, docentes, policías, militares, catedráticos,abogados del estado,… de todas las AAPP civiles y militares e instituciones estatales, autonomicas y locales salvo en las convocatorias, Tribunales de Seleccion, temarios, preparadores de oposiciones de jueces, fiscales, eurofuncionarios, letrados de Cortes,y medicos por LOPJ,EOMF,EPSO, Estatuto Cortes, EMPESS en que no se excluye a perpetuidad a los separados de servicio, sino temporalmente con un máximo de 6 años y además en todo caso tienen posibilidad de rehabilitación,
En este fraude de oposiciones hay pendiente responsabilidad patrimonial del Estado al fallar todos los poderes ejecutivos,legislativos , judiciales y consultivos, y los Colegios y Asociaciones Profesionales, Sindicatos,Partidos políticos, Preparadores de Oposiciones y Alertadores inicuamente según se trate de Cuerpos privilegiados de Jueces ,Fiscales, Eurofuncionarios,Médicos Forenses, personal judicial, o de Cuerpos discriminados de Abogados del Estado Catedráticos , Docentes,Maestros Magistrados del TC, TCu, Letrados Banco de España, Consejo de Estado, CNMV, RTVE, Inspectores Hacienda, Maestros,. Conserjes, Limpiadores se adjunta convocatoria
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/oposiciones/oposiciones-personal-limpieza-220-plazas-conseguir-empleo-fijo-sin-estudios/
Requisito anticonstitucional vigente:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
Ni para limpiar pueden trabajar los separados de servicio
Enhorabuena Ricardo Fandiño por tu alerta abolicionista de las sanciones perpetuas estigmatizantes de muerte civil por separación de servicio y despido.
alerta de Crisis de Estado de derecho torcido, retorcido, roto y fallido por excluir de empleo publico a perpetuidad por haber sido separado de servicio:
Todas las oposiciones de la Junta Y Ayuntamientos de Galicia y resto de España son nulas radicales sin posible subsanación de esa exclusión-estigma practicada impunemente desde 1978 a presente bajo juramento por ministros,alcaldes, gobiernos, jueces , fiscales, y magistrados sin cuestionarla ni autocuestionarla ante el TC ni ante la UE por violar todas las Directivas y Derechos fundamentales al aplicar inicuamente el requisito de exclusión, muerte civil y tribunal de Honor del artículo.30.1.e DLFCE 1964 de Carrero- López Rodo a todos los aspirantes a empleo publico, docentes, policías, militares, catedráticos, abogados del estado,… de todas las AAPP civiles y militares e instituciones estatales, autonómicas y locales salvo en las convocatorias, Tribunales de Selección, temarios, preparadores de oposiciones de jueces, fiscales, eurofuncionarios, letrados de Cortes y médicos por LOPJ,EOMF,EPSO, Estatuto Cortes, EMPESS en que no se excluye a perpetuidad a los separados de servicio, sino temporalmente con un máximo de 6 años en su caso y además en todo caso tienen posibilidad de rehabilitación, incluso los inhabilitados pero no la tienen los separados de servicio ni los despedidos en Correos y resto AGE por art. 56 1.d EBEP TREBEP de Zapatero, Sevilla, Rajoy ,Sánchez
En este fraude de oposiciones hay pendiente responsabilidad patrimonial del Estado al fallar todos los poderes ejecutivos,legislativos , judiciales y consultivos, y los Colegios y Asociaciones Profesionales, Sindicatos,Partidos políticos, Preparadores de Oposiciones y Alertadores inicuamente según se trate de Cuerpos privilegiados de Jueces ,Fiscales, Eurofuncionarios,Médicos Forenses, personal judicial, o de Cuerpos discriminados de Abogados del Estado Catedráticos , Docentes,Maestros Magistrados del TC, TCu, Letrados Banco de España, Consejo de Estado, CNMV, RTVE, Inspectores Hacienda, Maestros,. Conserjes, Limpiadores se adjunta convocatoria
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/oposiciones/oposiciones-personal-limpieza-220-plazas-conseguir-empleo-fijo-sin-estudios/
Requisito anticonstitucional vigente:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
Ni para limpiar pueden ser admitidos los separados de servicio
https://fiscalizacion.es/2009/01/06/separacion-del-servicio/comment-page-5/#comment-38994