Curso ley de procedimiento,: Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa. Curso ley 39/2015 Gratis
Vamos hoy con otro concepto que induce mucho a la confusión de los opositores.
Diferenciar los actos firmes en vía administrativa con los actos que agotan la vía administrativa.
La trascendencia de estos conceptos estriba en las implicaciones que tienen a la hora de recurrir y de revisar los actos.
Es por eso que trataré de arrojar un poco de luz sobre el asunto. [su_button url=”https://oposicionesage.es/moodle30/” target=”blank” style=”glass”]Accede al curso aquí[/su_button]
Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa: Definición
En la ley 39/2015 de 1 de octubre encontramos únicamente mención a dichos términos.
En cuánto a los actos que agotan la vía administrativa, únicamente se detallan cuáles son en el artículo 114.
[su_quote cite=”Contenido del artículo.”]Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.[/su_quote]
En cuánto a los actos firmes, debemos entender éstos como aquéllos actos contra los que ya no es posible interponer recurso salvo el extraordinario, o dicho de otro modo, que son plenamente ejecutivos.
Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa: DIFERENCIAS.
Lo que debemos tener claro, es que los actos que agotan la vía administrativa, son actos designados con esta característica por el legislador para indicar que los interesados puedan interponer el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN.
¿Por qué?
Con esta calificación, evitamos que se pueda recurrir en Alzada, y así evitaremos la posibilidad de estimaciones presuntas por no resolver en plazo tanto el procedimiento inicial como el propio recurso de alzada.
Otra característica de estos actos, que como veis, tienen el denominador común de que emanan de altos cargos, es el régimen de impugnación en vía contenciosa.
Esto implicaría, en caso de la Administración General del Estado tener que acudir a la Audiencia Nacional o Juzgados de lo Central o Tribunales Superiores de Justicia, cuestión ésta que “debemos” interpretarla como una mayor garantía.
Cuestión distinta es la que suscita el Acto Firme, que se puede producir por dos situaciones:
- Por agotar las vías de recurso.
- Por no recurrir en plazo
Si recurrimos, ya sea en alzada o reposición, hemos agotado nuestra oportunidad de revisión por lo que el acto ya es firme en vía administrativa.
Dicho de otro modo se ha de ejecutar.
Por otro lado, puede haber ocurrido que hemos dejado transcurrir el plazo de recurso.
Lógicamente, hemos perdido la opción de recurrir y el acto es ejecutivo a todos los efectos, si no lo era ya.
Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa: Conclusión
En resumen, no debemos olvidar los siguiente:
- Un acto si agota la vía administrativa, no tiene porque ser firme. (ejemplo una resolución contra la que cabe recurso potestativo de reposición)
- Un acto si agota la vía administrativa, puede ser firme. ( la resolución de un recurso de reposición)
- Un acto es firme porque la ley determina que ha de ser ejecutado, y eso es independiente de si agota o no la vía administrativa. ( no he recurrido)
Actos firmes y Actos que agotan la vía administrativa: Alternativas ante el acto firme
Si el acto agota la vía administrativa o lo que es lo mismo, causa estado, las vías de recurso están intactas y podré ir potestativamente en reposición o en vía contenciosa.
¿Pero qué opciones me quedan si el acto es firme?
Básicamente son 2:
- Revisión de oficio de actos nulos.
- Recurso Extraordinario de Revisión.
Como hemos visto en otro artículo, [su_button url=”https://oposicionesage.es/wp/recursos-administrativos/” target=”blank” style=”glass”]Ver artículo[/su_button]El objeto de la revisión y del recurso, son distintos y compatibles entre si.
Mientras el recurso extraordinario únicamente procede en los supuestos tasados en el artículo 125 de la ley 39/2015, la revisión de actos nulos procederá por conflictos legales.
Espero haber aportado un poco de luz sobre el asunto.
No dudes en comentar tus dudas o tus consideraciones.
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