Curso de Función Pública para oposiciones: El Derecho de opción en Servicios Especiales de los Empleados Públicos.
A la hora de afrontar el estudio de la función pública,y concretamente el TREBEP así como en el caso del Estado, el R.D. 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas nos encontramos con serias dificultades para aprender la casuística de dichas situaciones.
En este artículo, no pretendo desmenuzar dicha casuística, no hay otro modo de saberse los casos que estudiándolos.
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Hoy quiero poner el foco en el problema del derecho de opción que plantea la situación de servicios especiales.
¿Porqué en eso concretamente?
Me consta que a muchos les ocurre como a Dinio, que a él le confundía la noche y muchos opositores les confunde esta situación.
Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Concepto.
Debemos grabarnos a fuego en la mente que esta situación administrativa, está contemplada para facilitar el desempeño de funciones de interés público al funcionario.
Por eso, siempre que se nos planteen casos de:
- Cargos de designación políticos.
- Cargos electos.
- O bien cargos en órganos o instituciones públicas.
En estos casos, la conclusión es clara, el empleado público pasará a la situación de Servicios Especiales en la que tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.
Llegados a este punto, quisiera hacer constar que lo que se garantiza es la reserva de un puesto de trabajo, no de tu puesto de trabajo.
Entre otras características tiene:
Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Derecho de opción.
Bien, aquí es donde debemos tener mucho cuidado.
La situación de servicios especiales solo otorga derecho de opción de permanecer en Servicio Activo o pasar voluntariamente a Servicios Especiales en 2 situaciones:
- Para el personal funcionario de carrera que es nombrado personal eventual y el nivel de este último puesto está dentro del intervalo de niveles del Grupo del funcionario.
- Para el personal que es nombrado Diputado Autonómico y no cobra retribuciones periódicas por ello.
Ejemplos:
Si soy un funcionario del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado (Subgrupo A1), el intervalo de niveles de mi Grupo es (Mínimo 20, máximo 30).
Si me nombran para personal de gabinete de un ministro y el puesto de gabinete tiene nivel 28, está en mi intervalo de niveles por lo que tengo derecho de opción de permanecer en activo,
¿Alguno se perguntará? ¿Y que gano yo con eso?
Pues que si estás en activo, cuando te cesen del puesto de Gabinete tendrán que darte un puesto en la misma oficina donde trabajabas, mientras que si estás en Servicios Especiales, podrán dártelo o no.
Evidentemente, si eres un funcionario del subgrupo C1 con un intervalo (14-22) y estás en la situación anterior, ahí no tienes derecho de opción…. PASAS SI O SI.
Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Diputados Autonómicos.
Mucho ojo a éstos.
- Podrán optar si no perciben retribuciones periódicas por su condición de parlamentario.
- Por tanto, si las perciben, no pueden optar.
Pero no debemos olvidar que las retribuciones periódicas es un derecho renunciable, el cual pueden ejercer y entonces si podrán optar por permanecer en activo y cada vez que tengan una sesión plenaria, cobrar las dietas y asistencias.
A sensu contrario, el que cobre, jamás tiene derecho de opción, pasa si o si, a servicios especiales.
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Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Figuras que no debemos confundir.
Por otra parte, nunca confundamos las cosas, que luego la liamos en los test y supuestos.
- Un DIPUTADO AL CONGRESO Y UN SENADOR SIEMPRE PASAN A SERVICIOS ESPECIALES.
- LOS CARGOS DE CORPORACIONES LOCALES SIEMPRE PASAN SI TIENEN DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Jamás tienen derecho de opción.
La condición de diputado o senador lo impide.
Y si por ejemplo, eres Concejal de Villarriba, si tienes dedicación exclusiva, no puedes optar, pasas a servicios especiales,
Por contra, si no tienes dedicación exclusiva, tampoco puedes optar, estás en servicio activo.
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