Categoría: Novedades

  • PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

    A la hora de afrontar el estudio de la ley 9/2017 de contratos del sector público, son muchos los que se atoran con los plazos de dicha ley.

    Realmente no es tan complicado, sólo hay que llevar un orden como en casi todas las cosas.

    RECOMENDACIONES DE ESTUDIO PARA LA LEY DE CONTRATOS

    Sin lugar a dudas, es una ley muy grande, y que puede resultar muy tediosa.

    Para afrontar con éxito su estudio, siempre podemos acudir a esquemas ( hay cientos en internet, e incluso yo tengo uno para mis alumnos), pero eso hace que intentemos digerir de un modo poco natural la ley y por tanto estamos expuestos a olvidar datos con suma facilidad.

    Para afrontar con éxito el estudio de la ley 9/2017 yo sugiero:

    1º. Debemos asumir que la mitad del articulado de la ley, esta dirigido a profesionales, que regula aspectos muy concretos de la contratación y que no tiene sentido preguntar en un examen.

    2ª. Debemos tener muy claro el esquema que sigue la ley, distinguiendo que en el libro 1 estamos analizando los elementos del contrato y por otra parte, en el libro 2 analizamos el procedimiento de contratación.

    3º. Las cuantías de la ley hay que saberlas muy bien. Haz un esquema de todas las cuantías, no te llevará más de un día hacerlo, y si no quieres matricúlate en mis cursos y yo te lo daré.

    4 . Quédate con el flujo de trámites del procedimiento de contratación. Esto es fundamental, es el esqueleto sobre el cual debes ir adornándolo con datos.

    5. ¿Debo saberme todos los plazos? ROTUNDAMENTE NO.

    Por resumirlo de algún modo, esto lo tienes que tener clarísimo, y estos plazos también.

    ¿Necesito saber los plazos que preceden a ese procedimiento de presentación de solicitudes y ofertas para los distintos procedimientos?

    Inicialmente, te respondo con un Rotundo NO

    Para que te hagas una idea, llevo 15 años de preparador de oposiciones y ni cuando era opositor me los supe, y a día de hoy sigo sin saberlos.

    ¿Por qué?

    Por una cuestión de practicidad, porque en la serie histórica de oposiciones que yo preparo, las veces que han preguntado por los plazos de presentación de ofertas ha sido ridículo.

    CONCLUSIÓN

    Si tienes tiempo y capacidad memorística, no dudes en ampliar lo que puedas y por supuesto cuantos más datos seas capaz de asimilar más probabilidades tendrás.

    Si tu capacidad memorística es limitada, y no puedes con tanto plazo y tanto catálogo de supuestos, hazme caso, la mejor manera de afrontar esta ley es discriminar lo máximo posible ( te estoy hablando de casi la mitad del contenido de la ley) y esa otra mitad intentar asimilarla y llevarla con garantías

    Son muchísimos los alumnos que he tenido a lo largo de estos años que todos, absolutamente todos están de acuerdo con una cosa… Los esquemas que les entrego son suficiente para afrontar un test, y dichos esquemas no cubren la mitad de la ley.


  • EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

    EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS

    Una de las novedades que plantea la ley 9/2017 de contratos del sector público radica en la novedosa regulación del procedimiento de selección denominado DIÁLOGO COMPETITIVO.

    En dicha regulación se establece que se podrá utilizar dicho procedimiento de selección en los casos establecidos para el procedimiento de licitación con negociación con publicidad del artículo 167.

    DIFERENCIA ENTRE EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.

    Ante el planteamiento que nos propone la ley de contratos, la pregunta es clara..

    ¿CUANDO UTILIZAMOS EL DIÁLOGO COMPETITIVO Y CUANDO EL NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD?

    Si tenemos en cuento que los casos de utilización son los mismos, entonces… ¿CUÁNDO PROCEDE UNO Y CUÁNDO PROCEDE OTRO?.

    CONSIDERACIONES PARA DIFERENCIARLOS

    Si analizamos con detenimiento los supuestos del artículo 167, vemos que son supuestos en los que el objeto del contrato se determinará en el diálogo competitivo o en la negociación.

    Precisamente ahí radica la diferencia, en como seleccionamos al contratista, previo diálogo o previa negociación

    Nada mejor que un ejemplo práctico para entenderlo.

    Supongamos que deseo arreglar mi casa porque tiene humedades:

    Sé cuál es mi problema, pero no sé como se soluciona.

    Es por ello que acudo a hablar con 3 contratistas los cuales me ofrecen 3 soluciones:

    1º. El contratista «A» me dice que para erradicar la humedad de mi inmueble lo ideal sería revestir el exterior del mismo con un producto químico.

    2º. El contratista «B» me propone hacer una reforma del tejado y las bajantes de agua del mismo, dado que el cree que la humedad si filtra por ahí.

    3º. El contratista «C» propone hacer falsas paredes de «pladur» en el interior de modo que se conseguiría hacer un aislamiento completo.

    SOLUCIÓN FINAL

    Consultadas los 3 contratistas, la solución que decido hacer puede ser la que me ha propuesto uno, o puedo optar por una combinación de varias soluciones propuestas.

    Pues bien, supongamos que he decidido que la solución que se llevará a cabo será realizar un emparedado de pladur con aislante en todo el inmueble.

    Aquí es donde surge la diferencia de ambos procedimientos.

    Dicha solución me ha sido propuesta por el contratista «C», si decido darle a él la obra, he utilzado el procedimiento negociado.

    Si una vez determinada la solución decido preguntarle a los 3 contratistas cuanto me cobrarían por hacer la solución que me ha propuesto el contratista «C», estaré utilizando el diálogo competitivo.

    Como veis el matiz radica en que la negociación implica adjudicación y el diálogo no, y como podréis observar también estamos ante figuras más cotidianas de lo que parecen.

  • Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento

    Aunque inesperado,pero no sorprendente,  se ha procedido a la modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común vía  Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto
     
    [su_quote cite=»Artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto»]«Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»[/su_quote]
    https://oposicionesage.es/wp/curso-ley-de-procedimiento-administrativo-gratis/
     

    Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento


    Sí señores, hasta el 2020 no entra en vigor los registros electrónicos.
    Era una noticia esperada.
    Yo que trabajo en la Administración, os puedo contar que a escasos 25 días de la inicialmente entrada en vigor (2 de octubre de 2018) únicamente estaba operativo en la AGE:

    • Registro Electrónico.
    • Punto de Acceso General
    • Archivo Único electrónico.

    Al registro de apoderamientos y al de empleados públicos habilitados, si están ni se le esperan.
    Modificación de la ley 39/2015 de Procedimiento

    Modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo Común


    Precisamente hace una semana se me vino a la mente el pensamiento de que iba a vencer el plazo otorgado por la ley 39/2015.
    Inicialmente pensé, que no acometerían una modificación de la ley 39/2015 de procedimiento.
    Dado que como «Don Dinero» manda, pues al no haber dinero no se puede cumplir la ley.
    No nos escandalicemos por esta afirmación.
    Os podría poner cientos de ejemplos de obligaciones legales e incluso constitucionales que no se cumplen por que no hay dinero suficiente.
    Es por eso, que aunque no me sorprende, califico dicha modificación como inesperada.
    https://oposicionesage.es/wp/los-interesados-en-la-ley-39-2015/

    Consecuencias de la modificación realizada por el Real Decreto Ley 11/2018


    Con la modificación de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo operada por el RDL 11/2018, todos salimos perdiendo.
    Pues como casi siempre que ocurren estas cosas, el gran perjudicado es el interesado.
    Sin ese registro de empleados habilitados, seguiremos sin poder realizar trámites a personas carentes de medios o de conocimientos.
    En mi caso personal, en mi trabajo en la Administración, suelo tratar con gente de avanzada edad.
    A esas personas,realizar  trámites electrónicos le sería mucho más barato que tener que contratar los servicios de un abogado o un gestor.
    Pero como no existe ese registro, ni se han dotado ni formado personal para realizar esas labores, pues a seguir esperando.
    Por otra parte, la productividad del trabajo, que al no poder operar totalmente de modo electrónico, pues no es la ideal.

    Consideración especial sobre el registro de apoderamientos 


    Otro gran damnificado por esta «inesperada» reforma, es el medio ambiente.
    Los abogados y gestores, seguirán acreditando su representación con sus poderes notariales.
    Todo ello provoca que los expedientes seguirán siendo híbridos.
    Tal y como funciona la mayoría de la administración, sobre todo la local y parte de la autonómica y estatal.
    Es decir, el expediente es pseudo-electrónico.
    Es electrónico porque tenemos unos programas de gestión, pero sigue habiendo partes del mismo en formato papel, como los apoderamientos.
    Por otro lado, aunque se digitalicen y nos los envíen, dichos documentos integrantes de un expediente, no tiene los requisitos fundamentales para poder ser considerado un Expediente Administrativo ENI.
    Esto es, que cumpla con los requisitos del artículo 70.3 de la ley 39/2015 en cuanto a normas de interoperabilidad y que posteriormente pueda ser subido al archivo único electrónico.
    Por tanto, el archivo, que existir existe, seguirá siendo una entelequia que ahí está pero nadie sabe como funciona.
    Y así va España.
     
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  • Ley de Bases y Ley Básica en la Constitución Española

    Ley de Bases y Ley Básica en la Constitución Española: Curso gratuito de Constitución.


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    Vamos a analizar una cuestión que a priori aunque parezca simple, he observado que mucha gente la confunda y es la diferencia entre…

    Ley de Bases y Ley Básica en la Constitución Española: La Ley de Bases


    Ley de Bases y Ley Básica en la Constitución Española
     
     
    Si bien fonéticamente suenan parecido, nada tienen que ver la una con la otra.

    1. La ley de bases es una ley de delegación.
    2. La ley básica es de reparto competencial.

    La regulación de las leyes de bases la encontramos en la Constitución Española concretamente en su artículo 82.2 y 83 donde dice..
    [su_quote cite=»Artículo 82.2.CE»]La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.[/su_quote]
     
    Por otra parte el artículo 83 establece
    [su_quote cite=»Artículo 83..CE»]Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.[/su_quote]
    De lo que se trata aquí es que hay que tener claro que una ley de bases es una ley de delegación de la potesad legislativa que ostentan las Cortes Generales y que hacen en el Gobierno.
    Mediante esta delegación, El Gobierno podrá aprobar un DECRETO LEGISLATIVO, que si bien no es una ley, tiene su rango.
    Y el objeto de que se denomine «de bases» es porque sienta las bases para que el Gobierno apruebe un TEXTO ARTICULADO.
    Como el contenido del texto lo va a articular el Gobierno, la ley de bases lo que hace es fijar los límites de dicha redacción.
    Otra cosa distinta, es que lo que autoricen las Cortes Generales sea a publicar un Texto refundido.
    En este caso, como lo único que se va a hacer es refundir la normativa y en su caso armonizarla, basta con que dicha delegación se produzca en una ley ordinaria.
    De hecho, es muy habitual encontrar en las disposiciones finales de algunas leyes, autorizaciones al Gobierno para refundir textos.

    [su_youtube url=»https://youtu.be/e04surBM2d4″ width=»420″ height=»300″]

    Ley de Bases y Ley Básica en la Constitución Española: La Ley de Básica


    Otra cuestión distinta es hablar de leyes básicas.
    El motivo de la existencia de estas leyes, radica en el reparto competencial de los artículos 148 y 149 de la Constitución.
    En aquéllas materias en donde se hace necesario un marco común, o dicho de otro modo, unos derechos mínimos en todo el territorio, surge esta figura.
    Es muy habitual en el Derecho Administrativo, en la regulación de potestades públicas.
    Por eso, para que en el conjunto del territorio todos tengamos unos derechos u obligaciones comunes. surge la ley básica estatal  que luego podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas.
    Más info en nuestro curso gratuito [su_button url=»https://oposicionesage.es/moodle30/» target=»blank» style=»glass»]Accede a la plataforma de Cursos[/su_button]
    https://oposicionesage.es/wp/curso-online-promocion-interna-xunta/
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  • Los Derechos y los Deberes en la Constitución

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución

    Curso Online Constitución Española: Los Derechos y los Deberes en la Constitución
    Recuerdo que una vez que me presenté a una de las muchas oposiciones a las que fui me encontré con la siguiente pregunta:
     
    ¿Tienen Derecho a la vida?
    a) Las personas.
    b) Todos.
    c) Los Españoles.
    d) Los seres vivos.
    [su_spoiler title=»Respuesta Correcta»]b) Todos[/su_spoiler]
    Y bueno, ya os podéis imaginar la cara que se me quedó al leerla.
    Recuerdo muy bien, que la contesté mal, porque allí con los nervios te pones a hacer ejercicios deductivos, y acaban resultando ser unos razonamientos peregrinos, debido a los nervios.
    Evidentemente, la respuesta tiene que ser todos.
    Inicialmente la redacción formulada por el ponente de ese artículo, decía, las personas tienen derecho a la vida.
    Al llegar al turno de debate de las enmiendas, fu el propio Manuel Fraga Iribarne, el que puso el grito en el cielo con dicha redacción, dado que si el artículo dice «las personas», la propia Constitución estaría legalizando el aborto.
    Lógicamente, puesto que jurídicamente el no nacido, no adquiere la personalidad hasta que hayan transcurrido 24 horas desprendido del útero materno.
    Por tanto al no ser «persona», sería constitucionalmente legal el aborto.
    Es por eso que, se cambió su redacción a «Todos», de modo que el debate del aborto se postpuso para las discusiones plenarias de las Cortes Generales en las leyes que regulasen dicha materia.

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución: Ideas básicas


     
    No pretendo hacer una análisis exhaustivo de los Derechos y los Deberes en la constitución.
    La Constitución, está en Internet y los puedes leer las veces que quieras, y existen miles de esquemas gratuitos.
    Lo que me gustaría hoy es hacer hincapié en aquellos aspectos que nos pueden hacer la puñeta en un test de una oposición.
    Existen muchos, claro está, pero personalmente uno de los que más me machacaban era el ámbito subjetivo del derecho.
    Es decir, a quién se le otorga el derecho o el deber en la constitución.
    Un ejemplo, lo tenéis en el test del principio.
    Otros como:

    1. la libertad de circulación
    2. el derecho al trabajo
    3. el derecho a participar en asuntos públicos
    4. incluso el famoso derecho a la vivienda digna y adecuada

    vienen circunscrito a los españoles.
    Y claro, te preguntas, pero entonces un extranjero no tiene derecho a trabajar ni a tener una vivienda digna adecuada.
    Pues no, por eso existen las oficinas de extranjería, para dar permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.
    Si tu eres español, no necesitas que nadie te dé permiso para trabajar porque ya la Constitución te lo ha dado.
    ¿o acaso eres de los que se creían que ese artículo te otorgaba el derecho a que vengan a tu casa a ofrecerte trabajo?
    Me he encontrado a muchísima gente que piensa eso, que tienen derecho al trabajo, y cuando los rechazan de un puesto de trabajo, les están vulnerando el derecho constitucional.
    Y evidentemente no es así.
    Los Derechos y los Deberes en la Constitución
     
    Lo de la vivienda digna y adecuada, eso da para otro artículo, porque políticos e incluso periodistas de renombre, interpretan este artículo de modos que la verdad da para otro artículo y si me descuido casi para escribir un libro.

    Los Derechos y los Deberes en la Constitución: Conclusión.


    En cualquier caso, aquí lo que nos interesa es salir airosos de las preguntas del test, y si en algo duele de verdad fallar es en cosas fundamentales como es la Constitución.
    Por eso, al analizar los Derechos y Deberes en la Constitución, debemos hacer una relación escrita de los mismos, en la que digamos el derecho resumido….
    por ejemplo:

    1. El Derecho a la vida.
    2. Derecho a libertad religiosa
    3. El Derecho a libertad y seguridad.
    4. etc..

    Y al lado poner dos columnas, una con el ámbito subjetivo del derecho o el deber, es decir, a quién va dirigido:

    1. Las personas,
    2. Todos
    3. Los españoles
    4. Los poderes públicos.

    Y otra columna con las posibles limitaciones de dicho derecho.
    Y así es el modo de que no se te quede cara de haber visto al espíritu santo cuando te pongan una pregunta de estas.
     
    https://oposicionesage.es/wp/la-inviolabilidad-en-la-constitucion-espanola/
     
     
     
     

  • TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS 


    El origen de la controversia surge con el reparto competencial consagrado en al Constitución Española y los Estatutos de Autonomía
    Veamos la siguiente tabla:

    COMPETENCIA EXCLUSIVA Implica la asunción de todas las potestades sobre una materia.
    COMPETENCIA COMPARTIDAS Versan sobre una misma materia pero el Estado y la Comunidad Autónoma ejercen potestades diferentes
    COMPETENCIA CONCURRENTE Son aquellas en las que la Comunidad Autónoma y el Estado asumen idéntica potestad sobre una mima materia

    Cuando nos referimos a tipos de Potestades, éstas son:

    • Potestad Legislativa.
      • plena 
      • derivada (desarrollo de legislación básica)
    • La potestad Ejecutiva (reglamentaria y administrativa)
    • Y la potestad de Control

    En esto radican las diferencias, en el tipo de potestades que ostenta el Estado y la Comunidad Autónoma en cada una de las competencias asumidas.

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS: análisis


    Como regla genera, las competencias exclusivas de las CC.AA se ciñen a ámbitos que afecten únicamente a su territorio.
    En este tipo de materias, el Estado y las CC.AA, ostentan todas las potestades mencionadas, sin tener que observar lo realizado por otra Administración.
    Por ejemplo:

    1. Ordenación del Territorio (delimitación de municipios y comarcas)
    2. Infraestructuras que no son de interés estatal
    3. Recursos naturales
    4. Patrimonio, Cultura y Enseñanza
    5. Servicios Sociales

    Las competencias compartidas: entre Estado y CC.AA:
    Son aquéllas que versan sobre Derechos de los ciudadanos, los cuales para garantizar un nivel de mínimos, el Estado elabora una ley básica que ha de ser respetada por las CC.AA.
    Es ahí donde surge la diferencia de potestades, dado que, el Estado ostenta la potestad legislativa básica, y las CC.AA asumen el resto de potestades, con el límite de que la potestad legislativa es derivada, es decir, podrán legislar en esa materia pero siempre respetando los límites fijados por la ley básica estatal.
    En otros caso, lo único que se permite a la Comunidad Autónoma, es la ejecución de la materia, no pudiendo entrar a legislar sobre la misma, como por ejemplo, los productos farmacéuticos.
     
    Las competencias concurrentes entre Estado y CC.AA.:
    Suponen un híbrido entre la exclusiva y la compartida, en cuanto que ambas administraciones tienen competencias exclusivas pero sobre parte de la materia.
    Aquí no repartimos las potestades, aquí repartimos las materias.
    Ejemplos serían, casi todas las competencias, de tipo:

    • Medioambiental.
    • Económico.
    • Educación.
    • etc..

     

    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS: CONCLUSIÓN


    Por experiencia propia, sé que puede ser un lío lo de distinguir las compartidas de las concurrentes.
    Para evitar eso, pensemos en la siguiente tarta:
     
    TIPOS DE COMPETENCIAS: EXCLUSIVAS y COMPARTIDAS
     
    Supongamos que dos personas queremos esa tarta:
    Ante tal situación, tenemos 2 opciones:
    1º. Corto la tarta por la mitad y sirvo en mi plato mi mitad y con la otra mitad, la otra persona que haga lo que quiera con ella.
    2º. O bien, corto un pedacito de tarta y se lo sirvo a la otra persona , y con lo que queda yo veré lo que hago.
     
    Pues bien, el primer modo de actuar es lo que se haría en una competencia CONCURRENTE, nos repartimos la tarta y cada uno que haga lo que quiera con su parte, sería equivalente a REPARTIR LA TARTA
    En el segundo modo de actuar, el reparto de la tarta lo hago yo, y la cantidad de tarta que puedes comer lo decido yo, es decir ejerzo un poder distinto al otro con respecto a la tarta, sería equiparable a COMPARTIR LA TARTA.
    Pues esa es la clave, en las materias compartidas «se comparte», en las concurrentes, «se reparte».
    Espero haber arrojado más luces que sombras con mi explicación.
    Tenéis más información el el curso gratuito de Constitución