Actos Expresos y Actos Presuntos

Actos Expresos y Actos Presuntos: Curso Gratis online ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.


Como bien sabemos, el artículo 21 de la ley 39/2015, establece uno de los límites más categóricos a las potestades y competencias que las leyes atribuyen a las Administraciones Públicas.
Dicho límite no es otro que el de la obligación de resolver y notificar en plazo.
Analizaremos las consecuencias de dicha obligación.
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Actos Expresos y Actos Presuntos: Actos Expresos


Por Acto expreso entendemos aquél en que la Administración manifiesta su posición acerca del asunto que tratemos.
Actos Expresos y Actos Presuntos:
Como vemos en la anterior diapositiva, dicho plazo será el que establezca su norma reguladora

  1. Si dicha norma es una ley: podrá establecer el plazo que quiera.
  2. Si es un reglamento, como máximo 6 meses.
  3. Y si no se establece plazo: 3 meses

Cabe destacar también, que en dicho plazo se incluye la notificación.
Qué quiero decir con esto, pues que no nos sirve de nada resolver en plazo si no vamos a poder notificar en plazo.
A este respecto, también destacaría los cambios introducidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en donde a diferencia de la jurisprudencia anterior, podremos entender por cumplida con esta obligación con el mero hecho del intento.
En la anterior jurisprudencia, no era así, dado que si el cartero acudía a tu domicilio y no te encontrabas, debía regresar en un periodo de 3 días a distinta hora, y si seguía sin localizarte, debería devolver la notificación a la administración remitente, para que ésta acredite el intento de notificación en el expediente.
Una vez hecho eso, podíamos considerar que el intento se practicó en plazo.
Pero si dicha acreditación se realizaba fuera de plazo, se consideraba que había surgido el silencio.
Con la nueva jurisprudencia, ya no ocurre eso, basta con el intento acreditado del cartero la primera vez para entender cumplida la obligación de resolver y notificar en plazo.

Actos Expresos y Actos Presuntos: Acto Presunto


Esto puede ser crucial, en los procedimientos en los cuales la ley otorga silencio positivo.
Hay que tener claro lo que significa el Acto Presunto:
Símplemente habilita al interesado a entender estimada o desestimada su pretensión.
Por tanto, no resolver en plazo en procedimientos donde el silencio sea negativo no tiene ninguna trascendencia.
El interesado, aunque esté  habilitado para recurrir, realmente no tiene fundamento de derecho para impugnar dicha resolución.
Por tanto no le quedará otra que esperar a la resolución, que como sabemos en estos casos no se verá vinculada por el silencio.
 
El problema surge con los Actos presuntos positivos, es decir aquéllos en los que la ley habilita al interesado a entender estimadas sus pretensiones.
En estos casos, la resolución de la Administración, sí se ve condicionada por el silencio.
La obligación de resolver para la Administración sigue presente, pero esta resolución únicamente podrá estimar las pretensiones del interesado, AUNQUE NO TENGA LOS REQUISITOS PARA ELLO.

Actos Expresos y Actos Presuntos: Ejemplo.


Supongamos que te encuentras con una solicitud de un ciudadano en donde solicita el reconocimiento de un Derecho.
Imaginemos que la norma reguladora del procedimiento dice que el silencio es positivo y que existe un plazo de resolución y notificación de 3 meses.
Ves su solicitud, y te percatas que ya han pasado 3 meses desde que lo solicitó.
Pero también observas que el interesado no cumple con los requisitos para el reconocimiento del derecho que solicita.
¿Qué haces?

  1. Denegar.
  2. Conceder
  3. Concedes y después inicia un procedimiento de revisión de oficio.

Si deniegas estarías prevaricando, es decir, dictando una resolución a sabiendas que es injusta.
Por tanto solo puedes conceder.
¿Pero podrías anular posteriormente dicha resolución?
JAMÁS.
Acordaos de lo que dice la propia ley de procedimiento
[su_quote cite=”Artículo 115.3″]Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.[/su_quote]
Es decir, si tu has hecho que ese acto sea nulo porque no has denegado a tiempo, ahora no pretendas quitarle el derecho al ciudadano.
Por tanto, no se podrá revisar de oficio dicho acto, y el ciudadano sin cumplir los requisitos, obtendrá su derecho.

Actos Expresos y Actos Presuntos: Certificación del Acto Presunto.


Pero la ley no se queda ahí, y obliga a la administración a emitir certificado de acto presunto en un plazo máximo de 15 días hábiles.
También otorga al interesado la facultad de solicitarlo.
Actos Expresos y Actos Presuntos
 
 
 
Aquí lo interesante es desde cuando pueden hacerlo:

  1. El interesado desde el día siguiente al silencio.
  2. La Administración desde el mismo día del silencio.

Mucho ojo a esa diferencia que en un supuesto o en un test nos puede hacer la puñeta.
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