La identificación en las oficinas de registro

La identificación en las oficinas de registro: Curso Gratuito ley de procedimiento administrativo


Siempre he mantenido, que ser  representante no es lo mismo que ser  recadero.
Tengo un artículo en este blog hablando de ello.
Pero el otro día me ocurrió una cosa muy curiosa.
Un amigo me dijo… Oye, el otro día fui a un registro a presentar unos papeles a mi hermana, y me pidieron mi DNI.
Mi primera reacción fue preguntarle si realmente él estaba actuando como representante, es decir si firmaba en nombre de su hermana.
Su respuesta fue categóricamente que no.
De hecho, mi amigo que algo sabe de esto, le extrañó dicha petición y según le indicó el funcionario.. que le obligan a identificar a todo el que venga a presentar papeles sean propios o no.
Y yo me quedé atónito, y debí atribuir dicho comportamiento a un fenómeno paranormal que haya invadido las oficinas públicas, que si bien no son muy habituales dichos fenómenos, de vez en cuando se produce uno que nos deja a todos con la boca abierta.
Lo cierto es que investigué sobre ese asunto y he aquí el problema.
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La identificación en las oficinas de registro

La identificación en las oficinas de registro:Oficinas Físicas y Virtuales.


La clave de todo la encontramos en el artículo 9 de la ley 39/2015:
[su_quote cite=”Artículo 9″]Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.[/su_quote]
 
Evidentemente aunque uno haga uso de una oficina física de registro, no quita que el tratamiento que se dará a las peticiones de los ciudadanos será digital, por tanto la diferencia entre oficina física y sede electrónica carece de relevancia.
Por tanto la administración identificará a todo interesado que pretenda realizar un trámite.
Hay una cuestión fundamental en esto, y es que mi amigo iba a entregar unas alegaciones a un procedimiento.
Dichas alegaciones estaban firmadas por su hermana, y no estamos ante un trámite cualificado.
Por tanto mi amigo, jamás adquiere la condición de interesado en ese procedimiento.
Si os fijáis, la ley es muy clara, dice “INTERESADOS”.
Por lo que a priori, podríamos interpretar que la Administración se excede en sus funciones, obligando a identificar a personas que no son interesados.
 

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La identificación en las oficinas de registro:El quiz de la cuestión.


Dado que en este caso conocía personalmente al responsable de la oficina de registro, y la tengo por una persona muy capaz, me costaba creer que un error tan evidente se le hubiere pasado.
Y es que en verdad, si profundizas un poco, el error, no es tal.
Y es que como he dicho más arriba, la diferencia legal entre oficina física y virtual es inexistente.
Entonces es cuando hay que  preguntarse….
¿Ese mismo trámite que quiso realizar mi amigo, si lo hubiera hecho en la Sede Electrónica, le habría pedido identificación?
¿Verdad que sí?
Las Sedes si se distinguen de las webs es que siempre solicitan que te identifiques si quieres realizar algún trámite.
Pues ahí está el motivo… si en el registro virtual hay que identificarse siempre, en el físico también.
Es por eso que ahora aunque vayas de recadero, te pedirán el DNI.
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