EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

Una de las novedades que plantea la ley 9/2017 de contratos del sector público radica en la novedosa regulación del procedimiento de selección denominado DIÁLOGO COMPETITIVO.

En dicha regulación se establece que se podrá utilizar dicho procedimiento de selección en los casos establecidos para el procedimiento de licitación con negociación con publicidad del artículo 167.

DIFERENCIA ENTRE EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

Ante el planteamiento que nos propone la ley de contratos, la pregunta es clara..

¿CUANDO UTILIZAMOS EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y CUANDO EL NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD?

Si tenemos en cuento que los casos de utilización son los mismos, entonces… ¿CUÁNDO PROCEDE UNO Y CUÁNDO PROCEDE OTRO?.

CONSIDERACIONES PARA DIFERENCIARLOS

Si analizamos con detenimiento los supuestos del artículo 167, vemos que son supuestos en los que el objeto del contrato se determinará en el diálogo competitivo o en la negociación.

Precisamente ahí radica la diferencia, en como seleccionamos al contratista, previo diálogo o previa negociación

Nada mejor que un ejemplo práctico para entenderlo.

Supongamos que deseo arreglar mi casa porque tiene humedades:

Sé cuál es mi problema, pero no sé como se soluciona.

Es por ello que acudo a hablar con 3 contratistas los cuales me ofrecen 3 soluciones:

1º. El contratista “A” me dice que para erradicar la humedad de mi inmueble lo ideal sería revestir el exterior del mismo con un producto químico.

2º. El contratista “B” me propone hacer una reforma del tejado y las bajantes de agua del mismo, dado que el cree que la humedad si filtra por ahí.

3º. El contratista “C” propone hacer falsas paredes de “pladur” en el interior de modo que se conseguiría hacer un aislamiento completo.

SOLUCIÓN FINAL

Consultadas los 3 contratistas, la solución que decido hacer puede ser la que me ha propuesto uno, o puedo optar por una combinación de varias soluciones propuestas.

Pues bien, supongamos que he decidido que la solución que se llevará a cabo será realizar un emparedado de pladur con aislante en todo el inmueble.

Aquí es donde surge la diferencia de ambos procedimientos.

Dicha solución me ha sido propuesta por el contratista “C”, si decido darle a él la obra, he utilzado el procedimiento negociado.

Si una vez determinada la solución decido preguntarle a los 3 contratistas cuanto me cobrarían por hacer la solución que me ha propuesto el contratista “C”, estaré utilizando el diálogo competitivo.

Como veis el matiz radica en que la negociación implica adjudicación y el diálogo no, y como podréis observar también estamos ante figuras más cotidianas de lo que parecen.

2 comentarios en “EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS”

  1. CESÁREO ROLDÁN ALFARO

    Otra diferencia fundamental, entre ambos procedimientos, es que, en el negociado con licitación, previamente hemos fijado sobre que aspectos vamos a negociar (precio, plazo de ejecución, garantía, calidad. Etc) sin poder negociar otros y, en el diálogo competitivo, se puede dialogar sobre todos los aspectos del contrato sin tener que fijarlos previamente hasta concretar la solución.

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