Pagos formalizables y no formalizables

Pagos formalizables y no formalizables 

Pagos formalizables y no formalizables
 
 

Pagos formalizables y no formalizables


Hasta el 1 de mayo de 2018, el esquema de los pagos formalizables y no formalizables seguía el esquema que se adjunta en la foto:
Por un lado, considerábamos formalizables aquellos pagos que se realizaban por compensación contable y no por salida real de fondos del tesoro (TALES COMO IRPF, O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL)
Por otro lado, considerábamos no formalizables las retenciones realizadas por orden judicial o pagos a sindicatos.
 
 

SITUACIÓN A PARTIR DEL 01/05/2018

Según Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y con efectos desde el 1 de MAYO DE 2018:

  1. LOS PAGOS REALIZADOS POR LOS MINISTERIOS EN CONCEPTO DE COTIZACIONES SOCIALES NO SON EN FORMALIZACIÓN
  2. PASAN A SER EN FIRME.
  3. POR TANTO DEJAN DE SER DEDUCCIONES FORMALIZABLES.

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