Etiqueta: Constitución

  • Los Derechos y los Deberes en la Constitución

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución

    Curso Online Constitución Española: Los Derechos y los Deberes en la Constitución
    Recuerdo que una vez que me presenté a una de las muchas oposiciones a las que fui me encontré con la siguiente pregunta:
     
    ¿Tienen Derecho a la vida?
    a) Las personas.
    b) Todos.
    c) Los Españoles.
    d) Los seres vivos.
    [su_spoiler title=»Respuesta Correcta»]b) Todos[/su_spoiler]
    Y bueno, ya os podéis imaginar la cara que se me quedó al leerla.
    Recuerdo muy bien, que la contesté mal, porque allí con los nervios te pones a hacer ejercicios deductivos, y acaban resultando ser unos razonamientos peregrinos, debido a los nervios.
    Evidentemente, la respuesta tiene que ser todos.
    Inicialmente la redacción formulada por el ponente de ese artículo, decía, las personas tienen derecho a la vida.
    Al llegar al turno de debate de las enmiendas, fu el propio Manuel Fraga Iribarne, el que puso el grito en el cielo con dicha redacción, dado que si el artículo dice «las personas», la propia Constitución estaría legalizando el aborto.
    Lógicamente, puesto que jurídicamente el no nacido, no adquiere la personalidad hasta que hayan transcurrido 24 horas desprendido del útero materno.
    Por tanto al no ser «persona», sería constitucionalmente legal el aborto.
    Es por eso que, se cambió su redacción a «Todos», de modo que el debate del aborto se postpuso para las discusiones plenarias de las Cortes Generales en las leyes que regulasen dicha materia.

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución: Ideas básicas


     
    No pretendo hacer una análisis exhaustivo de los Derechos y los Deberes en la constitución.
    La Constitución, está en Internet y los puedes leer las veces que quieras, y existen miles de esquemas gratuitos.
    Lo que me gustaría hoy es hacer hincapié en aquellos aspectos que nos pueden hacer la puñeta en un test de una oposición.
    Existen muchos, claro está, pero personalmente uno de los que más me machacaban era el ámbito subjetivo del derecho.
    Es decir, a quién se le otorga el derecho o el deber en la constitución.
    Un ejemplo, lo tenéis en el test del principio.
    Otros como:

    1. la libertad de circulación
    2. el derecho al trabajo
    3. el derecho a participar en asuntos públicos
    4. incluso el famoso derecho a la vivienda digna y adecuada

    vienen circunscrito a los españoles.
    Y claro, te preguntas, pero entonces un extranjero no tiene derecho a trabajar ni a tener una vivienda digna adecuada.
    Pues no, por eso existen las oficinas de extranjería, para dar permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.
    Si tu eres español, no necesitas que nadie te dé permiso para trabajar porque ya la Constitución te lo ha dado.
    ¿o acaso eres de los que se creían que ese artículo te otorgaba el derecho a que vengan a tu casa a ofrecerte trabajo?
    Me he encontrado a muchísima gente que piensa eso, que tienen derecho al trabajo, y cuando los rechazan de un puesto de trabajo, les están vulnerando el derecho constitucional.
    Y evidentemente no es así.
    Los Derechos y los Deberes en la Constitución
     
    Lo de la vivienda digna y adecuada, eso da para otro artículo, porque políticos e incluso periodistas de renombre, interpretan este artículo de modos que la verdad da para otro artículo y si me descuido casi para escribir un libro.

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución: Conclusión.


    En cualquier caso, aquí lo que nos interesa es salir airosos de las preguntas del test, y si en algo duele de verdad fallar es en cosas fundamentales como es la Constitución.
    Por eso, al analizar los Derechos y Deberes en la Constitución, debemos hacer una relación escrita de los mismos, en la que digamos el derecho resumido….
    por ejemplo:

    1. El Derecho a la vida.
    2. Derecho a libertad religiosa
    3. El Derecho a libertad y seguridad.
    4. etc..

    Y al lado poner dos columnas, una con el ámbito subjetivo del derecho o el deber, es decir, a quién va dirigido:

    1. Las personas,
    2. Todos
    3. Los españoles
    4. Los poderes públicos.

    Y otra columna con las posibles limitaciones de dicho derecho.
    Y así es el modo de que no se te quede cara de haber visto al espíritu santo cuando te pongan una pregunta de estas.
     
    https://oposicionesage.es/wp/la-inviolabilidad-en-la-constitucion-espanola/
     
     
     
     

  • La inviolabilidad en la Constitución española

    Curso Gratis de Constitución: La inviolabilidad en la Constitución española de 1978


    Recuerdo que, hace ya bastantes años, cuando decidí preparar mis oposiciones, llegué a la Academia donde me matriculé.
    Ese primer día, justamente teníamos clase de Constitución, y recuerdo que se había mencionado que la persona del Rey era inviolable.
    Inicialmente, yo que tengo una mente muy sucia, pensé cosas que ahora me digo a mi mismo… «La ignorancia que atrevida es.»
    Luego con el paso del tiempo, ya aclaré mis conceptos, y hoy vamos a exponerlos aquí, para que a nadie le pase como a mi.
    Por otra parte, re recuerdo que tienes a tu disposición el Curso Online Gratuito  de Constitución. [su_button url=»https://oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la Plataforma de Cursos[/su_button]
     

    La inviolabilidad en la Constitución española


    Lo primero que debemos tener en cuenta es que la RAE, define inviolabilidad como aquello que no debe o puede ser profanado.
    En nuestra Constitución Española, se contemplan cuatro tipos de inviolabilidad:

    • La del domicilio (Artículo 18)
    • Aquélla que le es otorgada al Rey (Artículo 56)
    • La de las Cortes Generales ( Artículo 66)
    • La de los Diputados y Senadores (Artículo 71)

    [su_button url=»https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-31229″ target=»blank» style=»glass»]Míralo aquí[/su_button]
     
    La inviolabilidad en la Constitución española
     
    Vamos por partes.

    La inviolabilidad en la Constitución española: Domicilio


    Podríamos afirmar que esta inviolabilidad es la única que concuerda con el tenor literal de la definición de la RAE.
    Es decir, todos tenemos claro, que nuestro domicilio no puede usurpado ni invadido, si no es con el consentimiento de su titular o por resolución judicial.
    Por tanto,  en este artículo  encontraremos el verdadero sentido a la palabra.

    La inviolabilidad en la Constitución española: Resto de casos


    Es en el resto de casos, donde encontramos una acepción, también recogida por la RAE, y que responde al tradicional concepto de este término en Derecho.
    Históricamente, el término «inviolable» siempre ha tenido la acepción de «Exento de Responsabilidad».
    Y a esta acepción, es a la  que se refiere en el resto de casos, tanto para el Rey, como para las Cortes como para los Diputados y Senadores.
    El motivo de exención de responsabilidad deriva de distintas razones:
     
    [su_youtube url=»https://youtu.be/e04surBM2d4″ width=»420″ height=»300″]
    En el caso del Rey:


    1. Por un lado, el Rey es un símbolo, carente de decisión política, y por tanto exento de responsabilidad política.
    2. Por otra parte, la justicia se administra en nombre del Rey, y por tanto no tiene sentido que se administre justicia a si mismo.
    3. Esta irresponsablidad se extiende a todos los órdenes de su vida, tanto pública como privada,debido a los motivos anteriores.
    4. Por tanto no se admitirá demanda alguna contra su persona.

    En el caso de las Cortes Generales y sus integrantes:


    1. Los motivos difieren
      1. Por un lado las Cortes son inviolables porque en ellas reside la representación del pueblo español
      2. Por tanto no se puede exigir responsabilidad política al pueblo español
    2. En cuanto a los Diputados y Senadores:
      1. La inviolabilidad (que no confundir con inmunidad, que ésta es una prerrogativa que solo les dura durante su mandato e implica que no pueden ser detenidos salvo flagrante delito), es una garantía vitalicia que tienen para protección de los mismos por las opiniones o votos manifestados durante su mandato.
      2. Lógicamente al actuar como representantes del pueblo, son inviolables por esa función, prerrogativa que ostentarán siempre, aunque hayan cesado del cargo.

    [su_button url=»https://oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede al Curso Gratuíto[/su_button]
     
    https://oposicionesage.es/wp/curso-constitucion-gratis/
    https://oposicionesage.es/wp/oposicion-cuerpo-de-gestion/
     
     

  • TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS 


    El origen de la controversia surge con el reparto competencial consagrado en al Constitución Española y los Estatutos de Autonomía
    Veamos la siguiente tabla:

    COMPETENCIA EXCLUSIVA Implica la asunción de todas las potestades sobre una materia.
    COMPETENCIA COMPARTIDAS Versan sobre una misma materia pero el Estado y la Comunidad Autónoma ejercen potestades diferentes
    COMPETENCIA CONCURRENTE Son aquellas en las que la Comunidad Autónoma y el Estado asumen idéntica potestad sobre una mima materia

    Cuando nos referimos a tipos de Potestades, éstas son:

    • Potestad Legislativa.
      • plena 
      • derivada (desarrollo de legislación básica)
    • La potestad Ejecutiva (reglamentaria y administrativa)
    • Y la potestad de Control

    En esto radican las diferencias, en el tipo de potestades que ostenta el Estado y la Comunidad Autónoma en cada una de las competencias asumidas.

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS: análisis


    Como regla genera, las competencias exclusivas de las CC.AA se ciñen a ámbitos que afecten únicamente a su territorio.
    En este tipo de materias, el Estado y las CC.AA, ostentan todas las potestades mencionadas, sin tener que observar lo realizado por otra Administración.
    Por ejemplo:

    1. Ordenación del Territorio (delimitación de municipios y comarcas)
    2. Infraestructuras que no son de interés estatal
    3. Recursos naturales
    4. Patrimonio, Cultura y Enseñanza
    5. Servicios Sociales

    Las competencias compartidas: entre Estado y CC.AA:
    Son aquéllas que versan sobre Derechos de los ciudadanos, los cuales para garantizar un nivel de mínimos, el Estado elabora una ley básica que ha de ser respetada por las CC.AA.
    Es ahí donde surge la diferencia de potestades, dado que, el Estado ostenta la potestad legislativa básica, y las CC.AA asumen el resto de potestades, con el límite de que la potestad legislativa es derivada, es decir, podrán legislar en esa materia pero siempre respetando los límites fijados por la ley básica estatal.
    En otros caso, lo único que se permite a la Comunidad Autónoma, es la ejecución de la materia, no pudiendo entrar a legislar sobre la misma, como por ejemplo, los productos farmacéuticos.
     
    Las competencias concurrentes entre Estado y CC.AA.:
    Suponen un híbrido entre la exclusiva y la compartida, en cuanto que ambas administraciones tienen competencias exclusivas pero sobre parte de la materia.
    Aquí no repartimos las potestades, aquí repartimos las materias.
    Ejemplos serían, casi todas las competencias, de tipo:

    • Medioambiental.
    • Económico.
    • Educación.
    • etc..

     

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS: CONCLUSIÓN


    Por experiencia propia, sé que puede ser un lío lo de distinguir las compartidas de las concurrentes.
    Para evitar eso, pensemos en la siguiente tarta:
     
    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS
     
    Supongamos que dos personas queremos esa tarta:
    Ante tal situación, tenemos 2 opciones:
    1º. Corto la tarta por la mitad y sirvo en mi plato mi mitad y con la otra mitad, la otra persona que haga lo que quiera con ella.
    2º. O bien, corto un pedacito de tarta y se lo sirvo a la otra persona , y con lo que queda yo veré lo que hago.
     
    Pues bien, el primer modo de actuar es lo que se haría en una competencia CONCURRENTE, nos repartimos la tarta y cada uno que haga lo que quiera con su parte, sería equivalente a REPARTIR LA TARTA
    En el segundo modo de actuar, el reparto de la tarta lo hago yo, y la cantidad de tarta que puedes comer lo decido yo, es decir ejerzo un poder distinto al otro con respecto a la tarta, sería equiparable a COMPARTIR LA TARTA.
    Pues esa es la clave, en las materias compartidas «se comparte», en las concurrentes, «se reparte».
    Espero haber arrojado más luces que sombras con mi explicación.
    Tenéis más información el el curso gratuito de Constitución