Modificaciones del Contrato Administrativo

Nunca te acostarás sin saber una cosa más, dice el refrán, y ayer descubrí un error en las Modificaciones del Contrato Administrativo

MODIFICACIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

MODIFICACIONES DEL CONTRATO ADMINSITRATIVO
LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Analizando las cuestiones planteadas para la modificación del contrato administrativo, llegamos al artículo 204 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, y nos encontramos más o menos con los siguiente:

Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:
a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.

Fijáos en lo que está en negrita…. Volved a leerlo y pensad si hay algún problema.

¿No os dáis cuenta?

Seguid leyendo entonces.

ERROR EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Dice la ley….. Máximo del 20% del precio inicial del contrato.

Continúa diciendo.. que estas modificaciones deberán quedar perfectamente claras en el pliego de claúsulas para que todos los interesados puedan valorarlas.

¿Y YO ME PREGUNTO?

¿COMO DEMONIOS PUEDO SABER CUÁL ES EL PRECIO DEL CONTRATO AL REDACTAR LOS PLIEGOS?

¿NO QUERRÁ DECIR PRESUPUESTO DEL CONTRATO?

Efectivamente, se trata de un gazapo de la ley.

Preguntado a los servicios jurídicos de la administración, debemos considerar que el límite del 20% se calculará sobre el presupuesto del contrato y no sobre el precio, tal y como dice la ley, dado que por definición, a esas alturas de tramitación, es imposible saber cual es el precio del contrato.

CONCLUSIONES: LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Cuando nos enfrentemos a un examen tipo test, si nos preguntan esta cuestión, nos están sirviendo en bandeja de plata la impugnación, que podremos hacer uso de ella según nos convenga o no.

El problema lo tendremos en los supuestos prácticos de desarrollo, en donde si bien pondremos lo que pone la ley de contratos del sector público, acto seguido deberemos poner el matiz que habéis leído. Eso hará que el tribunal os escuche ya con otros oídos.

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