Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo. Curso ley 39/2015 de procedimiento administrativo común. Reglas del cómputo de plazos


 
Hoy vamos a analizar el escabroso tema del cómputo de plazos en el Derecho Administrativo.
Cuestión ésta que a nivel teórico, no debería plantear excesivos problemas, pero que a nivel práctico si los tiene.
En este articulo no nos centraremos en lo que cualquier opositor ya sabe, es decir:

  • Que si el plazo termina en día inhábil se prorroga al día siguiente hábil.
  • Y que si el plazo en meses termina se inicia en un día que no tiene equivalente en el mes de término, el plazo concluiría el último día hábil del mes.

Estas cuestiones son fundamentales y vienen perfectamente explicadas en la ley.
Hoy nos vamos a centrar en cómo se debe computar el plazo, distinguiendo las diferentes opciones que manifiesta la ley.
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Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo


El análisis que vamos a realizar, versa sobre el contenido de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
En concreto, desarrollaremos el contenido del capítulo 2 del título 2 de dicha ley.

Cuestiones básicas a tener en cuenta:

  1. La ley admite que otras leyes establezcan lo contrario a lo dispuesto aquí.
    1. Así tenemos el caso que la ley de contratos del sector público, establece el cómputo en días naturales.
  2. Los plazos pueden establecerse en horas, días, meses o años.
  3. El cómputo de dichos plazos varía según sean para la Administración pública o para el interesado.

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo: cómputo para el interesado


Cuestiones fundamentales:

  1. Los plazos para los interesados siempre se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación.
  2. El cómputo se realiza de fecha a fecha.
  3. Pero la acción se podrá realizar desde el día siguiente a la notificación/publicación y termina en el mismo ordinal que se ha notificado/publicado.

 

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo: cómputo para la administración


Cuestiones fundamentales:

Los plazos para la Administración se entenderán siempre otorgados desde el mismo día que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitar o se produzca el silencio.
Es por eso que si solicitamos por escrito el día 14 de agosto un permiso de caza y tienen un mes para resolver, el plazo terminaría el 13 de septiembre.
Esto es así porque el propio día 14 computa para el plazo, dado que no hay impedimento para que la administración resuelva ese mismo día.
¿Porqué termina el día anterior?
Bien, pensemos en la doble situación

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo para el interesado


Recibimos una notificación de una resolución y nos conceden 1 mes para recurrir.
Hoy es día 14 de agosto, y he recibido dicha notificación.
El plazo me termina el 14 de septiembre.
Dado que yo puedo recurrir desde mañana 15 de agosto, hasta el 14 de septiembre.
De este modo cumplo con la regla establecida en la ley de que el plazo concluirá en el mismo día que se haya producido la notificación.
[su_quote cite=”Artículo 30.4 ley 39/2015″]Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.[/su_quote]

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo

Cambiemos ahora de bando y pensemos que somos la administración:

Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo para la Administración


Recibimos una solicitud hoy día 14 de agosto y tenemos 1 mes para resolver y notificar.
¿Hoy mismo podríamos resolver? 
Claro que sí.
Entonces el día de hoy computa, por tanto el plazo terminará el 13 de septiembre.
¿En qué me fundamento para afirmar esto?
En dos aspectos:

  1. Por mi experiencia profesional.
  2. En la propia ley de procedimiento

[su_quote cite=”Artículo 31.2. c) ley 39/2015″]c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.[/su_quote]
 
Básicamente el motivo de porque hay que restar o sumar siempre un día al cómputo de plazos es porque nuestras restas las hacemos en base 10, mientras que el calendario y el horario, se expresan en Base 6.
Para que el cálculo nos salga correcto, siempre que calculemos fechas u horas, como nosotros las restamos en base 10, para que dicho cálculo sea correcto, debemos restar 1 al resultado obtenido.
De este modo, si el plazo me empieza el 14, y tengo un mes, si le sumo 1 mes, me sale en base 10 el resultado de 14, pero eso realmente me daría un resultado de 1 mes y 1 día.
Si le resto un día al resultado, obtengo el 13 de septiembre, que es el resultado correcto.
https://oposicionesage.es/wp/plazos-en-la-ley-de-procedimiento/
 

1 comentario en “Cómputo de plazos en el procedimiento administrativo”

  1. Buenas tardes, y en el caso de un procedimiento sin resolución expresa, finalice por ejemplo el 30 de abril, los efectos del silencio se producirían a partir del siguiente día, en este caso el 1 de mayo, el cual es inhábil? o se producirían el 2 de mayo si este fuera hábil?

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