AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER

Cuando abordamos la resolución de un supuesto de procedimiento, he visto que se proclama con muchísima facilidad la solución de acordar la ampliación del plazo para resolver en caso de que esté próximo el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.


CURSOS OPOSICIONESAGE.COM

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER

Llegados a este punto, debemos tener claro que la ampliación proclamada en el artículo 23 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, es una solución extraordinaria, que en mi amplia experiencia profesional no se adoptó en ningún caso, y he trabajado en muchos, podéis creerme.

El motivo básicamente de que debemos considerar dicha medida como algo excepcional es que la ley proclama en el artículo anterior la posibilidad o el deber, según el caso, que tenemos como instructores de suspender el plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos.

Por tanto teniendo las herramientas que nos proporciona la propia ley de procedimiento de suspensión de plazos, resulta abusivo para el interesado proceder a una ampliación del plazo.

DOTACIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES

¿Pero qué pasa si nos vemos abrumados por una enorme cantidad de solicitudes o por una ingente cantidad de denuncias que implican la resolución de numerosos procedimientos?

Estaríamos ante el problema que es peor el remedio que la enfermedad, dado que perderíamos más tiempo dedicándonos a suspensiones de plazos que a resolver por lo que estaríamos prolongando la agonía.

En determinados casos, el problema de no cumplir en plazo con los procedimientos radica en la insuficiencia de medios personales.

Bien, en estos caso acudes a tu superior jerárquico y le expones el problema y te contestará.

NO TE PREOCUPES!!!!

TE VOY A DOBLAR EL PERSONAL!!

OS PONDRÉ UNOS ESPEJOS Y ASÍ YA SOIS EL DOBLE!!!

¿Os parece exagerada esta respuesta?

Pues creedme si os digo que la he escuchado más de una vez.

¿Qué puedo hacer entonces?

LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER Y NOTICAR

Bien, una vez justificado que la técnica de la suspensión no es viable.

Una vez que acudes a tu jefe para que te eche un cable con el personal

Si ambas opciones son inviables.

¡ENTONCES SI!

Es cuando estarías legitimado para solicitar una ampliación de plazo de resolver y notificar.

Ahora bien.. tampoco te creas que te la concederán por tu cara bonita.

Pero al menos ya estamos legitimados para solicitarla.

Lo que no podemos plantear en ningún caso, ya sea en la práctica real o ante un supuesto de un examen es el hecho de una ampliación por el mero hecho de que me venza el plazo de resolución y notificación y se produzcan silencios positivos o negativos.

https://oposicionesage.es/wp/subsanacion-de-solicitudes/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio