SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES








SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando analizamos la subsanación de la solicitud en el procedimiento administrativo, observamos que la Administración debe concedernos 10 días hábiles para subsanar dicho escrito.

Esto cualquier opositor es algo que sabe de sobra.

Como novedad, la ley nos platea la siguiente situación:

Supongamos que hacemos la presentación presencial en papel ante un registro administrativo cuando el procedimiento nos obliga a presentarlo electrónicamente.

 

Lo que nos dice la ley 39/2015, es muy claro…. La Administración deberá devolvernos el escrito y requerirnos que subsanemos dicha presentación haciéndolo electrónicamente.

La cuestión aquí planteada es que se entenderá que la solicitud la hemos realizado en la fecha de subsanación, y esto puede tener consecuencias en cuanto a que puede que nuestra solicitud pueda ser realizada de modo extemporáneo.

Subsanación en procedimientos de oficio.

Pero he aqui el problema.

La ley únicamente se refiere a esta cuestión cuando el procedimiento sea iniciado a solicitud del interesado.

Nada dice de los procedimientos iniciados de oficio.

Y en realidad no lo dice, porque no es aplicable. 

Y así lo están asimilando ya muchos servicios jurídicos de las distintas administraciones.

En las que ya han publicado circulares indicando que en procedimientos iniciados de oficio (tales como una oposición) la subsanación electrónica que haga el interesado, debe considerarse realizada en la fecha en que la realizó indebidamente en formato papel.

Por tanto aunque la subsane electrónicamente fuera de plazo para solicitar, deberemos entender realizada su solicitud en plazo. 

El motivo es claro, y es que la ley únicamente otorga esa cualidad a la subsanación electrónica de entender realizada la solicitud en la fecha de subsanación, precisamente en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

Conclusión:

Habrá que esperar el pronunciamento al respecto de la Jurisprudencia, pero a falta de él, ya son varios servicios jurídicos que admiten esta cuestión.

Por tanto, en procedimientos tales como oposiciones, concursos de traslados, contratos, subvenciones, etc…

Si bien las normas exigen una presentación online de la solicitud, el hecho de que se haga en papel, no evita que debamos de requerir de subsanación al interesado para que la realice electrónicamente.

Debiendo tener por fecha de presentación siempre la fecha en la que la realizó en papel, y no cuando la subsanó.

3 comentarios en “SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES”

  1. Y cuando el procedimiento no nos obligue a presentar la solicitud electrónicamente?
    Cuál fecha es la de inicio? La inicial o la de subsanación?

    1. la de subsanación pero solo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
      En procedimientos iniciados de oficio, debemos considerar la inicial.
      No es una cuestión de procedimiento electrónico o no, es una cuestión de si el procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de interesado.

  2. Buenas tardes,
    Mis dudas en relación a la aplicación del artículo 68.4 en el ámbito de la administración general del Estado son dos principalmente:
    1-Si el defecto cometido consistió en presentar en papel la solicitud de inicio, habiendo debido presentarla electrónicamente, en ese caso es donde nos indican que se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación. ¿Y si esa solicitud de inicio era relativa a un procedimiento de responsabilidad patrimonial, sujeto al plazo de prescripción de un año?
    En ese caso, de realizar la subsanación fuera de ese plazo de prescripción, podríamos entender el derecho a reclamar del interesado como prescrito?
    2-Cuando el defecto en la solicitud de inicio del interesado consista en la falta de algún documento preceptivo, o del contenido de los artículos 66 o 67, ¿en este caso la subsanación tendrá efectos retroactivos siempre, entendiendo como fecha de presentación la inicial y defectuosa?
    Muchas gracias de antemano.

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