Etiqueta: Función Pública

  • Servicios Especiales de los Empleados Públicos

    Curso de Función Pública para oposiciones: El Derecho de opción en Servicios Especiales de los Empleados Públicos.


    A la hora de afrontar el estudio de la función pública,y concretamente el TREBEP así como en el caso del Estado, el R.D. 365/1995 de 10 de marzo de situaciones administrativas nos encontramos con serias dificultades para aprender la casuística de dichas situaciones.

    En este artículo, no pretendo desmenuzar dicha casuística, no hay otro modo de saberse los casos que estudiándolos.

    En el Curso de Función Pública para oposiciones [su_button url=»https://oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la Plataforma de Cursos[/su_button] encontrarás más documentación sobre el tema.

    Hoy quiero poner el foco en el problema del derecho de opción que plantea la situación de servicios especiales.

    ¿Porqué en eso concretamente?

     Me consta que a muchos les ocurre como a Dinio, que a él le confundía la noche y muchos opositores les confunde esta situación.

    Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Concepto.


    Debemos grabarnos a fuego en la mente que esta situación administrativa, está contemplada para facilitar el desempeño de funciones de interés público al funcionario.

    Por eso, siempre que se nos planteen casos de:

    • Cargos de designación políticos.
    • Cargos electos.
    • O bien cargos en órganos o instituciones públicas.

    En estos casos, la conclusión es clara, el empleado público pasará a la situación de Servicios Especiales en la que tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Llegados a este punto, quisiera hacer constar que lo que se garantiza es la reserva de un puesto de trabajo, no de tu puesto de trabajo.

    Entre otras características tiene:
    Servicios Especiales de los Empleados Públicos
     

    Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Derecho de opción.


    Bien, aquí es donde debemos tener mucho cuidado.
    La situación de servicios especiales solo otorga derecho de opción de permanecer en Servicio Activo o pasar voluntariamente a Servicios Especiales en 2 situaciones:

    1. Para el personal funcionario de carrera que es nombrado personal eventual y el nivel de este último puesto está dentro del intervalo de niveles del Grupo del funcionario.
    2. Para el personal que es nombrado Diputado Autonómico y no cobra retribuciones periódicas por ello.

     
    Ejemplos:
    Si soy un funcionario del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado (Subgrupo A1), el intervalo de niveles de mi Grupo es (Mínimo 20, máximo 30).
    Si me nombran para personal de gabinete de un ministro y el puesto de gabinete tiene nivel 28, está en mi intervalo de niveles por lo que tengo derecho de opción de permanecer en activo,
    ¿Alguno se perguntará? ¿Y que gano yo con eso?
    Pues que si estás en activo, cuando te cesen del puesto de Gabinete tendrán que darte un puesto en la misma oficina donde trabajabas, mientras que si estás en Servicios Especiales, podrán dártelo o no.
    Evidentemente, si eres un funcionario del subgrupo C1 con un intervalo (14-22) y estás en la situación anterior, ahí no tienes derecho de opción…. PASAS SI O SI.

    Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Diputados Autonómicos.


    Mucho ojo a éstos.

    1. Podrán optar si no perciben retribuciones periódicas por su condición de parlamentario.
    2. Por tanto, si las perciben, no pueden optar.

    Pero no debemos olvidar que las retribuciones periódicas es un derecho renunciable, el cual pueden ejercer y entonces si podrán optar por permanecer en activo y cada vez que tengan una sesión plenaria, cobrar las dietas y asistencias.
    A sensu contrario, el que cobre, jamás tiene derecho de opción, pasa si o si, a servicios especiales.

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    Servicios Especiales de los Empleados Públicos: Figuras que no debemos confundir.


    Por otra parte, nunca confundamos las cosas, que luego la liamos en los test y supuestos.

    1. Un DIPUTADO AL CONGRESO Y UN SENADOR SIEMPRE PASAN A SERVICIOS ESPECIALES.
    2. LOS CARGOS DE CORPORACIONES LOCALES SIEMPRE PASAN SI TIENEN DEDICACIÓN EXCLUSIVA

    Jamás tienen derecho de opción.
    La condición de diputado o senador lo impide.
    Y si por ejemplo, eres Concejal de Villarriba, si tienes dedicación exclusiva, no puedes optar, pasas a servicios especiales,
    Por contra, si no tienes dedicación exclusiva, tampoco puedes optar, estás en servicio activo.
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  • Inhabilitación y Separación del servicio.

    Curso de Función Pública: Inhabilitación y Separación del servicio. Curso EBEP


    Vamos a analizar hoy, una cuestión que suele confundir a muchos opositores.
    Cuando menos es una cuestión bastante chocante, de ahí la confusión, porque como veremos, una es temporal y la otra es «de por vida».
    Y claro… esto de las «condenas eternas», dentro de nuestro marco constitucional, resulta chocante… vamos a ello.

    Inhabilitación y Separación del servicio: Regulación en el EBEP


    Partimos de la base que el artículo 56 del TREBEP:

    En dicho artículo se pueden  ver los requisitos para poder opositar.
    No vengo a descubrir América con esto, sino que lo que pretendo es analizar el último de los requisitos que veis.
    NO HABER SIDO SEPARADO NI ENCONTRARSE INHABILITADO.

    Inhabilitación y Separación del servicio: CONCEPTO Y DIFERENCIAS


    • INHABILITACIÓN:
      1. Se trata de una pena impuesta por un Juez.
      2. Como condena que es, está regulada en el Código Penal.
      3. Puede ser Absoluta, para todo cargo o puesto público.
      4. Puede ser Especial, para un determinado cargo o puesto público, pero no para otro.
      5. Como todas las penas de este país, es temporal, se fija un periodo de condena y una vez cumplido, ya no existe barrera.
    • SEPARACIÓN DEL SERVICIO
      • Se trata de una sanción administrativa dictada en virtud de  expediente disciplinario.
      • Su duración es para toda la vida, esto es, impide volver a cualquier Administración Pública.

    Inhabilitación y Separación del servicio: Análisis


    Claro… uno lee esto y dirá para sus adentros….
    ¿Dónde está el principio de rehabilitación del art. 25 CE. que no lo veo por ningún lado?
    ¿Es decir,  que si mato a una persona, cumplo la condena y luego puedo volver a mi puesto?
    ¿Pero si agredo a mi jefe, nunca más puedo volver?
    Pues sí, aunque os parezca increíble lo que acabáis de leer, esta es la realidad.
    Curiosamente, ya ha habido posicionamiento del Supremo sobre esta cuestión, y se ha pronunciado sobre la adecuación de la sanción vitalicia de la separación frente a la temporalidad de la inhabilitación.
    No hay pronunciamiento del Constitucional al respecto, pero no habría estado de más, que en su momento se hubiera pronunciado. Hoy en día sólo queda la posibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juez cuando aplique el precepto al caso, pero se encontrará con el pronunciamiento del Supremo, y eso va a ser difícil que ocurra.
    La explicación la encontramos, en el:

    REAL DECRETO 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos

    En este Real Decreto, se regula el procedimiento de rehabilitación en los casos de que el funcionario hubiera sido inhabilitado.
    Este procedimiento, tiene por objeto estudiar si el delito que has cometido y por el cual has sido condenado, está relacionado con tu condición de funcionario.
    En otras palabras, si con ese delito has vulnerado los principios éticos del empleado público que se han de respetar por todos.
    De este modo, si tu matas a alguien, ya sea intencionada o dolosamente, ese delito no va en contra de los principios éticos del funcionario.
    Por tanto, una vez cumplida la condena, no debería haber impedimento para que te rehabiliten, o en su caso, puedas volver a opositar.

    Inhabilitación y Separación del servicio: LOS PRINCIPIOS ÉTICOS.


    En el EBEP, en su artículo 53, se detallan una serie de principios éticos que atañen a los empleados públicos.
    Como principios éticos, deben ser respetados por nuestra condición de funcionario, incluso fuera de horas de trabajo.
    Esto es lo que distingue a los principios de conducta, que únicamente, son exigibles en nuestro puesto de trabajo.
    Vulnerar los principios de conducta, implicarán sanciones de todo tipo, es bastante improbable que nos genere una separación del servicio.
    Vulnerar los principios éticos, en algunos casos acarreará la sanción de separación del servicio, y la expulsión de la condición de empleado público, para toda la eternidad.
    ¿Y esto porqué?
    Pues porque, el legislador considera que  en determinadas infracciones,  al estar vinculada a la dignidad exigible al empleado público, procederá no solo la expulsión si no que la imposibilidad del regreso por haber «mancillado» el buen nombre de la profesión.
    ¿No os recuerda esto a los tribunales de honor que decía la Constitución?
    Evidentemente no lo son, pero se parecen muchísimo.
    Por eso, y concluyendo:

    1. Estamos hablando de una medida de dudosísima constitucionalidad.
    2. Mientras no se cambie, debemos asumir
      1. Que la condena judicial es temporal y reversible.
      2. Que la sanción administrativa de separación es una expulsión sin posibilidad de retorno.
  • EBEP personal laboral fijo e indefinido

    EBEP personal laboral fijo e indefinido


    EBEP personal laboral fijo e indefinidoObserva la foto…
    ¿Qué dirías si te preguntan, ES FUNCIONARIO O LABORAL?
    Difícil responder ¿no?
    Ciertamente es complicado.
    Hay que tener muchos años de experiencia en el ramo y ser muy observador para distinguir a uno de otro.
    Pues lo mismo ocurre en la realidad administrativa.
    Ni sabrás la de veces que has ido a una oficina pública y has sido atendido por personal laboral.

    EBEP personal laboral fijo e indefinido


    Si bien nuestro EBEP, recoge un sistema de empleados públicos que en lo tocante a la gestión de potestades públicas, ha de ser preferentemente funcionario, esto es, basada la relación en el Derecho Administrativo, nuestro sistema de gestión pública contempla otro tipo de personal, que si bien aparece enfocado a la realización de oficios, no debemos olvidar que también se prodigan en aquéllas funciones de carácter auxiliar.
    No vengo a descubrir la pólvora diciendo lo anterior, ni pretendo enumerar a modo de paráfrasis lo que dice la ley.
    Hoy me gustaría centrarme en el concepto del personal indefinido, y de la falsa creencia de que el personal indefinido, no se sabe muy bien lo que es ni que derechos tiene.

    EBEP personal laboral fijo e indefinido: Diferencias.


    Quien se haya leído el convenio colectivo de cualquier administración pública, se habrá percatado que es Personal Fijo, quién haya aprobado una oposición.
    Sí señores, los laborales también entran por oposición y tienen que estudiar casi las mismas leyes que un funcionario.
    Partiendo de la base que sólo podemos llamar fijo a un empleado que haya aprobado su oposición….
    ¿QUÉ HACEMOS CON LOS QUE UN JUEZ NOS OBLIGA A HACER FIJOS?
    Es decir, por poner un ejemplo:
    Supongamos que yo estoy en mi oficina de la Administración X, y llega un empleado de una consultora informática externa  a arreglar un tema del servidor.
    Yo, como tengo mucho trabajo, le pido al buen hombre…

    • Oiga usted, buen hombre!!!, ¿me haría Vd. el favor de arreglarme la configuración del correo electrónico que no me deja recibir todos los «memes» que me envían los amigos?
    • Vosotros, si estuvierais en el lugar de este «buen hombre», diríais… Anda y que te zurzan!!!.

    ¿Verdad?
    Pues sabed, que acabáis de perder la oportunidad de convertiros en laborales indefinidos de la Administración.
    ¿COOOOMOOOO DIIICESSS?... (Estará pensando alguno de los que haya contestado a mi pregunta con una negativa)

    EBEP personal laboral fijo e indefinido: La clave del indefinido.


    Bien vamos por partes:

    1. Yo he pedido que me realizasen una prestación, en mi condición de funcionario, es decir, en nombre de la AA.PP.
    2. El «buen hombre», aceptó voluntariamente la realización de la prestación.
    3. Esa prestación no estaba en los cometidos encargados inicialmente, por lo que supone una ampliación del objeto del contrato.
    4. Los contratos laborales, en las AA.PP, siempre se han de celebrar por escrito.
    5. Si no se celebran, se entenderán a jornada completa y por tiempo indefinido.

    Como veis, ahí surgió una «relación laboral» que no se plasmó por escrito, por tando se entenderá que existe un contrato indefinido.
    El «buen hombre», solicitará su reconocimiento, y será denegado (por supuestísimo), pero acudirá a la Jurisdicción Social, y el juez ordenará a la Administración a que se celebre con dicho operario, un contrato por tiempo indefinido.
    Ese contrato, es el mismo que firma el personal laboral fijo.
    Porque los contratos pueden ser:

    1. Indefinidos.
    2. Temporales

    Y los trabajadores:

    1. Fijos.
    2. Temporales.

    Pues he aquí la solución adoptada por nuestro legislador:
    Como he de celebrar un contrato indefinido con una persona que no aprobó la oposición, no le puedo llamar FIJO, pues entonces le llamaré INDEFINIDO, como su contrato.
    Espero que haya resultado interesante, y os invito a participar a ver si sabéis distinguir si es funcionario o laboral el de la foto.
    Más info en el curso de la plataforma