Etiqueta: Contratos del Sector Público

  • EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

    EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

    Una de las novedades que plantea la ley 9/2017 de contratos del sector público radica en la novedosa regulación del procedimiento de selección denominado DIÁLOGO COMPETITIVO.

    En dicha regulación se establece que se podrá utilizar dicho procedimiento de selección en los casos establecidos para el procedimiento de licitación con negociación con publicidad del artículo 167.

    DIFERENCIA ENTRE EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

    Ante el planteamiento que nos propone la ley de contratos, la pregunta es clara..

    ¿CUANDO UTILIZAMOS EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y CUANDO EL NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD?

    Si tenemos en cuento que los casos de utilización son los mismos, entonces… ¿CUÁNDO PROCEDE UNO Y CUÁNDO PROCEDE OTRO?.

    CONSIDERACIONES PARA DIFERENCIARLOS

    Si analizamos con detenimiento los supuestos del artículo 167, vemos que son supuestos en los que el objeto del contrato se determinará en el diálogo competitivo o en la negociación.

    Precisamente ahí radica la diferencia, en como seleccionamos al contratista, previo diálogo o previa negociación

    Nada mejor que un ejemplo práctico para entenderlo.

    Supongamos que deseo arreglar mi casa porque tiene humedades:

    Sé cuál es mi problema, pero no sé como se soluciona.

    Es por ello que acudo a hablar con 3 contratistas los cuales me ofrecen 3 soluciones:

    1º. El contratista «A» me dice que para erradicar la humedad de mi inmueble lo ideal sería revestir el exterior del mismo con un producto químico.

    2º. El contratista «B» me propone hacer una reforma del tejado y las bajantes de agua del mismo, dado que el cree que la humedad si filtra por ahí.

    3º. El contratista «C» propone hacer falsas paredes de «pladur» en el interior de modo que se conseguiría hacer un aislamiento completo.

    SOLUCIÓN FINAL

    Consultadas los 3 contratistas, la solución que decido hacer puede ser la que me ha propuesto uno, o puedo optar por una combinación de varias soluciones propuestas.

    Pues bien, supongamos que he decidido que la solución que se llevará a cabo será realizar un emparedado de pladur con aislante en todo el inmueble.

    Aquí es donde surge la diferencia de ambos procedimientos.

    Dicha solución me ha sido propuesta por el contratista «C», si decido darle a él la obra, he utilzado el procedimiento negociado.

    Si una vez determinada la solución decido preguntarle a los 3 contratistas cuanto me cobrarían por hacer la solución que me ha propuesto el contratista «C», estaré utilizando el diálogo competitivo.

    Como veis el matiz radica en que la negociación implica adjudicación y el diálogo no, y como podréis observar también estamos ante figuras más cotidianas de lo que parecen.

  • El Contrato Menor en la nueva ley de contratos

    Al analizar el procedimiento de contratación en la ley 9/2017 de 8 de noviembre, nos encontramos que el contrato menor en la nueva ley de contratos aparece configurado como una forma simple de tramitación del expediente.
     
    El Contrato Menor en la nueva ley de contratos
     
     
     
     
     
     
     
     

    El Contrato Menor en la nueva ley de contratos


    Regulado en el artículo 118 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, aparece configurado como un modo de tramitar el expediente.
    También, como veremos, es un modo de adjudicar el contrato.
    En cuanto a la tramitación del expediente del contrato menor, observemos la diapositiva de arriba.
    Vemos que un expediente de un contrato menor consta de :

    1. Justificación de la necesidad.
    2. Autorización del gasto.
    3. Factura.

    En el caso de tratarse de un contrato menor de obras, tenemos que tener presente que en multitud de ocasiones debemos incorporar el proyecto de obra.
    No nos dejemos engañar con esto.
    El proyecto de obras, desde el mismo momento que necesitas instalar un andamio, ya lo necesitas.
    Pensad en el ejemplo que necesitas reparar unas tejas del tejado.
    El coste de reparación de esas tejas es mínimo por lo que podrías hacer un contrato menor.
    Pero dado que afecta a al estanqueidad del inmueble y se necesita andamio para su colocación, ya es preciso el proyecto.
    Por tanto nunca menospreciemos este dato, dado que en la práctica son más los casos en donde se necesita proyecto que los que no.
    https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/
     
     

    El Contrato menor en la Ley 9/2017 de contratos del sector público


    Pese a la incorporación en la ley del novedoso procedimiento abierto especial, se observa que tras la entrada en vigor de la ley, se ha disparado el uso del contrato menor.
    El procedimiento abierto especial, pensado para pequeñas empresas y para contratos de baja cuantía, es un procedimiento muy simplificado.
    De tramitación electrónica, garantiza transparencia en la contratación.
    Pero es debido a la falta de regulación específica, que el contrato menor en la nueva ley de contratos sigue siendo la estrella de la contratación.
    Tiene algo bueno, en comparación con el procedimiento abierto especial.
    Y es que en el contrato menor no se nos pueden colar las grandes empresas.
    Os recomiendo que echéis un vistazo a este artículo en donde hablo de las desventajas del procedimiento abierto especial
    https://oposicionesage.es/wp/ley-de-contratos-del-sector-publico-y-las-pymes/
     
    Este uso únicamente viene limitado por la cuantía del contrato y por su duración
    En cuanto a la cuantía el límite viene establecido para su VALOR ESTIMADO:

    1. Para OBRAS si es INFERIOR a 40.000€
    2. Para SUMINISTROS Y SERVICIOS, si es inferior a 15.000€

    En cuanto a la duración del contrato, no puede ser superior a 1 año siendo improrrogable.
    Con estos límites no deberían ser muchos los contratos licitados por este procedimiento.
    Pero en la práctica vemos que muchas administraciones fraccionan ilegalmente el objeto del contrato para poder acogerse a esta forma de tramitación y adjudicación
    https://oposicionesage.es/wp/riesgo-operacional-en-la-ley-de-contratos/

    El Contrato Menor como procedimiento de adjudicación


    Hasta ahora hemos visto que es un modo de tramitar el expediente.
    Pero vamos a analizar ahora la otra vertiente del contrato menor en la nueva ley de contratos.
    Y ésta no es otra que la de ser un procedimiento de adjudicación, o dicho de otro modo, una forma de determina la mejor oferta.
    En cuanto a la forma de determinar la mejor oferta, se han de pedir 3 presupuestos y adjudicar a la que se considere mejor.
    Sé que alguno podrá decir, eso de los 3 presupuestos no lo dice la ley, sólo lo exige para el procedimiento negociado.
    Es cierto, pero internamente las intervenciones delegadas suelen exigir la justificación de esa adjudicación con 3 presupuestos.
    Cuestión ésta que si a priori pueda parecer que da transparencia al asunto, nada más lejos de la realidad.
    El debate que surge aquí es si debemos considerar el contrato menor como una forma adjudicación directa.
    https://oposicionesage.es/wp/la-ley-de-contratos-y-la-cooperacion/

    ¿El contrato menor es un procedimiento de adjudicación directa?


    El contrato menor en la nueva ley de  contratos aparece configurado como un procedimiento de adjudicación en el que muy poco queda especificado.
    Mediante instrucciones internas de las Administraciones Públicas, se ha ido perfilando el régimen jurídico del mismo.
    Es por eso que puede surgir la duda de si nos encontramos ante una adjudicación directa.
    Bien, tengamos clara dos cosas:

    1. En la práctica SI.
    2. En la teoría NO.

    A nosotros como aspirantes a la función pública, nos interesa el aspecto teórico de esta figura.
    Por tanto, jamás debemos afirmar que se trata de una adjudicación directa.
    Ni en un test, ni en un supuesto práctico ni en un tema a desarrolar
    Aunque lo sea, jamás lo afirmemos.
    ¿Por qué?
    Pues porque la adjudicación directa está prohibida por las directivas comunitarias.
    Que en la práctica esta figura se desvirtúe y se transforme en un fraccionamiento ilegal del contrato para poder adjudicar un contrato al «cuñado» sin publicidad ni transparencia, eso no obsta a que esta forma de tramitar y adjudicar este tipo de contratos en manos «honradas» sea una magnífica herramienta para atender gastos menores de mantenimiento o de carácter urgente.
    [su_button url=»https://oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]

  • RIESGO OPERACIONAL EN LA LEY DE CONTRATOS

    Dentro de la serie de análisis del articulado de la ley 9/2017, vamos a abordar la problemática que encierra el riesgo operacional en la Ley de Contratos y como afrontar un supuesto práctico en donde se nos plateé un análisis del riesgo de demanda incierta en los contratos de servicios

    RIESGO OPERACIONAL EN LA LEY DE CONTRATOS


    Dentro de la tipología de contratos típicos que nos señala la ley 9/2017 de 1 de octubre nos encontramos la doble perspectiva del contrato de servicios:

    1. Por un lado tenemos la CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
    2. Por otro, el CONTRATO DE SERVICIOS.

    En la anterior ley de contratos, nos encontrábamos con la categoría de Gestión de Servicios Públicos.
    La clave  consistía básicamente en qué la concesión era prestada al público y no a la Administración contratante.
    Así por ejemplo, no es lo mismo:

    1. proceder a la limpieza de las calles de un municipio
    2. que a la limpieza de las oficinas de un Ayuntamiento.

    En el primer caso, nos encontrábamos ante un contrato de gestión de servicio público.
    En el segundo caso, nos encontrábamos ante un contrato de servicios, dado que el servicio se le prestaba a la Administración.
    Por otra parte también como diferencia fundamental, tenemos la siguiente:

    • En las concesiones el que abona el servicio es el usuario.
    • En los servicios, la prestación es abonada por la Administración.

     

    EVOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS


    Con la llegada de la nueva ley de contratos del sector público, la categoría de contrato de gestión de servicio público ha desaparecido.
    Si bien esa desaparición sólo es semántica, dado que dicha categoría se ha de asimilar a la nueva de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
    Así lo dispone expresamente la Disposición Adicional 34ª de la ley 9/2017 de 1 de octubre.
    D.A. 34 Ley 9/2017 Las referencias existentes en la legislación vigente al contrato de gestión de servicios públicos se entenderán realizadas tras la entrada en vigor de la presente Ley al contrato de concesión de servicios, en la medida en que se adecuen a lo regulado para dicho contrato en la presente Ley.

    Por tanto, podremos seguir aplicando la regla aquélla de analizar a quién se le presta el servicio.
    Pero como novedad, añade que serán contratos de concesión de servicios de servicios aquéllos en los cuales el servicio lleve inherente para el contratista un riesgo operacional o de demanda incierta.

    ¿QUÉ ES EL RIESGO DE DEMANDA INCIERTO EN LOS CONTRATOS  DE SERVICIOS?


    A tenor de lo dispuesto en la propia ley de contratos es enfrentarse a un riesgo de demanda incierta.
    ¿Y qué es esto de la demanda incierta?
    Para el análisis del riesgo operacional en la Ley de Contratos, es necesario tener en cuenta el Contrato de Concesión de Obras Públicas.
    Art. 14.4 Ley 9/2017 Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato y riesgo de suministro el relativo al suministro de las obras o servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.

    CONCLUSIÓN


    El problema del análisis del riesgo operacional en la ley de contratos,  surge si nos enfrentamos a un supuesto práctico en una oposición y se nos pide que distingamos si un contrato es de servicios o de concesión de servicios.
    El problema en ocasiones es muy sencillo.
    Pero en otras, os aseguro que será muy complejo.
    Como colofón a este análisis, debemos tener en cuenta a la hora de afrontar un supuesto práctico lo siguiente:

    1. Determinar el riesgo operacional no va a ser tan sencillo en ocasiones.
    2. Por lo tanto, sugiero pensar en quién va a pagar el servicio.
      1. Si lo abona el usuario.. es una CONCESIÓN.
      2. Si lo abona la Administración, es un SERVICIO.

    Personalmente, me resultó más práctico aplicar este criterio a la hora de afrontar un test o supuesto práctico.
    Os puedo asegurar que en ocasiones intentar hacer un análisis de demanda, te puede complicar.
    Y como sabéis, complicarse en un supuesto en calificar un contrato, es un mal comienzo.

  • Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos

    Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos

     Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos: Curso Online Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.


    Vamos hoy con un tema que muchos opositores no tienen claro lo que es, sin embargo es algo bastante cotidiano.
    Para que os hagáis una idea de lo común que es:

    1. Un acuerdo marco es una lista de proveedores.
    2. Un sistema dinámico es lo que hace Amazon, sé que no es exactamente eso y que hay diferencias, pero en su concepto básico, es eso.

    Pero vamos a analizar con detalle estas figuras, y sobre todo nunca las  confundamos con una Central de Compras.

    Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos: Definición


    Regulados en el Capítulo 2 del Títlulo 1 del Libro 2º de la ley 9/2017 bajo el epígrafe racionalización técnica de la contratación, suponen tal y como indica su nombre, instrumentos para «ahorrar».
    ¿Por qué ese ahorro?
    Pues básicamente por tres grandes motivos:

    1. Suponen en la práctica técnicas por las que se realiza un único expediente de contratación para realizar muchos contratos posteriores.
    2. Por la posibilidad que ofrece de que un órgano de contratación, licite para varios órganos distintos, consiguiente así mayores volúmenes de pedidos y mejores precios.
    3. Por la posibilidad para el órgano de contratación de crear un mercado perfectamente competitivo,que como cualquier economista sabrá, permite siempre obtener un precio de equilibrio perfecto.

    En definitiva,  ese es el punto de partida que debemos tener en cuenta…. Son sistemas de racionalización, o dicho de otro modo, sistemas para ahorrar trabajo y dinero.

    Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos: LOS ACUERDOS MARCO


    Uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada..

    Analicemos con detenimiento dicho artículo.


    1. Como podemos ver, empieza hablando de uno o varios órganos de contratación, con lo que ya está autorizando a la acumulación de la contratación para varios órganos.
    2. El acuerdo se puede celebrar con una o varias empresas, en donde se fijan las condiciones de lo que os pediré después.
    3. No se puede utilizar el sistema para restringir o falsear la competencia ( es decir, no metas solo a las empresas de tus parientes y amigos)

    Acuerdos marco: ¿Que deducimos de todo esto?

    Pues señores… que a esto en mi pueblo, le llamamos, CARTERA DE PROVEEDORES.
    En el mundo empresarial, si quieres vender componentes de coche a Peugeot-Citroen, por ejemplo, lo primero que has de conseguir es entrar en su Cartera de Proveedores, y una vez dentro cuando Citroen necesite piezas, te las pedirá, o tanteará a los que fabricáis la misma pieza a ver a qué precios la dejáis.
    Pues lo mismo hacen las AA.PP.
    Sobre todo los Ayuntamientos, porque para los coches de la policía local, para que reposten, ¿qué haces?
    Pues un acuerdo marco con las gasolineras del Ayuntamiento.
    Los policías van a la gasolinera, repostan, te firman el albarán de entrega, y cada x tiempo pasan la factura al Ayuntamiento.
    Lo mismo con las ferreterías, exactamente igual.
    Y podría haber más ejemplos, para obras y servicios de carácter repetitivo.

    Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos: LOS SISTEMAS DINÁMICOS


    Al principio de este artículo, decía que un sistema dinámico, salvando las distancias es lo que hace Amazon.
    Básicamente un sistema dinámico es lo mismo que un Acuerdo Marco, salvo por el hecho que las transacciones de  productos y servicios, se realizan a través de Internet, con un catálogo de productos y servicios.
    ¿Porqué es dinámico?
    Porqué cualquier empresario puede solicitar entrar en el sistema cuando quiera.
    Frente al Acuerdo Marco que es un sistema cerrado que como máximo puede durar 4 años.
    ¿Y qué diferencia hay con una Central de Compras?
    Ciertamente son muy parecidos. Las centrales de compras también son sitios de Internet en donde se adquieren productos, como Amazon.
    Por eso decía que, salvando las distancias, es como un sistema dinámico.
    Y aunque en el fondo son muy parecidos, no son lo mismo.

    Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos: LAS CENTRALES DE COMPRAS


    Pensemos en Carrefour, es otra central de compras, salvo que no es por Internet.
    Carrefour tiene centros repartidos por toda España, y una unidad central, adquiere para toda España.
    Con ello consigue una posición negociadora frente al productor y vendedor muy potente.
    Lo mismo hace Amazon pero por Internet.
    ¿Qué le diferencia de un sistema dinámico?

    1. El sistema dinámico es para obras, suministros y servicios de USO CORRIENTE y puede ser usado por uno o varios órganos de contratación.
    2. La Central de Compras, Se establece para toda una Administración, en la que uno compra para todos,
    3. La Central, requiere de una declaración de bienes de adquisición centralizada, y una vez que un producto es incluido en esa relación, no se puede adquirir de otro modo.
  • Ley de Contratos del Sector Público

    Ley de Contratos del Sector Público: sinopsis del curso online de la ley 9/2017 de contratos del sector público


    Con la entrada en escena de la nueva ley de contratos del sector público, ley 9/2017, de 8 de noviembre, son muchos los miedos que asaltan al opositor para enfrentarse a esta materia.
    Es extensa si, pero no muerde, y si tenemos claro unos cuantos aspectos, su estudio será más agradeble.

    Enfoque de estudio.


    [su_dropcap style=»light»]A[/su_dropcap]l empezar el estudio de esta materia, lo primero que nos asusta es el tamaño de la ley. Evidentemente, se trata de una ley muy extensa, pero a los efectos de estudio, debemos tener en cuenta que hay que discernir entre los datos para los profesionales, y los datos para el que estudia la materia.
    Lo aspectos básicos de enfoque de estudio que debemos tener en cuenta son los siguientes:

    1. Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que los trámites, si bien reciben nombres distintos, son los mismos que en otro procedimiento.
      • De este modo, si en una oposición existe una convocatoria, aquí existe una licitación, y si en el primero hay un nombramiento, en el contrato hay una formalización.
    2. Es un procedimiento que consta de 4 fases:
    • Elaboración del Expediente.
    • Adjudicación del Expediente.
    • Efectos 
    • Extinción.

    Recordemos que un expediente ordinario, se inicia, se instruye y se resuelve.
    Pues bien, en este procedimiento, también se inicia, se instruye y se resuelve, dado que la preparación es previa a la iniciación con la aprobación del expediente, y todo lo demás es instrucción, hasta que el contrato finaliza por cumplimiento o resolución.
    Por tanto, a la hora de intentar comprender esta materia, hemos de pensar que si hemos sido capaz de comprender el funcionamiento de una oposición, el funcionamiento de la contratación es lo mismo pero con otros nombres.

    Tipos de Contratos


    Dicen que una imagen vale más que mil palabras…. Es discutible eso, pero para que no haya discusión adjunto un vídeo en donde explico con imágenes y palabras el tipo de contrato que regula esta ley, y porqué adquiere sentido esta ley.
    [su_youtube url=»https://youtu.be/Ipsn1UX2SiE» width=»420″ height=»300″]
    Si habéis visto el vídeo veréis que el contrato regulado en esta ley es el oneroso, es decir, el celebrado por un profesional con un Ente Público.
    Dado el marcado interés general de los Entes Público, que son poderes adjudicadores, que «teoricamente» persiguen el interés general, es lógico que la ley atribuya una preeminencia jurídica al Poder Adjudicador sobre el contratista, puesto que éste último defiende sus intereses particulares.
    ¿Os suena eso?
    Sí, efectivamente se trata del Estado Social que proclama nuestra Constitución de 1978, en el que todo estado que se proclame social, deben prevalecer los intereses generales sobre los particulares.

    Elementos de Validez y Eficacia


    A lo largo del Libro primero, se van desgranando los elementos de validez y eficacia del Contrato.
    El paralelismo que guarda este libro con la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, es evidente.
    Si en la ley de procedimiento se regulan los elementos que configuran la validez de un acto tales como:

    1. Sujeto
    2. Objeto
    3. Forma
    4. Fin 
    5. Causa

    La ley de contratos del sector público, a esos añade otros que configuran la especificidad el contrato, tales como:

    1. Precio
    2. Duración
    3. Garantías

    Ley de Contratos del Sector Público
    Por supuesto, la ley establece las formas que pueden defenderse los interesados ante la posible situación de que los elementos del contrato no estén correctamente configurados.
    Para estos casos, la ley arbitra unos sistemas que se remiten a la ley de procedimiento o bien para aquellos contratos que superen determinadas cuantías, se establece un régimen de impugnación propio, a través del Recurso Especial.

    Procedimiento de Contratación


    En el libro 2 de la ley de contratos del sector público, es donde se aborda el procedimiento para poder realizar el contrato.
    Es donde se va regulando cada una de las fases que hemos mencionado antes, es decir:

    • elaboración
    • adjudicación
    • efectos y extinción.

    Ley de Contratos del Sector Público: Recomendaciones de Estudio.


    Procura siempre buscar el paralelismo con una oposición o una subvención. Verás que hacen los mismas actuaciones pero con nombres diferentes.
    No pretendes memorizar de inicio los cientos de datos que tiene la ley, plazos y detalles.
    Trata de esquematizar esos datos, o bien consigue un esquema, e intenta leerlos con bastante frecuencia.
    Al inicio del estudio de esta ley, esquematiza mentalmente la linea procedimental, ubicando cada cosa en su momento procesal
    Prescinde de memorizar datos inicialmente, eso es lo que habrá que memorizar en días anteriores de la oposición.
    Esquematiza esos datos  y trata de leerlos con relativa frecuencia.
    Pero insisto, inicialmente trata de comprender el procedimiento en si mismo.

     [su_button url=»https://oposicionesage.com/moodle/course/index.php?categoryid=2″ target=»blank» style=»glass»]Accede a la Plataforma de Cursos[/su_button]

    https://oposicionesage.es/wp/la-ley-de-contratos-y-la-cooperacion/
    https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/

  • LEY DE CONTRATOS Y LA COOPERACIÓN

    LEY DE CONTRATOS Y LA COOPERACIÓN

    CURSO LEY DE CONTRATOS: LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: Curso online ley 9/2017 de contratos del sector público para oposiciones.


    Hoy vamos a adentrarnos en el mundo de la colaboración y cooperación en el ámbito administrativo y más concretamente en el ámbito de la contratación pública.
    [su_button url=»https:/oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]
    Lo primero que hemos de tener claro es la diferencia entre Colaborar y Cooperar, vamos a ello.

    LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: COLABORAR Vs COOPERAR


    • Colaboración: surge entre dos personas o entes cuando sus competencias convergen en un objetivo común.
    • Cooperación: surge entre dos personas o entes cuando sus competencias dependen entre sí para la consecución de un objetivo común.

    Como veis, la diferencia estriba en la exclusividad de la competencia que tiene cada uno.
    En la colaboración mis competencias o funciones son independientes de las tuyas, y en la cooperación no.
    Por poneros un ejemplo muy simple:
    Supongamos que acudes con tu pareja a un lago a dar un paseo en un bote por el mismo.
    Bien, el objetivo común es avanzar con el bote.
    Aquí se pueden deducir dos modos de interactuar:
    a) Cada uno coge un remo y de modo independiente remaréis, intentando poneros de acuerdo en la intensidad y cadencia.
    b) Ambos cogéis los dos remos y remaréis al unísono, lo que no quita que ambos apliquéis la misma intensidad.
    En el primer caso, estaréis COLABORANDO, es decir, tenéis una relación de igual a igual.
    En el segundo caso, estaréis COOPERANDO, en el que la relación no ha de ser exactamente igual, y en el que uno ejerce una mayor intensidad.

    LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: DIFERENCIAS.


    En el ámbito de la LEY 9/2017 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, para la relación de encargos, la ley contempla la Cooperación.
    Lógicamente, si una Administración pública, necesita que la realización de una obra, suministro o servicio sea realizada por sus medios propios, se trata de una cooperación en donde ambas entidades ejercen una intensidad diferente en la actuación.
    En este diagrama, se puede observar un resumen.
    LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN
    En él vemos que la cooperación de los poderes adjudicadores puede ser vertical u horizontal.
    La diferencia estriba en la utilización de medios propios ( concepto éste que desarrollaré en otro post) o en medios de otras Administraciones, por lo qué no puedo ejercer una posición de dominio sobre éstos por lo que he de establecer un convenio previo.
    De aquí podemos deducir otra idea interesante:
    Los convenios se utilizan cuando existe una relación jurídica entre iguales.
    Los acuerdos cuando se ejerce una posición de dominio.
    De ahí que sea muy habitual ver las expresiones:

    1. CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
    2. ACUERDOS DE COOPERACIÓN

    ¿Porqué se produce una cooperación y no una colaboración?
    Pues por la división de intereses implicados en la relación.
    Es decir, la competencia para realizar la obra, el suministro o servicio, viene atribuida al Ente que desea realizar la actuación (Encomendante), pero la realización material de esas acturaciones, le corresponderá a otra Entidad que si posee los medios para hacer dicha actividad, pero no ha decidido hacerla (Encomendado).
    [su_youtube url=»https://youtu.be/e04surBM2d4″ width=»420″ height=»300″]
     
    ¿Qué distingue ésta figura de un contrato?
    EL PRECIO. Sólo el contrato tiene precio negociado.
    Estas figuras tienen tarifas impuestas por el encomendante.
    Más información el curso de contratos de la plataforma [su_button url=»https:/oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]

    LA LEY DE CONTRATOS y LA COOPERACIÓN: CONCLUSIONES


    Sé de sobra que tengo pendiente un artículo sobre los medios propios.
    En este artículo, únicamente pretendo hacer hincapié en la distinción de la colaboración y cooperación en el ámbito de la contratación.
    Contratar implica colaborar o cooperar.
    Pero colaborar o cooperar no implica contratar, si no que también puede implicar Encargar
    Y aquí es donde entran en juego los medios propios de los poderes adjudicadores.
    Cuestión ésta que dejo para otro artículo.
    Si tienes alguna duda, házmela saber.
     
     
    https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-contratos-del-sector-publico/
    https://oposicionesage.es/wp/ley-de-contratos-del-sector-publico/

  • Ley de contratos del sector publico y las Pymes

    Ley de contratos del sector publico  y las Pymes: El procedimiento abierto especial.


    La ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos de sector público, introduce una variante del procedimiento abierto, denominado especial, al que se puede acudir a él por cuantía exigiendo pocos requisitos a las empresas interesadas.

    Ley de contratos del sector publico y las Pymes:

    El procedimiento abierto especial.


    Ley de contratos del sector publico y las Pymes
     
    En esta diapositivas podéis ver las características esenciales de este procedimiento.
    Fijaros en los importes, son muy bajitos.
    Os fijáis en los requisitos?

    1. Sin garantías.
    2. Sin solvencias
    3. Procedimiento ágil y objetivo.

    Es un procedimiento que te está invitando a licitar, ¿verdad?
     

    La verdad que esconde la ley de Contratos del Sector Público


    En cumplimiento de las directivas comunitarias, la ley 9/2017, incorpora medidas para incrementar las licitaciones de las Pymes, que podemos resumir en:

    1. Obligación de dividir el objeto en Lotes.
    2. Desaparición del procedimiento negociado por cuantía.
    3. Reducción de las cuantías del contrato menor..
    4. Introducción del procedimiento abierto especial.

    Estas medidas pretenden desincentivar la adjudicación discreccional que se venía produciendo, sobre todo en la Administración Local, e introducir, criterios objetivos de licitación y adjudicación así como eliminación de trabas administrativas que alicienten la participación de Pymes..
    ¿Suena bonito, a qué si?

    Realidad tras la entrada en vigor de la ley


    Tras 2 meses de la entrada en vigor de la ley, la tendencia mostrada es clara.
    El incremento de la división ilegal del objeto del contrato para entrar en los límites del contrato menor ha aumentado.
    La utilización de este procedimiento, brilla por su ausencia.
    ¿Casualidad?
    La falta de medidas correctivas a las administraciones en caso de incumplimientos de la ley, es nulo.
    No dudo de que con el paso de los años, llegaremos a un sistema objetivo de adjudicación de pequeños contratos que aliciente la participación de la Pyme e incremente la competencia.Tampoco pretendo decir, que los gestores administrativos, en pleno paroxismo de maldad, argucian tretas para evitar este procedimiento. No, no digo eso.
    El procedimiento aunque parece bueno, tiene un grave problema.
    Y es que el legislador ha olvidado algo muy importante..
    Se ha olvidado de obstaculizar la participación en estos procedimientos de las grandes empresas…
    En estos procedimientos, el precio lo es todo o casi todo.
    Pues bien, mira tu por donde……no ponen obstáculos o límites a la participación de grandes empresas  que se mueven en tarifas de precios que pulverizan a las de las Pymes.

    Ley de contratos del sector publico y las Pymes: Conclusión


    Nos encontramos con una serie de buenas intenciones legales, que en la práctica., o se introducen correcciones, o las Pymes no tardarán en comprobar como se les ha tomado el pelo con lo que pregona la ley.
    Más info en el curso de contratación