GESTIÓN DE GASTOS PLURIANUALES

Hoy vamos a analizar un clásico en los supuestos prácticos de cualquier oposición a cuerpos generales… La Gestión de los Gastos Plurianuales

GESTIÓN DE GASTOS PLURIANUALES.

Para la resolución de cualquier supuesto planteado debemos localizar en primer lugar los siguientes datos:

1º. CRÉDITO INICIAL.

2º. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.

GESTIÓN DE GASTOS PLURIANUALES

EL CRÉDITO INICIAL

Todo gasto debe ser imputado a un programa presupuestario, y éste tiene asignado un crédito.

Debemos tener siempre presente el nivel de vinculación de dicho programa, porque si nos dicen que el gasto es imputable al capítulo 2, sabemos que el nivel de vinculación de dicho capítulo es el artículo, por tanto debemos sumar todos los conceptos que forman dicho nivel de vinculación.

Por ejemplo

12.10 120A 210…………100.000€

12.10 120A 211…………..50.000€

12.10 120A 212……………50.000€

En este caso, aunque el gasto sea imputable al concepto 210, el nivel de especificación marcado por la ley general presupuestaria es el artículo (21) por tanto deberemos sumar todos los conceptos que configuran dicho nivel de vinculación y obtener así el crédito al que imputaremos el gasto.

Dicho de otro modo, en nuestro ejemplo el crédito inicial será de 200.000€ ( resultado de sumar todos los conceptos del nivel de vinculación)

¿CRÉDITO INICIAL O CRÉDITO ACTUAL?

Otra cuestión importante que no debemos dejar pasar por alto para resolver un ejercicio de gastos plurianuales es determinar si realmente estamos ante el crédito inicial o el crédito actual.

Debemos tener claro que los límites que calcularemos se han de hacer sobre el crédito inicial, esto es, el crédito que venía consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en el momento de su aprobación.

Dicho crédito pudo verse modificado a lo largo del año, por las modificaciones presupuestarias, es decir, pudo ser objeto de una transferencia de crédito, o de un suplemento de crédito entre otras.

Por tanto de ahí, deducimos que el crédito actual es igual al crédito inicial +/- modificaciones

Por tanto, resulta muy habitual que me digan que el crédito de un programa presupuestario es de 200.000 pero que ha sido objeto de un suplemento de 100.000

En este caso debo calcular el crédito inicial y despejarlo de la fórmula anterior

De este modo, el crédito inicial es igual al crédito actual -/+ modificaciones

En nuestro ejemplo sería CI=200.000-100.000= 100.000€

Una vez obtenida dicha cifra, o en caso de que nos den directamente el dato del crédito inicial podemos abordar el cálculo de los porcentajes máximos.

APLICACIÓN DE PORCENTAJES

Y llegamos a un dato crucial y es el Calcular los porcentajes sobre el crédito inicial para determinar los máximos gastos imputables por gastos plurianuales.

Dichos porcentajes son del 70%, 60%, 50% y 50% para las 4 anualidades posteriores que permite la Ley General Presupuestaria, y de este modo obtenemos los umbrales máximos

Siguiendo nuestro ejemplo obtendríamos

70%x100.000€= 70.000€

60%x100.000€= 60.000€

50%x100.000€=50.000€

50%x100.000€=50.000€

De este modo tendríamos un límite parcial para cada año y un límite total por las 4 anualidades futuras de 230.000€ (70+60+50+50)

Esas cifras deberemos remarcarlas porque son las que deberemos utilizar para la comparación.

EL PRESUPUESTO DEL CONTRATO

Tenemos que localizar el presupuesto del contrato, y debemos tener claro que aunque el IVA forma parte de dicho presupuesto, a efectos del cálculo de límites de gastos plurianuales, deberemos despreciar el IVA.

Otra cuestión importantísima es si nos ofrecen un desglose del presupuesto por años.

Aquí es donde hay que prestar atención.

En primer lugar debemos separar la parte dedicada a gastos de ejercicio corriente de lo que se destinará a ejercicios futuros.

De este modo, debemos ver si en el ejercicio corriente disponemos de crédito suficiente para afrontar dicho gasto en la parte correspondiente, y será la parte que pretendamos destinar a gastos plurianuales los que deberemos comparar con los límites anteriormente calculados.

Por ejemplo, si tengo un contrato cuyo presupuesto de ejecución es de 250.000€ pero de los cuales me indican que 50.000 se gastarán en el ejercicio actual y el resto en 4 anualidades, debemos considerar la cifra de 200.000€

Por otro lado, también debemos prestar especial atención, en el caso de que nos ofrezcan un desglose de los gastos imputables a cada uno de los años.

En este caso, la gestión de gastos plurianuales nos obliga a comprobar que cada una de las anualidades está dentro del límite máximo calculado anteriormente.

Y será esta cifra (200.000€) la que deberemos comparar con los límites anteriores.

Os recuerdo que el total de la suma de los porcentajes calculados en el punto anterior arrojaba una cifra de 230.000€

Por tanto ya podemos sacar conclusiones.

Como tenemos un límite máximo de 230.000€ para imputar a gastos posteriores y lo que pretendemos es imputar 200.000, dicho gasto se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley, por tanto podrá ser autorizado sin mayor problema.

En caso de que el gasto imputable fuese superior a los límites, será cuando deberemos obtener la autorización del Consejo de Ministros

CONCLUSIÓN: GESTIÓN DE GASTOS PLURIANUALES

Nos hallamos ante un ejercicio de mecánica bastante sencilla, pero dicha mecánica no debe llevarnos a la relajación dado que puede llegar a complicarse muchísimo.

Se trata de ejercicios que requieren un orden, y unas pautas, tener claro que datos nos proporcionan ,y tener mucho cuidado con los detalles que se indican que pueden tener relevancia en las cifras objeto de comparación.

No diré que se trata de algo que es fácil, son ejercicios que requieren mucha atención a los múltiples detalles que pueden surgir.

Pero no olvidéis, y eso es lo que pretendo transmitir, que estos ejercicios de gestión de gastos plurianuales consisten únicamente en comparar dos cifras, el límite máximo del crédito inicial y el presupuesto del contrato, y fruto de esa comparación podremos determinar si son gastos permitidos por la ley o no.

https://oposicionesage.es/wp/modificaciones-del-contrato-administrativo/

14 comentarios en “GESTIÓN DE GASTOS PLURIANUALES”

    1. No, el crédito actual es de 200.000€ pero había sido modificado, por lo que calcularemos el inicial que son 100.000, es decir al actual le restaremos la modificación sufrida, y debemos trabajar siempre con el inicial

  1. Muchas gracias por tu explicación, pero no entiendo que no consideremos el IVA del presupuesto del contrato ya que realmente es gasto que ha de afrontar la admon. ¿Podrías explicarlo?
    Muchas gracias de antemano

    1. El gasto plurianual explicado a la inversa de lo que te dice la ley, tiene por objeto calcular que el año corriente debes tener al menos un tercio del límite máximo establecido , y para calcular ese límite debes tener en cuenta el coste de la prestación exclusivamente.

      Al igual que para la valoración de las ofertas, no se tiene en cuenta el IVA, porque puede haber licitadores exentos, para la determinación de lo límites ocurre lo mismo, no deben tenerse en cuenta dada la amplia variedad que existe en el tratamiento del IVA, dado que en algunos casos puede ser deducible, en otros no, en otros se aplicaría la regla de la prorrata….

      Para evitar el problema de tanta casuística, a la hora de programar el gasto plurianual, debemos despreciarlo, porque como he dicho, de lo que se trata es de calcular un límite que me permita a su vez determinar si tengo cantidad suficiente para iniciarlo este año.

      El IVA, realmente es un gasto, y se va a pagar, de hecho sí se tiene en cuenta para determinar si en el ejercicio corriente tenemos crédito. Llegada cada anualidad, los respectivos ADOK llevarán IVA y se pagarán con cargo al presupuesto del ejercicio corriente, pero insisto, el ejercicio de cada anualidad ya es corriente, y la programación plurianual tiene por objeto establecer el límite de gasto de la prestación.

  2. Hola,
    ENTIENDO QUE EN ESTA FRASE HAY UN ERROR, Y QUE DONDE DICES CTO INICIAL QUIERES DECIR CTO ACTUAL, ¿NO? >>>>Dicho de otro modo, en nuestro ejemplo el crédito inicial será de 200.000€ ( resultado de sumar todos los conceptos del nivel de vinculación)

    Es decir, el crédito actual es 200.000 € (fruto de la suma del crédito inicial de 100.000 € + 100.000 € de suplemento de crédito).

  3. Hola, creo que no lo he entendido bien. Imagina que tengo un contrato de servicios de 18 meses, que se aprueba el gasto en 2021. Si el importe total son 200.000€ y se van a ejecutar 50.000 en 2021 y 150.000 en 2022, estaríamos en el caso de que
    Anualidad 2021 –> 50.000€ –> 150.000€ –> >60% precio del contrato ¿Nos tocaría reajustar las anualidades? ¡Gracias!

    1. RICARDO FANDIÑO

      No lo has entendido correctamente. En el año 2021 presumo que es ejercicio corriente, por tanto tu límite será el crédito disponible para ese año. En cuanto al año 2022, debes analizar si los 150.000 están dentro del límite del 70% del crédito inicial al que imputas el gasto, no del precio del contrato.

  4. hola!
    en el primer ejemplo, cuando hablas de las vinculaciones, ¿deberíamos tener en cuenta la cantidad de 200.000€ para calcular los porcentajes de las anualidades plurianuales?
    es decir, ¿sería máximo el 70% de 200.000€?, ¿60% de 200.000, etc?

    Lo que yo he entendido de tus explicaciones es que por un lado hay que tener en cuenta el crédito inicial (sin modificaciones) y por otro, la suma del dinero quu tenemos de los créditos iniciales que vinculan. ¿Con la suma de esos créditos iniciales que vinculan calcularíamos los porcentajes?
    Gracias por tu ayuda!

    1. RICARDO FANDIÑO

      En efecto. El crédito inicial es el que venía en la ley a 1 de enero por lo tanto no incluye las modificaciones.
      Por otra parte para calcular los porcentajes, debemos siempre considerar el nivel de vinculación de los créditos, y coger el total de créditos que constituyen el mismo nivel de vinculación y a ese total calcularle los porcentajes.

  5. Hola, gracias por tu explicación!
    Me gustaría preguntarte por qué desperdicias el IVA para calcular las anualidades en un contrato. Entonces las anualidades tú las calculas sobre el valor añadido en vez del Presupuesto base de licitación?

  6. María Dolores

    Buenas tardes. En el caso de un contrato plurianual que contemple 3 meses de 2023 y 12 meses del año 2024, más la posibilidad de 2 prórrogas de un año cada una, a los efectos del cálculo de los porcentajes, ¿deben tenerse en cuenta los porcentajes del 60 y del 50 por ciento para las posibles prórrogas de los años 2025 y 2026?
    El supuesto sería el siguiente:
    Año 2023 (3 meses) 30.000 € / Año 2024 (12 meses) 120.000 €
    Prórrogas:
    Año 2025: 120.000 € / Año 2026: 120.000 €

    Muchas gracias por la ayuda.

  7. Una consulta. Supongamos por ejemplo que el contrato hay que imputarlo dentro del artículo 22. ¿deberíamos restar del crédito inicial los créditos del capitulo 2 que vinculan conforme a su concreta clasificación económica, como por ejemplo, los destinados a atenciones protocolarias y representativas (concepto 226, subconcepto 01), o se sumarían todos los créditos del artículo 22?

    Muchas gracias, un saludo.

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